Decreto 104/2002, de 22 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2002, de 22 de agosto, por el que se establece la estruc tura orgánica de la Junta Arbitral deConsumo de la Comunidad de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

Desde la puesta en marcha de la Junta A r b i t ral de Consumo de la C o munidad de Castilla y León, constituida mediante A c u e rdo suscri t o entre el Instituto Nacional del Consumo y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 19 de abril de 1994, el Sistema Arbitral de Consumo ha venido mostrándose como un instrumento eficaz para resolver los conflictos entre consumidores y empresarios, sin merma alguna de sus garantías y derechos.

Esta eficacia permite continuar avanzando en la mejora de la prestación de este servicio al ciudadano, a c e rcando las instituciones que lo desarrollan y ponen en funcionamiento, a su lugar de residencia, a la vez que se facilite y agilice la gestión de los expedientes, posibilitando su tramitación en el ámbito de la provincia.

Con el fin de garantizar el acceso de todos los ciudadanos de Castilla y León al Sistema A r b i t ral de C o n s u m o , tal y como establece la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para laDefensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, se procede a la derogación del Decreto 195/1994, de 1 de septiembre, por el que se establece la estructura de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León, y se crean Colegios Arbitrales en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma que serán los encargados de llevar a cabo el procedimiento arbitral de conformidad a las normas previstas por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

En su virt u d, a propuesta del Consejero de I n d u s t ri a , C o m e rcio y Turismo, oído el Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios, así como el resto de organizaciones empresariales más representativas y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día

DISPONGO

Artículo 1 º La Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León, queda adscrita a la Consejería de Industri a , C o m e rcio y Turismo de la Junta de Castilla y León, correspondiéndole las siguientes funciones:
  1. El fomento y la formalización de convenios arbitrales, entre con sumidores y usuarios y quienes produzcan, importen, suministren, ofrezcan o les faciliten bienes y servicios.

  2. Realizar cuantas actuaciones mediadoras sean posibles para la resolución de las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios.

  3. Confeccionar y actualizar el censo de las empresas que hayan formalizado ofe rta pública de adhesión al Sistema A r b i t ral de C o n s u m o en su ámbito territorial.

    Dicho Censo que será público, expresará el ámbito territorial de cada oferta.

  4. Elaborar y poner a disposición de los interesados los modelos de convenio arbitral, en los que se establecerán las cuestiones que no pueden ser objeto de...

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