DECRETO 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad Sanitaria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad Sanitaria.

El control de la publicidad médico-sanitaria es una de las competencias que han sido transferidas y asumidas por la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia sanitaria, así como la organización y administración de los servicios relacionados con la misma.

Habiendo sido aprobada la Ley 34/ 1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la misma recoge la publicidad de los productos, bienes, actividades y servicios sanitarios, pudiendo someterse a un régimen de autorización administrativa previa.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco se hace necesario, para lograr el más alto nivel de salud para sus ciudadanos, regular la forma con que han de realizarse los mensajes publicitarios que tengan repercusión para la salud, a fin de que los mismos se efectúen con las debidas garantías, tratando de evitar posibles influencias negativas en el ser humano.

A tal fin, se establece la obligación de obtener autorización administrativa previa a la publicidad sanitaria, y, se regula su procedimiento, como requisito indispensable para que se haga efectiva

Ia emisión de los diferentes mensajes sobre dicha materia.

En este sentido se crea la Comisión de control de la publicidad sanitaria, como órgano encargado de la tramitación y propuesta de las autorizaciones administrativas, así como de las funciones de control y vigilancia de la actividad publicitaria objeto de la presente

Disposición, velando por el exacto cumplimiento de las normas que la regulan.

Dicha Comisión sustituye a la creada por Orden del Consejero de

Sanidad y Seguridad Social, de 19 de abril de 1982, adaptándola tanto a las funciones establecidas en la referida Ley de Publicidad como a las nuevas estructuras del Departamento de Sanidad y del Servicio

Vasco de Salud/Osakidetza.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1

1. De conformidad con lo establecido en el presente Decreto, toda publicidad sanitaria que se realice en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda sometida a autorización administrativa previa, control y vigilancia. 2. Se entenderá por publicidad sanitaria toda forma de comunicación...

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