DECRETO 111/1986 de 26 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

Una vez finalizados los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta procedente disponer de una norma legal que, recogiendo todas las competencias en estas materias, las asigne a los órganos competentes en las mismas.

Esta necesidad viene a quedar cubierta con el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, que refunde y amplia en un solo texto el Reglamento anterior aprobado por Decreto 65/1985, de 15 de marzo, y la posterior modificación del mismo aprobada por Decreto 37/1986, de 14 de marzo.

El presente Reglamento se estructura en dos partes que versan, respectivamente, sobre la organización y los aspectos funcionales del Departamento. Se mantienen los Centros Directivos establecidos por el Decreto 37/1986, de 14 de marzo, si bien se procede a una mayor definición de sus atribuciones.

Como novedad más sobresaliente, se crean, dentro de las Direcciones Territoriales las Oficinas de Zona de la Consejería, que integrarán, dentro del ámbito territorial que se les define, todas las dependencias del Departamento, y coordinarán de una forma integrada todas las actividades del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de junio de 1986,

DISPONGO:

TITULO PRIMERO

ORGANIZACI N

Artículo 1°.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

1.- Secretaría General Técnica.

2.- Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.

3.- Dirección General de Estructuras y Comercialización Agrarias.

4.- Dirección General de Producción Agraria.

5.- Dirección General de Pesca.

6.- Direcciones Territoriales.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERO: DEL CONSEJERO

Artículo 2'.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce las funciones y atribuciones que con carácter general le atribuyen los Artículos 32 y 50 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de abril, así como cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Uno.- Serán además competencias genéricas del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca:

a) La propuesta al Gobierno para su aprobación de los anteproyectos de Leyes y proyectos de Decretos en las materias de competencia del Departamento.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Departamento.

c) La suscripción de convenios en materia de agricultura, ganadería y pesca con organismos y entidades públicas y privadas nacionales, procurando la coordinación con otros organismos competentes en la materia.

d) La participación, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de convenios y tratados de ámbito nacional o internacional en materia de agricultura, ganadería y pesca de interés para la Comunidad Autónoma.

e) La dirección, coordinación y participación en la ejecución de los trabajos derivados de los convenios y tratados internacionales relativos a la actividad agraria y pesquera que tengan repercusión en esta Comunidad Autónoma, así como de aquellos que sean suscritos con otra Comunidad Autónoma.

f) La coordinación de los distintos programas de actuación de la Consejería para ofrecer a los sectores agrario y pesquero una actuación integral.

g) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros departamentos.

h) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) La concesión de auxilios y subvenciones económicas en las diversas líneas de actuación de la Consejería.

j) La proposición de concesión de créditos subvencionados para las empresas agrarias y pesqueros ante las entidades pertinentes.

k) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, hasta diez millones de pesetas, según prevé la legislación vigente y elevar las superiores a esa cifra al Consejo de Gobierno.

Dos.- Específicamente, además le corresponde:

1.- En materia de Investigación, Extensión y Formación Profesional:

a) Aprobar los programas de la Comunidad Autónoma en materia de Investigación y Tecnología Agraria y Pesquera.

b) Seleccionar y proponer ante otros Organismos la financiación y/o ejecución de los proyectos de Investigación Agraria y Pesquera de interés para la Comunidad Autónoma.

c) Fomentar la coordinación entre los Centros de Investigación y Tecnología Agraria y Pesquera de la Comunidad Autónoma y el resto de los Centros afines radicados en esta Comunidad.

d) Aprobar los Programas de Extensión y Capacitación Agrarias.

c) Autorizar la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Institutos Politécnicos, Centros, Escuelas, Secciones y Unidades Públicas de Formación Profesional Marítimo y Náutico Pesquera y de Capacitación Agraria, así como la formación de adultos en régimen ordinario o con carácter experimental.

2.- En materia de Estructuras y Comercialización.

a) Proponer al Gobierno las actuaciones en materia y desarrollo agrario, y en especial las obras y mejoras territoriales, grandes zonas de interés general y nacional, zonas de ordenación de explotaciones, concentración parcelarla, así como las derivadas de la aplicación de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables.

b) Ejercer las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura de montaña.

c) Proponer al Gobierno las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica.

d) Proponer a la Administración del Estado, previa aprobación del Gobierno, las actuaciones de esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las directrices socioestructurales de la Comunidad Económica Europea en materia agraria y pesquera.

e) Proponer al Gobierno las normas oportunas sobre adopción de política hidráulico agrícola, orientaciones productivas y en general las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos en aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

0 Proponer a la Administración del Estado la declaración de zona de interés general de la Nación y aprobar, previamente a la propuesta al Consejo de Ministros, el Plan General de Transformación de las zonas declaradas de interés general de la Nación.

g) Aprobar, conjuntamente con la Administración del Estado, los planes de obras correspondientes a dichas actuaciones.

h) Proponer al Gobierno las actuaciones en materia de infraestructura pesquera, comercial y de servicios.

i). Proponer al Gobierno las actuaciones en materia de ordenación y reestructuración de flota.

j) Autorizar la construcción de barcos de pesca, cambio de motor y de base.

k) Aprobar los planes de promoción de la industria agroalimentaria en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

l) Proponer al Gobierno la declaración de zonas de interés Marisqueo y de Cultivos Marinos.

II) Otorgar concesiones y autorizaciones de explotación e instalaciones para Cultivos Marinos, establecimientos marisqueros, y en general, para el ejercicio de la actividad extractiva pesquera.

Legalizar las industrias agrarias que tengan la condición de liberalizadas.

n) Proponer al Gobierno las medidas reguladoras del mercado interior...

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