DECRETO 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
El Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha procedido a una reordenación de la estructura departamental de la citada Administración y a la asignación competencial a los distintos Departamentos.
El artículo 8 del citado Decreto contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social, siendo necesario articular un nuevo sistema organizativo y funcional que garantice la adecuada actuación pública, de acuerdo con los principios de racionalización, eficacia y desconcentración, en las áreas correspondientes al Departamento.
Con estos fines, el Departamento de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social se estructura, fundamentalmente, en tres Viceconsejerías, Justicia, Economía y Planificación y Trabajo y Seguridad Social, las cuales, a su vez, se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.
La Viceconsejería de Justicia tiene por objetivo fundamental el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el
Poder Judicial y demás Instituciones que tienen relación con la Administración de Justicia, provisión de medios para el funcionamiento de la misma así como a la promoción de los Derechos Humanos y actuaciones referidas a Servicios e Instituciones Penitenciarias.
La Viceconsejería de Economía y Planificación tiene encomendadas como tareas principales la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno, de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, así como de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, con el objetivo de facilitar un conocimiento suficiente de la realidad económica del País Vasco y de su contexto europeo.
Por último, la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad
Social es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que derivan para esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, políticas de empleo y formación, actuaciones en el campo de la economía social, organización y administración de la Seguridad Social así como del
Régimen Económico de la misma, actuaciones en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria, planificación y coordinación de las acciones en el campo de los servicios sociales y a la actuación en materia de drogodependencias.
La estructura orgánica del Departamento de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social se completa con la Dirección del Gabinete, con funciones de apoyo al
Consejero, y las Direcciones de Servicios y de Estudios y Régimen Jurídico que actuarán como órganos horizontales directamente dependientes del Consejero.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 1995,
DISPONGO:
DEPARTAMENTO
Dentro del marco competencial, tanto material como territorial, que el Estatuto de Autonomía atribuye a la
Comunidad Autónoma de Euskadi, al Departamento de
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las funciones y competencias que se determinan en el artículo 8 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los
Departamentos de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación.
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.
Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:
-
Órganos Centrales: 1.- Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y
Seguridad Social: a) Dirección del Gabinete b) Dirección de Servicios c) Dirección de Estudios y Régimen Jurídico 2.- Viceconsejería de Justicia: a) Dirección de Relaciones con la Administración de
Justicia b) Dirección de Recursos Materiales y Planificación c) Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia 3.- Viceconsejería de Economía y Planificación: a) Dirección de Economía y Planificación 4.- Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social: a) Dirección de Trabajo y Seguridad Social b) Dirección de Empleo y Formación c) Dirección de Economía Social d) Dirección de Bienestar Social e) Secretaría de Drogodependencias
-
Órganos Periféricos:
Las Delegaciones Territoriales del Departamento de
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de cada uno de los Territorios Históricos.
-
Órganos Colegiados: 1.- Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de
Informatización de la Administración de Justicia, regulada en el Decreto 383/1994, de 4 de octubre. 2.- Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones, creada en el artículo 36.3 de la Ley 12/1994, de 17 de junio y regulada en los artículos 9 a 13 del
Decreto 404/1994, de 18 de octubre. 3.- Comisiones Mixtas de Seguimiento del Turno de Oficio de Abogados y Procuradores, reguladas por
Decreto 200/1990, de 24 de julio y Decreto 282/1990, de 23 de octubre, respectivamente. 4.- Grupos Funcionales de Planificación Económica, regulados en el Decreto 35/1987, de 10 de noviembre. 5.- Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de
Estadística, creada por el artículo 34 del la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 6.- Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de
Estadística, creado por el artículo 37 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 7.- Comité Asesor de la Oficina Pública de Registro,
Depósito y Publicidad para las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, creado por
Decreto 355/1994, de 13 de septiembre. 8.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre regulación de servicios mínimos en las actividades o servicios esenciales en caso de huelga en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de octubre y publicado por
Orden de 27 de octubre de 1994, del Consejero de Presidencia,
Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 9.- Consejo Vasco de Bienestar Social, regulado en el Decreto 393/1987, de 15 de diciembre. 10.- Comisión de Acreditación de Servicios Residenciales para la Tercera Edad, creada por el Decreto 218/1990, de 30 de julio, sobre los Servicios Residenciales para la Tercera Edad. 11.- Comisión Gestora del Plan de Lucha contra la
Pobreza, creada por el artículo 18 de la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción. 12.- Comisión Interdepartamental para el estudio y propuesta de medidas sectoriales derivadas del Plan
Integral contra la Pobreza, creada por Decreto 200/1989, de 31 de agosto. 13.- Consejo Asesor de Drogodependencias, regulado en el Decreto 399/1991, de 25 de junio, modificado por Decreto 482/1991, de 10 de septiembre. 14.- Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, regulada en la Ley 15/1988, de 11 de noviembre, en relación con el Decreto 35/1986, de 11 de febrero.
Trabajo y Seguridad Social los Organismos
Autónomos OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y
Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de
Salud Laboral, y el Euskal EstatistikaErakundea/Instituto
Vasco de Estadística. 2.- Asimismo, se adscribe al Departamento de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social la Sociedad
Anónima Pública para la Formación y el Empleo, EGAILAN.
DEPARTAMENTO
Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asumidas por el Departamento en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la C.A.P.V. y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. 2.- Presidido por el Consejero, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo, el/la Director/a del Gabinete, los/as Viceconsejeros/as y aquellas personas que determine el Consejero en función de los asuntos a tratar.
El Consejero cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba