Decreto 94/2002, de 22 de agosto de 2002, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 26/1996, de 9 de marzo se reguló la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte en aplicación de los Decretos, 25/95, de 24 de julio, y 34//1995, de 3 de agosto, por los que se suprimía la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte y se creaba la Consejería de Cultura y Deporte.

Dicha Estructura Orgánica ha sido modificada por Decreto 23/1999, de 9 de marzo, y Decreto 28/2000, de 2 de mayo, como consecuencia del traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y del futuro desarrollo de la Ley del Deporte y la Ley de Patrimonio Cultural.

Por otra parte, por Decreto 75/2001, de 24 de agosto, se modifica la denominación de la Consejería de Cultura y Deporte que pasa a denominarse Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y se atribuyen al titular que desempeña la misma las competencias en materia de Turismo, y por Decreto 78/2001, de 29 de agosto, se modifica la estructura básica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y se crea, como Órgano Directivo de la misma, la Dirección General de Turismo, que ejercerá las mismas competencias que le atribuye el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

Ante la dispersión normativa existente y ante la práctica administrativa, caracterizada por una gran inversión y una considerable actividad de fomento, la cual no sólo ha de realizarse a la vista de la experiencia derivada del tiempo transcurrido sino dentro de las previsiones futuras, se citaba expresamente la Ley de Patrimonio Cultural y la Ley de Deporte, así como la integración de las competencias en materia de Turismo, es aconsejable la aprobación de una nueva estructura orgánica que se adecúe a las competencias asumidas, optimizando y potenciando los recursos humanos traspasados y procurando la máxima funcionalidad de las distintas unidades.

En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/89, de 31 de enero sobre elaboración de estructura, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada en fecha 22 de agosto de 2002,

DISPONGO:

Artículo primero

1.1- La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene atribuidas las competencias políticas y administrativas en materia de Cultura, Turismo y Deporte que se derivan del Estado de Autonomía para Cantabria, de los Decretos de transferencias, con asunción jurídica de las mismas, de la normativa emanada del Parlamento regional y de las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

1.2.- Son Centros de competencia de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte los siguientes:

El consejero.

La Secretaría General.

La Dirección General de Cultura.

La Dirección General de Turismo.

La Dirección General de Deporte.

Artículo segundo

2.1.- Corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercer las siguientes competencias:

- Ejecutar, en el ámbito de la Consejería la política establecida por el Consejo de Gobierno.

- Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto y Resoluciones sobre materias propias de su Consejería.

- Autorizar y disponer los gastos y reconocer las obligaciones de su Departamento, hasta el límite previsto en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

- Suscribir los contratos relativos a materias propias de su competencia y que no tengan cuantía superior a aquella que cada año fije la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Celebrar los Convenios previa autorización del Consejo de Gobierno.

- Resolver recursos y reclamaciones previas a la vía judicial, que se interpongan en materia propias de su departamento y siempre que no corresponda resolver al Consejo de Gobierno.

- Las atribuidas por la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

2.2.- El Consejero es el presidente nato de los siguientes Entes y Organismos:

- De la Institución Cultural de Cantabria.

- Del Instituto para la Conservación del Patrimonio Histórico Monumental de Cantabria.

- Del Instituto de estudios Cántabros.

- De la Asociación Año Jubilar Lebaniego.

- De la Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A.

- El Consejo de Turismo de Cantabria.

Artículo tercero

3.1.- Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería son las expresadas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, en el Decreto 27/1986, de 9 de mayo sobre normas básicas a las que habrán de ajustarse las estructuras orgánicas de la Administración Pública Regional, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

- Asistencia jurídica, técnica y administrativa al Consejero, especialmente en los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

- Prestar asistencia técnica al Consejero, Centros Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería.

- La elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

- La elaboración de proyectos y planes generales de actuación de la Consejería, así como normas...

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