Estudio preliminar

AutorWolfgang Naucke
Páginas11-31
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ESTUDIO PRELIMINAR*
Eugenio SARRABAYROUSE
1. WOLFGANG NAUCKE, UN PENALISTA SINGULAR.
SU OBRA Y LA LLAMADA ESCUELA PENAL
DE FRANKFURT
La aparición en 2012 de la obra Der Begriff der politischen Wirts-
chaftstraftat fue, sin duda, una sorpresa para quienes estudiamos la
producción académica de la llamada Escuela Penal de Frankfurt.
Sorpresa, porque normalmente se atribuye a esta corriente una po-
sición crítica ante la denominada «expansión» del Derecho penal y,
por tanto, no sería acorde a ella postular su intervención enérgica en
determinados ámbitos de la vida social. Sin embargo, no es el caso
del libro cuya traducción tuvimos el gusto de realizar y que aho-
ra presentamos: ante los mercados f‌inancieros, responsables para
muchos de la crisis económica global desatada en 2008, Wolfgang
Naucke postula que el Derecho penal debe actuar vigorosamente
para proteger la libertad del ciudadano. Esta posición, en apariencia
paradójica, lo aleja explícitamente de otros paradigmáticos profe-
* Seguimos aquí parcialmente nuestra recensión a este libro publicada en la Re-
vista de Derecho y Ciencias Penales, Chile, Legal Publishing, vol. 2, núm. 4, 2013,
pp. 339-372, y en la Revista de Derecho Penal, t. 2013-1, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,
2013, pp. 545-585.
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sores de Frankfurt: el lamentablemente hace poco tiempo fallecido
Winfried Hassemer, y Klaus Lüderssen, por citar solo dos ejemplos.
Esta situación merece algunas explicaciones.
Para comprender cabalmente la presente obra no deben perder-
se de vista los caminos que este lúcido profesor alemán ha recorrido,
la irreverencia de sus visiones y su alejamiento decidido de cualquier
postura complaciente frente al poder y su ejercicio arbitrario sobre
el individuo. Recordamos su crítica sin concesiones al desarrollo
del Derecho penal alemán desde 1871, sus objeciones a Beccaria, la
«desmitif‌icación» de los grandes maestros del Derecho penal como
Karl Binding o Franz von Liszt, sus dardos dirigidos a la «teoría
dominante» tan cara a la dogmática alemana, su posición favorable
a castigar los delitos cometidos al amparo del Estado —al punto
de rechazar la aplicación del principio de legalidad para ellos—, su
posición f‌ilosóf‌ica crítica ante los desarrollos contemporáneos de la
teoría jurídica. En f‌in, en sus trabajos se advierte una preocupación
constante por alejarse de los lugares comunes y f‌ijar con f‌irmeza
determinados principios innegociables.
Naucke critica ácidamente la visión de los penalistas contem-
poráneos, según la cual, a partir del movimiento de la Ilustración
del siglo XVIII, el Derecho penal se ha modernizado, esto es, se ha
seculariado, estatizado, racionalizado, precisado y humanizado.
De acuerdo con esta corriente prevaleciente, se trata de un proce-
so imperceptible que conduce a un Derecho penal justo. Esta es la
concepción de dos teóricos en apariencia opuestos: Karl Binding y
Franz von Liszt. Sin embargo, el despliegue posterior del Derecho
penal no encaja en este desarrollo, en particular, el Derecho penal
del nazismo, al que se calif‌icó, con intenciones tranquilizadoras,
como un «modelo perverso», desviado de aquella línea histórica.
Sin embargo, af‌irma Naucke, este es un recurso precario: desde la
Ilustración un modelo perverso siguió a otro: el Derecho penal de
la Restauración, el de las colonias alemanas en África, el empleado
contra los enemigos políticos tras 1871, el de la Primera Guerra
Mundial, el revolucionario de 1918-1919, el de las medidas de se-
guridad contra los disturbios en la República de Weimar, el de las
prácticas posteriores a la Segunda Guerra Mundial y el aplicado en
la República Democrática Alemana (RDA) contra las desviaciones

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