La Eurohipoteca

AutorOtmar M. Stocker
Páginas91-182

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Presentación

Son conocidos los problemas que han surgido para el pleno desarrollo de los objetivos previstos en el Tratado constitutivo de la CEE, y en concreto para el establecimiento de la libre circulación de personas, capitales y servicios. Quizá en los últimos tiempos estos problemas se hayan agravado como consecuencia de la crisis económica. A pesar de los impulsos desde los propios organismos comunitarios, lo cierto es que no se ha avanzado con la celeridad en principio prevista.

La libre circulación de personas, servicios y capitales exige una progresiva desaparición de fronteras y una gradual unificación de las condiciones económicas y jurídicas que rigen el mercado en los países comunitarios. Es de sobra conocido cómo estos problemas y obstáculos se agravan cuando se trata de establecer las condiciones objetivas necesarias para que pueda surgir un auténtico crédito hipotecario transfronterizo. Además de otros obstáculos, el principal deriva de la variedad de normas que inciden sobre el crédito hipotecario (fundamentalmente de Derecho civil, hipotecario, concursal y procesal), lo que dificulta enormemente un simple intento de aproximación jurídica.

Pero los organismos comunitarios desde hace tiempo vienen estudiando diversas fórmulas para conseguir que el crédito hipotecario adquiera una verdadera dimensión transfronteriza, a pesar de todas las dificultades. No puede olvidarse cómo el crédito hipotecario es el que mayor volumen de financiación genera, singularmente en la construcción y consiguiente adquisición de viviendas. Todo lo que signifique abaratar el coste de la vivienda debe ser contemplado con agrado y, sin duda, la desaparición de las fronteras en el ámbito del crédito hipotecario supondría una rebaja en su coste y consiguientemente en el precio de la vivienda, lo que favorecería, sin duda, principalmente a las clases más necesitadas.

Pero si bien el objetivo final de conseguir un crédito hipotecario transfronterizo es algo evidente para las instituciones comunitarias, lo cierto es Page 92 que hasta la fecha de hoy no han sido capaces de encontrar las fórmulas viables para ello. Si bien en un principio se pensó incluso en una unificación jurídica, pronto hubo de desecharse por utópico, dadas las profundas diferencias entre los ordenamientos jurídicos. Más adelante se pensó en la utilización de la técnica del mutuo reconocimiento: precisamente el principio esencial del proyecto de Directiva sobre el crédito hipotecario (que, como es conocido, no llegó a aprobarse) era el mutuo reconocimiento de técnicas financieras. Incluso la Segunda Directiva Bancaria reconoce, si bien tímidamente, el principio del mutuo reconocimiento.

En los últimos tiempos, sin embargo, parece abrirse camino una tercera vía, como es el intento de creación de un tipo especial de hipoteca que fuese regulado unitariamente para todos los países miembros de la CEE y que, por lo tanto, pudiese ser utilizado en todos ellos indistintamente. La idea lleva ya algún tiempo barajándose en círculos comunitarios y ha recibido el apoyo de diferentes grupos. Baste un ejemplo: en la reunión anual de la Federación Hipotecaria Europea celebrada en Bruselas en junio de 1993, don Helmut Scholz, actual Presidente de la Federación Hipotecaria Europea, en su discurso inaugural se refirió expresamente a esta vía para obtener un crédito hipotecario transfronterizo, lanzando el reto a las autoridades comunitarias.

Las páginas que siguen a continuación pertenecen a un libro de reciente aparición (1992). Su título, Die Eurohypothek 1, es decir, la Eurohipoteca. Su autor es don Otmar M. Stocker, jurista y abogado de la Federación Hipotecaria Alemana. Esta Federación agrupa a todas las Cajas de Ahorros y Bancos hipotecarios alemanes, que son las entidades que conceden la práctica totalidad del crédito hipotecario en Alemania. A su vez, esta Federación se integra en la Federación Hipotecaria Europea, que constituye, sin duda, una asociación de enorme importancia dado el volumen de crédito hipotecario que mueven las instituciones que la integran. El autor, pues, ocupa una posición privilegiada para abordar una obra sobre esta materia, pues a sus profundos conocimientos teóricos (con gran dominio del Derecho comparado, esencial para escribir sobre este tema) une el tener a su disposición toda la información actualizada, lo que no resulta fácil, pues muchos de los documentos que maneja si bien no son confidenciales, tampoco son de libre circulación ni, por consiguiente, fáciles de obtener. Quien lea su obra podrá comprender la voluminosa documentación que ha manejado.

El autor, antes de escribir la obra, ha realizado un profundo estudio de diversos Derechos europeos, y entre ellos el español. Soy testigo de ello, pues con cierta frecuencia me solicitaba el envío de documentación (doctrina, jurisprudencia, etc.) y el intercambio de opiniones sobre el Derecho Page 93 español. El conocimiento de los diversos sistemas jurídicos, y especialmente el ámbito hipotecario, le han permitido abordar un tema como éste.

Debo hacer una importante aclaración: las páginas que siguen a continuación no constituyen la totalidad del libro, sino aproximadamente unas ciento treinta páginas de las trescientas totales. He optado por traducir sólo esta parte por diversas razones, como son: haber traducido todo hubiese sido demasiado extenso para su publicación en una revista y, además, la parte traducida creo que es la de mayor interés para el...

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