Europeización y reconstitución del non bis in idem -efectos en España de la STEDH sergueï zolotoukhine v. Rusia de 10 de febrero de 2009-

AutorDavid Carpio Briz
Cargo del AutorProf. Ayudante de Derecho penal - Universitat de Barcelona
Páginas223-242
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III. EUROPEIZACIÓN Y RECONSTITUCIÓN
DEL
NON BIS IN IDEM *
—EFECTOS EN ESPAÑA
DE LA STEDH
SERGUEÏ ZOLOTOUKHINE V. RUSIA
DE 10 DE FEBRERO DE 2009—
David CARPIO BRIZ
Prof. Ayudante de Derecho penal
Universitat de Barcelona
A Flor Español, in memoriam
de una joven estudiante de Derecho
1. INTRODUCCIÓN: OBJETO Y PERSPECTIVA DEL ESTUDIO
El apotegma non bis in idem, traducible literalmente como «no dos veces
en lo mismo», constituye un instituto jurídico de poliédrica morfología nor-
mativa y abstracto fundamento que en España viene siendo desarrollado por
la jurisprudencia constitucional como derecho fundamental —a pesar de su
falta de reconocimiento expreso en la Carta Magna de 1978— principalmen-
te en su denominada vertiente sustantiva o material 1. Representa, por consi-
guiente, una garantía de limitación del ius puniendi tendente a prohibir que
* Este trabajo se inserta en el proyecto DER2008-04410 «Constitución y Derecho Penal: Con-
secuencias en los planos legislativo y judicial» (Ministerio de Educación y Ciencia), cuyo investi-
gador principal es el Prof. Dr. Santiago Mir Puig, y en él se reproduce, en esencia, la ponencia que
con el mismo título impartí en la Facultad de Derecho de Módena el 9 de octubre de 2010 en el
marco del I Seminario Italo-Spagnolo di Diritto Penale «L’approccio costituzionale al diritto penale
del XXI secolo: Le esperienze italiana e spagnola a confronto», dirigido por los profesores Massimo
Donini y Luigi Foffani, a quienes agradezco afectuosamente aquella oportunidad, así como todas
sus deferencias para conmigo. La ponencia, sintetizada para su publicación, se dirigía especial-
mente a un auditorio compuesto por profesores italianos y fue publicada bajo el mismo título en la
Revista General de Derecho Penal, núm. 14, 2010.
1 Línea jurisprudencial iniciada con la STC 2/1981, de 26 de enero de 1981, FJ 4, vinculan-
do la garantía al principio de legalidad penal ex art. 25 CE. Por todas, SSTC 66/1986, de 26 de
mayo, FJ 2; 94/1986, de 8 de julio, 107/1989, de 8 de julio, FJ 4; 154/1990, de 15 de octubre, FJ 3;
234/1991, de 16 de diciembre, FJ 2; 270/1994, de 17 de octubre, FJ 5; y 204/1996, de 16 de diciem-
David Carpio Briz
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un ciudadano sufra reiterados castigos «(...) en los casos en que se aprecie la
identidad de sujeto, hecho y fundamento» 2.
La esfera material de esta regla, que obra frente a excesos af‌lictivos, se
incorpora plenamente desde la vigencia del Estado constitucional en lo
interno del Derecho penal y administrativo-sancionador, y actúa también
en aquellas situaciones de concurrencia sancionadora entre estas dos dis-
ciplinas, a excepción de que se dé en un contexto de relación de especial
sujeción entre el administrado y la Administración 3. Sin embargo, toda-
vía persisten ciertas dudas sobre su plena validez tanto, como mandato
constitucional a observar por el legislador en la delimitación legislativa
entre ilícito penal y administrativo 4, como y, sobre todo, en su articulación
procesal en y entre ambos tipos de sanciones punitivas. En este sentido
sus peores def‌iciencias operativas —como así se pone en evidencia en la
praxis— se detectan en la denominada vertiente adjetiva o procesal, dadas
las amplias posibilidades que existe de exponer reiteradamente a un ciu-
dadano frente al aparato punitivo estatal, tanto en la propia jurisdicción
penal como frente a la Administración y, por lo que aquí interesa, cuando
concurren leyes penales y administrativas-sancionadoras para disciplinar
un mismo sector social 5.
bre, FJ 2; 221/1997; 2/2003; 229/2003; 180/2004, FJ 3;188/2005, de 7 de julio, FJ 2; 48/2007, de 12
de marzo, FJ 3; ATC 197/2009, 29 de junio de 2009, FJ 4.
3 De este modo se revierte la situación del Estado preconstitucional que admitía, salvo ciertas
excepciones, la compatibilidad entre sanciones penales y administrativas. Cfr. A. NIETO GARCÍA,
Derecho Administrativo Sancionador, 4.ª ed., 2.ª reimpresión, Tecnos, Madrid, 2008, pp. 469 y ss.; F.
GONZÁLEZ PÉREZ y F. GONZÁLEZ NAVARRO, Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre),
4.ª ed., Thompson-Civitas, Madrid, 2007, t. I, pp. 414 y ss.
4 De hecho no es una excepción en el ordenamiento español encontrar tipos penales y admi-
nistrativos prácticamente idénticos. A este problema tuvo que hacer frente nuestro Tribunal Cons-
titucional en la conocida STC 24/2004, de 24 de febrero, para tratar de delimitar el ámbito propio
del delito de tenencia de armas de la infracción administrativa que también castigaba de forma
prácticamente idéntica la posesión de armas prohibidas. En general, sobre la delimitación entre
ambos tipos de ilícitos puede consultarse R. M. GARCÍA ALBERO, «La relación entre ilícito penal
e ilícito administrativo: texto y contexto de las teorías sobre la distinción de ilícitos», en El nuevo
Derecho penal español: estudios penales en memoria del profesor José Manuel Valle Muñiz (coord. F.
MORALES PRATS y G. QUINTERO OLIVARES), Aranzadi, 2001, pp. 295-400. Vid. última nota al pie.
5 Frente a esta situación en la jurisdicción penal, cfr. J. M. SILVA SÁNCHEZ, Tiempos de Derecho
penal, BdF, Montevideo-Buenos Aires, 2009, pp. 87-90, quien considera que en España se darían
las bases constitucionales para importar y desarrollar la institución anglosajona de la double jeo-
pardy que impediría casos como el de la STC 218/2007 donde el TC permite repetir el intento de
obtener la condena por asesinato de un individuo absuelto por un jurado, obligándosele a padecer
una situación de constante inseguridad y ansiedad al tener que afrontar, por segunda vez, la posi-
bilidad de padecer una grave condena. En este sentido puede también consultarse la extravagante
situación, entre la desobediencia judicial y el hostigamiento psicológico a víctima y encausado,
planteado en la STC 23/2008. Sobre los problemas procesales de la concurrencia de normas pena-
les y administrativo-sancionadoras, vid. A. ALARCÓN SOTOMAYOR, La garantía non bis in idem y el
procedimiento administrativo sancionador, Iustel, Madrid, 2008, pp. 109-113.

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