Crisis de las garantías constitucionales a partir de las reformas penales y de su interpretación por los tribunales

AutorMirentxu Corcoy Bidasolo
Cargo del AutorCatedrática Derecho penal - Universidad de Barcelona
Páginas153-173
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I. CRISIS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
A PARTIR DE LAS REFORMAS PENALES Y DE SU
INTERPRETACIÓN POR LOS TRIBUNALES *
Mirentxu CORCOY BIDASOLO
Catedrática Derecho penal
Universidad de Barcelona
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Ante la inf‌lación del Derecho penal en las últimas décadas, unida
a la ef‌lación de las garantías, debemos plantearnos qué Derecho penal que-
remos —deber ser— y sobre todo qué Derecho penal garantista y «medio»
podemos conseguir —ser—. En esta dirección hay que ser conscientes de
que difícilmente se podrá limitar la legislación penal, en cuanto a número
de modalidades típicas, que aumentan en una progresión nunca conocida.
Creo, sin embargo, que es posible realizar una interpretación restrictiva y
una aplicación respetuosa con las garantías de los preceptos penales, al mis-
mo tiempo que se propone una mejora de la técnica legislativa. Ello unido
a la búsqueda de medidas alternativas a la prisión y, en estos momentos,
también a la multa, que se ha erigido como la pena reina en los delitos so-
cioecónomicos y que ha demostrado su fracaso preventivo.
1.2. Puede parecer trivial pero creo necesario recordar una vez más
las palabras de Beccaria: «La ef‌icacia de las penas no estriba en su dureza
sino en la seguridad de su aplicación». Es decir, el efecto disuasorio de las
penas se fundamenta, esencialmente, en su cumplimiento. Y ello no puede
verse como algo contrario a las garantías sino como la necesaria ef‌icacia del
sistema judicial que a su vez posibilita la aplicación de las penas sin merma
de las garantías. No es coincidencia que los países con un mejor sistema y
con más medios, tengan un mayor respeto a las garantías, mientras que la
* Abreviaturas: ADPCP: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales; CENIPEC: Centro de
Investigaciones Penales y Criminológicas (Universidad de los Andes, Venezuela); CP: Código Penal;
LO: Ley Orgánica; SAP: Sentencia Audiencia Provincial; STC: Sentencia del Tribunal Constitucio-
nal; StGB.: Código Penal Alemán; STS: Sentencia del Tribunal Supremo; TS: Tribunal Supremo.
Mirentxu Corcoy Bidasolo
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ausencia de medios «facilita» que los aplicadores del Derecho penal sean
«imaginativos».
1.3. La ef‌icacia de la norma requiere su conocimiento, no se puede mo-
tivar/disuadir sin conocer la prohibición. En este sentido, Paul Robinson 1
plantea, como una primera cuestión necesaria para la ef‌icacia disuasoria de
la norma, su conocimiento por los destinatarios. En ese punto, el autor parte
del desconocimiento, al menos exacto, de la norma y en especial de las pe-
nas, pero esta af‌irmación hay que matizarla tomando en consideración dos
elementos. Primero, que el estudio entre la población en general se llevó a
efectos sobre extremos complejos y sobre los que en USA existen legislacio-
nes diferentes en los diversos Estados (deber de ayudar a un tercero en caso
de peligro, la legítima defensa mortal cuando es posible la huida o respecto
de delitos contra la propiedad y el deber de denunciar delitos). Supuestos,
todos ellos, sobre los que incluso los expertos plantean interpretaciones di-
ferentes e incluso contradictorias. Segundo, en el estudio llevado a efecto
con delincuentes se advirtió que sí conocían la norma aun cuando en algún
porcentaje desconocieran la pena o no fueran motivados por ella. A partir de
los resultados de las entrevistas realizadas llegan f‌inalmente a la conclusión
de que la razón por la que conociendo la pena cometen el delito es por que
piensan que «no les van a pillar». Por consiguiente, no tanto por la gravedad
de la pena sino por la amplia posibilidad de quedar impunes.
1.4. No obstante, la ef‌icacia, siendo necesaria, no puede ser el único cri-
terio si no se quiere terminar en un Estado policial. Por consiguiente, el legis-
lador antes de proponer cualquier forma de restricción de la libertad debería
asegurarse de que esa conducta implica un riesgo para terceros y que esa in-
tervención no va a provocar un mal mayor que el que trata de evitar. En otras
palabras, respeto del principio de proporcionalidad, tanto en la existencia de
prohibición como en la medida de la pena. Pero es que, además, volviendo a la
ef‌icacia, la idea del merecimiento de pena, en cuanto que la conducta prohibida
debe estar desvalorada en ese contexto histórico y socio-cultural, es indispen-
sable para que la norma tenga capacidad de motivar y disuadir. En este punto
Robinson, se ref‌iere al «merecimiento empírico» en relación con los valores im-
perantes en esa sociedad, admitiendo una «desviación no apreciable» cuando
exista un verdadero interés social, como pueden ser la equidad, la privacidad,
la limitación del poder del gobierno o la delimitación de su autoridad.
1.5. Es necesaria también una buena técnica legislativa que reduzca las
duplicidades, la casuística, las contradicciones... 2. La interpretación es un
1 Cfr. ROBINSON, Distributive Principles of Criminal Law: Who Should Be Punished How Much,
Oxford Universitary Press, 2008, plantea desde la criminología y el Derecho penal los límites que
deben respetarse y la forma que esos límites no reduzcan la ef‌icacia.
2 Cfr. NAVARRO FRÍAS, Mandato de determinación y tipicidad penal, Comares, 2010, passim, so-
bre la importancia de la técnica legislativa para el cumplimiento material del principio de legalidad
y, en concreto, la taxatividad.

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