Ley de regulación de Consejo Asesor de RTVE de Galicia (Ley 10/1983, de 9 diciembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

El articulo 34.1 del Estatuto para Galicia establece la competencia de la Comunidad Autonoma Gallega para el desarrollo legislativo y la ejecucion del regimen de radiodifusion y television en los terminos y casos establecidos en elestatuto de la Radio y la Television. Asimismo, el articulo 34.3 y la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia señalan que la comunidadautonoma podra regular, crear y mantener su propia television, radio y prensa y que, hasta la puesta en funcionamiento efectivo del tercer canal de television, rtve habra de articular, a traves de su organizacion en Galicia, un regimen transitorio de programacion especifica para el territorio de Galicia que Television Española emitira en la segunda cadena. Por otra parte, el vigente Estatuto de la Radio y la Television establece en el articulo 14.2 que cada Comunidad habra de tener un Consejo Asesor nombrado por el Gobierno de La Comunidad Autonoma y que tendra una composicion determinada por Ley.

Este Consejo Asesor ofrece una doble vertiente: Una, en cuanto que es representante de los intereses de la Comunidad Autonoma en rtve, y otra, en cuanto se constituye en Organo asesor del Delegado territorial de rtve en la Comunidad Autonoma; Pero, a la vez, es un Organo designado por la propia Comunidad, representativo de sus intereses, y tal potestad de nombramiento llevaimplicitas ciertas facultades normativas que respecto a el corresponden a la Comunidad Autonoma en cuanto El Consejo es un Organo integrador y cauce de participacion dentro del marco del Estatuto de la Radio y la Television.

En consecuencia, la presente Ley regula la composicion y las funciones del Consejo Asesor de rtve en Galicia.

Por dichas razones, el Parlamento de Galicia aprobo y yo, de conformidad con el articulo 13., 2, del Estatuto de Galicia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, vengo en promulgar,en nombre del rey, la Ley Reguladora del Consejo Asesor de rtve en Galicia.

CAPÍTULO PRIMERO Ambito de aplicacion Artículo 1
ARTÍCULO 1

De acuerdo con lo establecido en el articulo 34.1 del Estatuto de Autonomia para Galicia y en el articulo 14.2 del Estatuto de la Radio y la Television, se crea, con esta denominacion Oficial a todos los efectos, El Consejo Asesor de Radio y Television Española de Galicia, que se regira por los preceptos contenidos en esta Ley.

CAPÍTULO II Funciones Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2

El Consejo Asesor tiene las siguientes funciones:

  1. asesorar al Delegado territorial de rtve sobre la propuesta de programacion especifica y de horario de la Radio y la Television en Galicia, que este habra de elevar al Director General de La Radio y la Television, de acuerdo con el articulo 15 del Estatuto de la Radio y la Television. Las recomendaciones del Consejo Asesor acompañaran, en todo caso, a la propuesta que el Delegado territorial eleve al Director General de rtve.

  2. estudiar y formular las recomendaciones sobre las necesidades y Capacidades de Galicia para alcanzar la adecuada descentralizacion de los servicios de radioy television y en especial de la Sociedad Estatal radio cadena española (rce), conforme a lo establecido en el articulo 14.2 del Estatuto de la Radio y la Television.

  3. hacer llegar al Consejo de Administracion de rtve, a traves del f)Delegado territorial, los criterios de asesoramiento que, dentro de su competencia, sean considerados idoneos para que se apliquen en el Ambito de la Comunidad Autonoma los derechos reconocidos en los articulos 8 y 24 del Estatuto de rtve.

  4. Conocer con la antelacion suficiente para poder formular observaciones los planes anuales de trabajo, los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de rtve en Galicia y de sus sociedades.

  5. emitir parecer al Director General de rtve en lo concerniente al nombramientodel Delegado territorial de Radio Television Española en Galicia.

  6. asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de rtve en todas cuantas cuestiones afecten a la recepcion y cobertura en Galicia de los programas que se emitan, asi como la financiacion de los mismos, y, en general, a todas las cuestiones relativas a las competencias que le son propias.

  7. informar al Delegado territorial sobre el cumplimiento en la programacion de los principios establecidos en el articulo 4 del Estatuto de la Radio y la Television, asi como sobre la correcta ejecucion de las resoluciones y acuerdos los que pueda dar lugar la aplicacion del apartado a) de este articulo.

  8. emitir parecer antes del nombramiento de los representantes que correspondan a la Comunidad Autonoma de Galicia en los consejos asesores de rne, rce y tve, conforme a lo preceptuado en el articulo 9 del Estatuto de la Radio y la Television.

  9. elevar a Consejo de Administracion de rtve, a traves del Delegado territorialen Galicia, o con su conocimiento, las recomendaciones que estime oportunas en defensa de los intereses de la Comunidad Autonoma.

ARTÍCULO 3

El Consejo Asesor de rtve en Galicia informara y asesorara al Delegado territorial, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Radio y la Television sobre:

  1. la composicion y modificacion de las plantillas de personas de rtve en Galicia.

  2. los criterios de seleccion de personal, basados en principios de igualdad, capacidad y meritos.

  3. los criterios de adscripcion de destino y la regulacion de las condiciones detraspaso o traslado de personal, cuando estas afecten a la plantilla de rtve en Galicia.

ARTÍCULO 4

El Consejo Asesor de rtve en Galicia adoptara los procedimientos adecuados para Conocer el estado de los servicios y sera informado de la opinionde los usuarios de rtve en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma Gallega.

ARTÍCULO 5

El Consejo Asesor, por medio de su Presidente, puede ser informado, porlos Organos y personas competentes, de las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a su consideracion y estudio.

ARTÍCULO 6
  1. El Consejo Asesor de rtve en Galicia tiene como funcion especifica el estudio y seguimiento de rtve por lo que se refiere a la adecuacion al regimen autonomico.

  2. Asimismo, elaborara anualmente una memoria que recoja los acuerdos adoptados,la situacion de los medios y las actuaciones que el ente publico rtve hubiera llevado a cabo en Galicia. Esta memoria sera elevado al Parlamento de Galicia, ala Xunta de Galicia y al Delegado territorial de rtve.

CAPÍTULO III Financiacion Artículo 7
ARTÍCULO 7
  1. El Consejo Asesor formulara a traves del Delegado territorial de rtve en Galicia y para que se considere su inclusion en el presupuesto del ente publico rtve, la relacion de las partidas necesarias para atender su funcionamiento.

  2. El Presupuesto de la Comunidad Autonoma Gallega incluira las partidas necesarias para cubrir los gastos que no sean financiados por el presupuesto de rtve.

CAPÍTULO IV Composicion y funcionamiento Artículos 8 a 13
ARTÍCULO 8
  1. El Consejo Asesor de rtve en Galicia constara de 13 miembros, designados por el Parlamento de Galicia, teniendo en cuenta la representacion detodos los grupos parlamentarios, y nombrados por la Xunta para la legislatura correspondiente.

    La designacion se hara en proporcion al numero de Diputados de cada Grupo Parlamentario, segun la relacion de cocientes y el computo de restos, de acuerdocon el sistema de mayor medida sobre el total de los miembros del Parlamento.

    Una vez acabada la legislatura, El Consejo Asesor cesante continuara sus funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesion del cargo.

  2. Si se produjesen vacantes, se cubriran de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este articulo y por el tiempo que quede de mandato.

  3. La condicion de miembro del Consejo Asesor es incompatible con cualquier vinculacion directa o indirecta a empresas publicitarias, empresas de produccionde programas filmados, radiofonicos o registrados en magnetoscopios, casas discograficas o a cualquier entidad relacionada con el suministro o dotacion de material o programas a rtve y sus sociedades. Tambien es incompatible con todo tipo de prestacion de servicios o relacion laboral en rtve y sus sociedades.

  4. La incompatibilidad de los miembros sera apreciada por mayoria absoluta del Parlamento.

ARTÍCULO 9
  1. El Consejo Asesor elegira de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente por el periodo de un año. Para su eleccion, cada miembro del Consejo Asesor escribira un solo nombre en una papeleta, y saldran elegidos Presidente y Vicepresidente, por orden de voto, los dos que obtuvieran mayor numero de ellos.

  2. El Presidente ostenta la representacion legal del Consejo Asesor, el Vicepresidente lo sustituira, a todos los efectos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  3. Tambien El Consejo Asesor elegira por mayoria un Secretario, con las funciones propias del cargo.

ARTÍCULO 10
  1. El Consejo Asesor sera convocado por El Presidente, bien a iniciativa propia, o a peticion de una tercera parte de sus miembros, o del Delegado territorial de rtve. El Consejo Asesor habra, cuando menos con caracterordinario, de reunirse una vez cada tres meses; Las sesiones y reuniones del Consejo Asesor se efectuaran donde este el domicilio de la organizacion territorial de rtve en Galicia, sin perjuicio de que por propia decision del Consejo puedan celebrarse con caracter circunstancial en cualquier otro lugar dela Comunidad Autonoma.

  2. La convocatoria habra de hacerse, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de antelacion, salvo por causas excepcionales, y se hara constar el lugar, la fecha, la hora y tambien el orden del dia, que solo podra ser modificado por la voluntad de la mayoria de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 11
  1. El Consejo Asesor quedara validamente constituido en primera convocatoria cuando esten presentes la mitad mas uno de sus miembros, incluyendoel Presidente o quien haga sus funciones. En segunda convocatoria, que tendra lugar despues de veinticuatro horas, quedara validamente constituido fuese cual fuese el numero de asistentes. Cada sesion comenzara con la lectura del orden del dia a cargo del Secretario y con la aprobacion, si procede, del acta de la sesion anterior.

  2. Salvo en los casos establecidos especificamente en esta Ley, los acuerdos sontomados por mayoria. En caso de empate, decidira el voto de quien presida.

ARTÍCULO 12

A las sesiones del Consejo Asesor podra asistir el Delegado territorial de rtve, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 13

En tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el articulo 7., se habilitaran los creditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

El Consejo Asesor se constituira en el plazo maximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley

SEGUNDA

En el plazo maximo de tres meses, a partir de la constitucion del Consejo Asesor, la Xunta de Galicia, a propuesta del propio Consejo, aprobara elreglamento de ejecucion y desarrollo de la presente Ley Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 1983.

Gerardo Fernandez albor, Presidente.

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