Eugenio Bulygin sobre observadores y participantes

AutorNatalia Scavuzzo
Páginas355-371
18. EUGENIO BULYGIN SOBRE
OBSERVADORES Y PARTICIPANTES
Natalia SCAVUZZO*
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo es una contribución a un homenaje a Eugenio B,
en ocasión del festejo de sus noventa años y de los cincuenta años de una
de las contribuciones más importantes a la metodología jurídica: Norma-
tive Systems. Mi forma de contribuir es revisar un debate particular en el
que B ha participado, que aun al día de la fecha constituye terreno
fértil para el ejercicio analítico y que puede aportar interesantes conclu-
siones para la metodología de la teoría del derecho.
Diversos autores han cuestionado que, si se asume una determinada
concepción sobre las reglas, que en la teoría del derecho ha sido caracte-
rística de la posición de H y que implica considerar la distinción entre
punto de vista externo y punto de vista interno o, en otros términos, entre
observadores y participantes, entonces no puede haber un conocimiento
objetivo de reglas 1. En un trabajo publicado en Doxa en 1998, «Sobre Ob-
servadores y Participantes», B se opone a esta posición y deende
la denominada tesis de la «identicación objetiva del derecho». B
crítica la tesis según la cual el derecho que identican los observadores no
es necesariamente igual al que identican los participantes de una prácti-
ca jurídica en la versión presentada por Juan Carlos B en su trabajo
«Participantes, observadores e identicación del derecho» 2.
* Università degli Studi di Genova. E-mail: nataliascavuzzo@hotmail.com.
1 Cfr. C, 2009; B, 1996.
2 Este trabajo fue fruto de una ponencia que se presentó B en el primer «Imperia»,
que hoy en día ya en su XXIV edición se conoce formalmente como Congreso ítalo-franco-luso-
356 NATALIA SCAVUZZO
En este trabajo revisito este debate, retomo la crítica que B lanza
a las teorías del derecho positivistas y a la tesis de la identicación objeti-
va del derecho, para detenerme luego en la respuesta que Eugenio B-
 elabora. Sostengo que la respuesta de B es, en parte, acertada,
porque enfatiza que el problema radica en el análisis del lenguaje y pone
de relieve el problema general, presente en toda práctica lingüística, de la
textura abierta del lenguaje y de la necesidad de un núcleo mínimo com-
partido de signicado. Sin embargo, intentaré lanzar una ulterior crítica y
explicar por qué la respuesta de B no es suciente para resolver el
problema de fondo que este debate esconde. Para esto reviso, una vez más,
la noción de regla social y propongo una desambiguación de los conceptos
de observadores y participantes.
La estructura del trabajo es la siguiente, en primer lugar, se presenta
brevemente la tesis de B según la cual la teoría del derecho no puede
defender la tesis de la «identicación objetiva del derecho» (sección2). Se-
guidamente reconstruyo la respuesta que B propone a tal argumen-
to (sección3). Luego reviso el concepto de regla social que H plantea
en su teoría y profundizo en las ambiguas categorías de «observadores»
y «participantes» (sección4). Finalmente, muestro en dónde está el des-
acuerdo y propongo cómo este puede disolverse (sección5).
2. CRÍTICA A LA IDENTIFICACIÓN OBJETIVA DEL DERECHO
B, basándose en la clásica distinción de H entre punto de vis-
ta interno y punto de vista externo, distingue entre participantes y ob-
servadores de la práctica jurídica. Para él, participantes son quienes par-
ticipan en la argumentación y buscan justicar sus decisiones conforme
al derecho. B analiza y deende la tesis según la cual a partir de la
distinción entre la perspectiva del observador y la del participante se lle-
ga a la conclusión de que la identicación del derecho —en un momento
y lugar determinados— puede tener resultados diversos según se realice
desde una u otra perspectiva.
Para mostrar esto, explica, debe superarse una fuerte intuición deno-
minada «tesis de la identicación objetiva del derecho» (que adscribe a los
teóricos positivistas), según la cual la verdad de un enunciado jurídico no
depende del punto de vista del sujeto que lo formule. De acuerdo con esta
tesis, es indiferente a los nes cognoscitivos si quien pretende identicar el
derecho asume la posición de observador o de participante. Identicar el
derecho es una operación de carácter cognoscitivo, en donde simplemente
se hace uso de criterios conceptuales y se constatan datos empíricos. Para
B esta tesis es falsa porque el valor de verdad de una proposición so-
bre la validez de una norma es relativo a la posición del sujeto cognoscente.
español de losofía del derecho. La ponencia fue traducida al italiano por Pierluigi C
(quien también realiza un análisis crítico de esta) y publicada en 1996 en el compendio Struttu-
ra e dinamica dei sistemi giuridici.

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