DECRETO 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los

Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación, mantiene la configuración estructural del Departamento de Sanidad, al que se atribuye: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Dirección, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, de los entes institucionales adscritos o dependientes del Departamento.

El presente Decreto responde al habitual proceso de fijación de reglamentos orgánicos para las estructuras administrativas, incidiendo en este caso sobre las involucradas en la propuesta y ejecución de la política gubernamental de salud, tal y como se desprende de la relación ya tradicional de funciones y áreas de actuación a las que se ha hecho alusión.

A pesar de la continuidad que se refleja en esa delimitación general, tanto por el mantenimiento del

Departamento de Sanidad y sus áreas de actuación, como por la adscripción del Organismo Autónomo

Administrativo «Osakidetza-Servicio Vasco de Salud», puede afirmarse que coexisten varias razones de peso para considerar que esta reglamentación orgánica debe constituir un punto de inflexión en la responsabilidad de dotar de mayor eficiencia a la organización sanitaria y de acomodarla a los requerimientos de modernización de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, la propia dinámica de adecuación estructural a los principios y objetivos previstos en el programa del actual Gobierno nos remite a la aplicación del Plan Estratégico «Osasuna ZainduzEstrategias de cambio para la Sanidad Vasca».

Desde esta óptica, aunque el respaldo otorgado por el Parlamento Vasco identifica un objetivo de ordenación general legislativa del sistema sanitario vasco, ya en la actualidad resulta obligado preparar y acomodar las estructuras vigentes a criterios de funcionamiento lo más próximos a los planteamientos de la reforma. Sin duda alguna, este esfuerzo redundará en beneficio del sistema y de una más eficiente aplicación de la política de salud.

En ese mismo sentido, es de señalar la novación del marco legislativo que ya propugna la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuestos de 1995, en cuyas previsiones de reestructuración del Organismo

Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud encajan gran parte de las soluciones organizativas que fija este

Decreto para el Departamento de Sanidad, sobre todo en los ámbitos del aseguramiento sanitario y la concertación con otros servicios sanitarios.

De este modo se desarrolla la configuración de un

Departamento en el que residen la autoridad sanitaria y los mecanismos que posibilitan la concertación con terceros y con el propio Organismo Autónomo

OsakidetzaServicioVasco de Salud, que se irá orientando progresivamente hacia la figura de un Organismo Público de provisión de servicios sanitarios.

Por otra parte, resulta obligado insistir en que la necesaria consolidación de pasos hacia el rumbo que marcan las estrategias de la reforma requiere de una especial consideración integral del entramado administrativo vasco al servicio de la salud. A ello obedece la regulación en una única norma de las estructuras del

Departamento y de su Organismo Autónomo, como expresión más que conveniente del reforzamiento del sistema y de la predisposición del conjunto orgánico hacia una evolución firme y compacta.

Sin perjuicio de mantener un escrupuloso respeto hacia la realidad legislativa vigente, en concreto, hacia la Ley 10/1983, de creación de «OsakidetzaServicio

Vasco de Salud», este Decreto detalla un importante número de apoyos y de colaboración entre los órganos del Departamento y del Organismo Autónomo. La razón no es otra que la necesidad de superar la indeterminación que conllevan los conceptos jurídicos referentes al reparto de responsabilidades, así como la más importante necesidad de orientar la distribución de las mismas en función de las actuaciones finales de las que principalmente dependerá una correcta acción sanitaria.

De acuerdo con ello, se otorga relevancia a la definición del Plan de Salud y a su aplicación al desarrollo de una práctica especializada de relaciones contractuales con los responsables de la provisión de las prestaciones sanitarias. Ambos referentes constituyen los principales puntos de concurrencia en el ejercicio de la responsabilidad de cada complejo orgánico, amen de representar los instrumentos de futuro más relevantes para propiciar una mayor eficiencia y calidad del sistema. Bajo estos parámetros deben interpretarse las vinculaciones funcionales del Organismo en sus cometidos instrumentales.

Conviene por último señalar la configuración de un canal singular de relaciones entre el Departamento y los centros del Organismo calificados como centros de gestión desconcentrada. Con el reconocimiento de los mismos se ahonda definitivamente en las previsiones de la

Ley de Osakidetza sobre extensión de los principios de descentralización y desconcentración, pero a la vez comienzan a aplicarse las directrices estratégicas sobre desarrollo de la función de contratación de servicios y sobre desarrollo de condiciones estructurales para que vaya propiciándose una sana competencia regulada, interna -en el propio sector público- y externa, con el resto de provisores de servicios sanitarios.

La articulación práctica de algunos de estos aspectos en los denominados contratos-programa debe interpretarse como expresión de un marco más eficiente de gestión, sin trasladar al mismo rígidamente los esquemas jurídicos tradicionales del atributo de la personalidad jurídica o de la relación típica contractual.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 1995,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Artículo 1 Funciones y áreas de actuación.

Corresponde al Departamento de Sanidad la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno Vasco sobre la política de salud, de acuerdo con las funciones y áreas de actuación que establece el artículo 12 del

Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 Organización general.

Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad se estructura de acuerdo con la siguiente organización general:

  1. Órganos centrales: 1.- Consejero de Sanidad. 1.1.- Dirección de Servicios. 1.2.- Dirección de Régimen Jurídico. 2.- Viceconsejería de Sanidad. 2.1.- Dirección de Salud Pública. 2.2.- Dirección de Ordenación y Evaluación Sanitaria. 2.3.- Dirección de Aseguramiento y Contratación

    Sanitaria.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de

    Sanidad en cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos colegiados: 1.- Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada de conformidad con el Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV n.º 223/ 06.11.1991). 2.- Comisión para el estudio y racionalización de la

    Red de Transporte Sanitario de Urgencia, creada conforme al Decreto 173/1983, de 11 de julio (BOPV n.º 122/ 19.08.1983). 3.- Consejos Asesores del Departamento de Sanidad, creados conforme a su normativa reguladora y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 240/1993, de 3 de agosto, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad (BOPV n.º 165/31.08.1993), existiendo los siguientes: 1.- Consejo Asesor sobre el Cáncer. 2.- Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares. 3.- Consejo Asesor sobre Anomalías Congénitas y

    Enfermedades Perinatales. 4.- Consejo Asesor sobre Diabetes. 5.- Consejo Asesor sobre Salud Bucodental. 6.- Comisión Asesora en Tratamientos con Opiáceos. 7.- Comité Asesor de Vacunaciones de Euskadi. 4.- Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi (BOPV n.º 234/ 01.12.1992). 5.- Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial (BOPV n.º 43/ 02.03.1995).

  4. Administración Institucional:

    Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el

    Organismo Autónomo Administrativo «OsakidetzaServicio

    Vasco de Salud», creado por Ley 10/1983, de 19 de mayo.

Artículo 3 Del Consejero. 1.- Competencias.

Corresponde al Consejero de Sanidad el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de

Gobierno», y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito definido en el artículo 1 de este Decreto. 2.- Consejo de Dirección.

Presidido por el Consejero de Sanidad y bajo su superior dirección, se constituirá un Consejo de Dirección que le asista en la planificación general y seguimiento de las actuaciones que requiera la política de salud y su correspondiente acción pública sanitaria.

Tomarán parte en este Consejo el Viceconsejero de Sanidad, el Director General de Osakidetza y...

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