Decreto 38/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Riojano de la Juventud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, fundamentado en el mandato constitucional, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a organización, estructura, régimen y funcionamiento. Así mismo, en el párrafo 31 del punto Uno del citado artículo octavo, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre "desarrollo comunitario", subconcepto en el que hay que entender incluida la política juvenil tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.

Por su parte, el artículo 8, Uno, punto 1 del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva en materia de organización a la Comunidad Autónoma de La Rioja, expresiva de la general competencia de autoorganización que se atribuye a todos los entes de naturaleza territorial.

En desarrollo de las previsiones estatutarias, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, la cual crea en su Título IX, Capítulo II, artículos 60 y siguientes, el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud. En este sentido, la Disposición Adicional Segunda de la Ley establece que las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas llevarán a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del organismo; y por su parte la Disposición Transitoria Segunda les autoriza para la ejecución de tales actuaciones.

Por otro lado, el artículo 25.2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que una vez en vigor la Ley de creación del organismo, corresponderá al Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo, la aprobación mediante Decreto de los Estatutos.

De acuerdo con dicha previsión, el presente Decreto contempla de la manera más exhaustiva posible la estructuración organizativa y funcional del Instituto Riojano de la Juventud.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 16 de junio de 2006 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud cuyo texto figura como Anexo a este Decreto.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Artículos 1 a 21

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de junio de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

Anexo

Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud, creado por la Ley 7 /2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza

El Instituto Riojano de la Juventud es un organismo autónomo con personalidad jurídicapropia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

El Instituto Riojano de la Juventud se adscribe a la Consejería competente en materia de Juventud, que ejercerá sobre el mismo las funciones de control y seguimiento de los resultados de su actividad, sin perjuicio del resto de controles que correspondan a otros órganos administrativos.

Las actividades del Instituto Riojano de la Juventud tendrán en cuenta y se coordinarán con las actuaciones realizadas por los otros departamentos del Gobierno de La Rioja y el resto de las Administraciones Públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, y se ajustarán al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario establecido en su Ley de creación, en la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2 Fines

El Instituto Riojano de la Juventud tiene como finalidades generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y la evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud.

Artículo 3 Principios

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Riojano de la Juventud se ajustará a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

Artículo 4 Funciones

El Instituto Riojano de la Juventud ejercerá las funciones que siguen en desarrollo del articulo 2 de este Decreto y de la política de juventud del Gobierno de La Rioja:

  1. En desarrollo de las funciones básicas de la política de juventud:

    1. La información juvenil, mediante el diseño, la elaboración y la gestión de la red de información y atención juvenil.

    2. La orientación a la juventud en las materias previstas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, directamente y mediante el establecimiento de los correspondientes Convenios de colaboración con las Entidades Locales.

    3. La promoción de la participación juvenil, mediante el fomento del asociacionismo juvenil a través de la gestión de los programas de ayudas y subvenciones públicas.

    4. La promoción de la participación juvenil, mediante la gestión del registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud.

    5. La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

    6. La ejecución de las políticas transversales establecidas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, en materia propia de la competencia sectorial del Instituto.

    7. El asesoramiento técnico a la juventud y a las asociaciones en las que se integra sobre la tramitación de las subvenciones públicas propias de la política de juventud y cualquier otro programa de responsabilidad del Instituto Riojano de la Juventud. Esta función la realizará el Instituto Riojano de la Juventud directamente y a través de las Entidades Locales mediante la firma de los correspondiente convenios de colaboración.

    8. El seguimiento de la política de juventud del Gobierno de La Rioja.

  2. En desarrollo de las funciones complementarias de la política de juventud:

    1. El diseño de acciones propias de la política de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en la Ley 7/2005, de 30 de junio y que le marque la autoridad política local.

    2. El fomento de la iniciativa social en la materia de organización y puesta en marcha de actividades juveniles.

    3. La evaluación de las políticas de juventud de responsabilidad del Instituto.

  3. En desarrollo de las funciones normativas de la política sectorial de juventud:

    1. La elaboración de la normativa reguladora de los recursos y equipamientos de la política de juventud en desarrollo de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, de acuerdocon la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. La elaboración de la normativa reguladora de las actividades juveniles.

    3. La elaboración de la normativa reguladora de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

    4. La elaboración de la normativa reguladora de la formación no formal.

    5. El diseño, elaboración de la normativa y gestión en su caso del carné joven, así como la aplicación en La Rioja de la normativa europea que se emita al respecto.

  4. En desarrollo de las funciones en materia de equipamientos y recursos de la política de juventud:

    1. La representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles.

    2. La gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al Instituto, así como las inversiones que se realicen en los mismos.

    3. El mantenimiento de la red de información juvenil.

    4. La autorización e inscripción, cuando proceda, de los equipamientos juveniles.

  5. En desarrollo de las funciones en materia de actividades juveniles:

    1. La organización de actividades juveniles.

    2. El fomento de actividades juveniles.

    3. La autorización de los campamentos y de los intercambios...

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