DECRETO 282/1990, de 23 de octubre, por el que se regula el procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al turno de oficio a cargo de los Procuradores de los Tribunales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/1990, de 23 de octubre, por el que se regula el procedimiento de subvención de las actuaciones correspondientes al turno de oficio a cargo de los Procuradores de los Tribunales.

En base a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, para el País Vasco y desde la entrada en vigor del Decreto 390/1987, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias de 17 de Junio de 1987, el Gobierno Vasco, a través del

Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, ha asumido el pago a los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma de la subvención por las actuaciones correspondientes a la representación de oficio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante los Organos

Judiciales con sede en el País Vasco, actuaciones éstas a las que la

Procuraduría viene obligada según lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 2046/1982, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto General de dicha profesión. Por consiguiente, considerando que también tales actuaciones constituyen instrumentos fundamentales para hacer posible la plasmación del derecho a la tutela judicial efectiva y de las garantías consagradas en los artículos 17, 24.2 y 119 de la Constitución, el Gobierno

Vasco y los Colegios de Procuradores comparten el interés en procurar la mejora y eficacia de dichos servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi de forma que redunden en beneficio del justificable. A tales efectos, siguiendo idéntica metodología a la utilizada en la elaboración del Protocolo suscrito con la Abogacía el día 26 de julio pasado y teniendo a este documento como punto de referencia obligado, se ha venido trabajando a través de una Comisión Mixta, integrada por representantes del

Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y de los

Colegios de Procuradores, en el estudio de los problemas actuales y de futuro de estos servicios, al objeto de poner en marcha un nuevo sistema de organización y funcionamiento del Turno de Oficio similar al establecido con respecto a la Abogacía. En este sentido, se ha considerado conveniente homologar al máximo posible el procedimiento y sistema indemnizatorios del

Turno de Oficio de Procuradores al de Abogados, en aras de una mayor simplificación y eficacia en la gestión. Todo ello sin perjuicio de las adecuaciones correspondientes derivadas de la especificidad de la labor de representación propia de la Procuraduria. Así, entre las manifestaciones de dicha especificidad se ha tenido también en cuenta uno de los aspectos que plantea el ejercicio de la función de Procurador de oficio, cual es: el pago adelantado de los gastos necesarios derivados del proceso o suplidos, de imposible reposición dada la condición de beneficiario de justicia gratuíta o insolvente del cliente de turno. Para paliar tales efectos, se prevé la dotación de una partida presupuestaria con una cantidad alzada gestionada por los propios Colegios, con destino a la compensación de aquellos. El nuevo sistema, de carácter objetivo, garantiza la transparencia y el control del...

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