Decreto 42/2006, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, creó el Instituto Riojano de la Juventud, como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

A dicho Instituto se le encomiendan, en el artículo 60 de la citada Ley, como fines generales, la "elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y la evaluación de la política del Gobierno en materia de Juventud" además de otra serie de funciones que enumera el mencionado precepto y que se corresponden con las atribuciones de la Dirección General de Juventud.

Por otro lado el Decreto 38/2006, de 16 de junio, ha aprobado los Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud, en el que se recogen, de acuerdo con la Ley de creación del Instituto y con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las funciones y competencias del organismo.

Las competencias asumidas por este Organismo Autónomo han obligado a una reestructuración de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales que se traduce en la supresión de la Dirección General de Juventud. Esta supresión exige en lógica correspondencia que se dote al Instituto Riojano de la Juventud de la correspondiente estructura orgánica.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Instituto Riojano de la Juventud.

El Instituto Riojano de la Juventud es un organismo autónomo integrado en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tiene como finalidades generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y la evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud

Artículo 2 Órganos directivos.

La estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud se determina a partir del Director, que con rango de Gerente del organismo autónomo se configura como el único órgano directivo de carácter unipersonal.

Artículo 3 Dirección.

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