DECRETO 200/1990, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento de subvención de las actuaciones Correspondientes al turno de Oficio y a la Asistencia Letrada al Detenido o Preso.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/1990, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento de subvención de las actuaciones Correspondientes al turno de Oficio y a la Asistencia Letrada al Detenido o Preso.

En base a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía,

Para el País Vasco y desde la entrada en vigor del

Decreto 390/1987, de 30 de Diciembre por el que

Se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias de 17 de Junio de 1987

El Gobierno Vasco, a través del departamento de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, ha asumido el pago a los Colegios de Abogados de la

Comunidad Autónoma de la subvención por las actuaciones correspondientes a la Defensa de Oficio y la Asistencia Letrada al Detenido o Preso en Centro de Detención o Juzgados de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, actuaciones éstas que la Abogacía viene asumiendo según lo dispuesto en los artículos 57 al 60 del R.D. 2090/1982, de 24 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto de dicha profesión.

Considerando que tanto el Turno de Oficio como la Asistencia Letrada son instrumentos fundamentales para hacer posible la plasmación del derecho a la tutela judicial efectiva y de las garantías consagradas en los artículos 17, 24.2 y 119 de la Constitución, el

Gobierno Vasco y el Consejo de la Abogacía Vasca comparten el interés en procurar la mejora y eficacia de dichos servicios dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de forma que redunde en beneficio del justiciable.

A tales efectos, se ha venido trabajando a través de una Comisión

Mixta, integrada por representantes del Departamento de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico y de los Colegios de Abogados de los tres Territorios Históricos, en el estudio de los problemas actuales y de futuro de estos servicios, al objeto de poner en marcha un nuevo sistema de organización y funcionamiento de los mismos. Este nuevo sistema, de carácter objetivo, garantiza la transparencia y el control del destino de los fondos públicos a retribuir las actuaciones profesionales efectivamente prestadas. Por otra parte se trata de un sistema más justo y racional al fijar un sistema de retribución acorde con la complejidad del asunto y la dedicación prestada por los profesionales, mejorando con ello las prestaciones técnicas y en definitiva la calidad del servicio prestado al ciudadano. Fruto de ello ha sido el «Protocolo de los acuerdos sobre el Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido o Preso».

La finalidad del presente Decreto, sustentado en las facultades de autoorganización de la Administración, consiste en regular el procedimiento subvencional, a fin de garantizar la efectividad en la prestación de los servicios, mediante la articulación de un sistema basado sobre la idea de actuación profesional y no en base a una mera designación, según se venía haciendo hasta el presente, así como conseguir un mayor control del procedimiento y una adecuación de la retribución de las actuaciones letradas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y

Desarroll Autonómico, con el visto bueno de la Comisión Económica y previa deliberación y aprobación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 24 de Julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad.

El Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, dentro de las consignaciones presupuestarias, compensará económicamente la prestación de las actuaciones correspondientes al turno de oficio y a la asistencia letrada al detenido o preso de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 2 Especialización por turnos.

Se procurará la máxima dedicación y especialización por turnos, en atención a los diferentes órganos órdenes jurisdiccionales, todo ello atendiendo y respetando las peculiaridades propias de cada Colegio.

Artículo 3 Asistencia letrada al detenido o preso: Cómputo por atestado.

En materia de...

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