Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo

AutorConcha Pascual Lizana
CargoDirectora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
Páginas171-180

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La estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) se sitúa en el marco de la estrategia de Lisboa en la que los Estados miembros de la Unión Europea han reconocido que la garantía de calidad y de productividad en el trabajo contribuye a promover el crecimiento económico y el empleo.

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las regiones de 21 de febrero de 2007 en la que se propone esta estrategia reconoce los costes humanos y económicos de los problemas de seguridad y salud en el trabajo, la necesidad de progresar en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, plantea el objetivo de lograr que el trabajo incremente la salud y el bienestar personal y permita a los trabajadores participar plenamente y de forma productiva en la vida profesional hasta su vejez.

En el diagnóstico de situación que se realiza en esta comunicación se resalta que la reducción de los riesgos profesionales no es homogénea tanto por categorías de trabajadores (continúan estando mas expuestos a riesgos profesionales los trabajadores jóvenes, migrantes o con contrato temporal), como por categorías de empresas (son mas vulnerables las PYMES) o por sectores de actividad (son particularmente peligrosos construcción y obras públicas, agricultura, pesca o transporte, entre otros).

- Los retos que se plantean en materia de seguridad y salud son los siguientes:

- La evolución demográfica y el envejecimiento de la población activa.

- Las nuevas tendencias en el empleo, incluido el trabajo por cuenta propia, la subcontratación y en aumento del empleo en las PYME.

- Nuevos flujos migratorios cuyo destino es Europa.

El principal objetivo de la estrategia comunitaria es la reducción continua, duradera y homogénea de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales, esta reducción se cuantifica, para el período de vigencia de la estrategia, en un 25%, de minoración de la incidencia de los accidentes de trabajo, por cada 100.000 trabajadores.

Para el cumplimiento de este objetivo general se establecen una serie de objetivos principales, que se concretan en acciones a desarrollar por la Comisión, los Estados miembros, la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité Consultivo:

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1. Garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión Europea, apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la aplicación de la legislación vigente y adaptar el marco jurídico a la evolución del mundo del trabajo y simplificarlo

Para el cumplimiento de estos tres objetivos se establece la necesidad de crear un marco legislativo moderno y eficaz. Para ello, será necesario:

1.1. Reforzar la aplicación de la legislación comunitaria

Un mejor cumplimiento de la legislación comunitaria contribuirá de modo efectivo a reducir el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para ello, la Comisión se asegurará de que las Directivas comunitarias se trasponen y aplican de forma efectiva por los Estados miembros.

Los Estados miembros tienen el deber de garantizar el pleno efecto de la legislación comunitaria y, además, deberán dar prioridad a la aplicación de un conjunto de instrumentos que garanticen un nivel elevado de cumplimiento de la legislación en particular en las PYME y en los sectores de alto riego, entre otros, se señalan la difusión de buenas prácticas, la formación de directivos y trabajadores, la elaboración de instrumentos sencillos para facilitar la evaluación de riesgos, mejor acceso a las fuentes de asesoramiento y mejor difusión de la información, el acceso a servicios de prevención que tengan una alto nivel de calidad o la utilización de incentivos económicos, comunitarios y nacionales, para las microempresas y las empresas pequeñas.

La Comisión, en colaboración con el Comité Consultivo de salud y seguridad en el trabajo, se compromete a elaborar guías prácticas para la correcta aplicación de las Directivas sobre obras de construcción temporales o móviles, campos electromagnéticos y radiaciones ópticas, para ello existen Grupos de Trabajos, tripartitos, creados para la elaboración de estas guías europeas, de carácter no vinculante.

Respecto al Grupo de Trabajo sobre la Guía de obras de construcción, se está trabajando en el texto, en particular, en aquellos puntos en que la aplicación de la Directiva puede presentar problemas específicos.

En cuanto a la Guía relativa a radiaciones ópticas, el Grupo de Trabajo dispone de un borrador que se encuentra en fase de última revisión y su intención en tener el texto definitivo antes del 27 de abril de 2010, fecha de entrada en vigor de la Directiva.

Asimismo, el Grupo de Trabajo de la Guía para la protección de los trabajadores en agricultura y silvicultura, continúan sus trabajos para la elaboración de una Guía Técnica, de fácil utilización, que ayude a la aplicación de la Directiva.

El Grupo de la Guía para la protección de los trabajadores en el sector de pesca para barcos de menos de 15 m. de eslora, también continúa trabajando en la elaboración de un documento que permita disponer de una Guía que facilite el trabajo en este sector.

Respecto al riesgo de exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos se ha extendido el plazo de transposición de la Directiva 2008/46/CE al 30 de abril de 2012, de forma que permita investigar los problemas derivados de los efectos de la resonancia magnética para uso sanitario.

Se estudiará la conveniencia de efectuar Recomendaciones cuando existan varios niveles de subcontratación en un mismo lugar de trabajo, dadas las dificultades de aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en estas situaciones. En esta materia, la Confederación Europea de Sindicatos pide a las Instituciones de la Unión Europea que den los pasos necesarios para clarificar los derechos y obligaciones de las partes implica-Page 173das en las cadenas de subcontratación, con el fin de evitar que se prive a los trabajadores de su capacidad para defender eficazmente sus derechos, especialmente en el caso de la subcontratación transfronteriza.

En materia de Servicios de prevención la Comisión examinará la conveniencia de adoptar una recomendación a través de la cual se invite a los Estados miembros a que adopten iniciativas que faciliten el acceso a servicios de prevención de calidad, especialmente para las PYME dada la existencia de grandes diferencias en lo que respecta a la calidad, cobertura y accesibilidad a los servicios de prevención externos a la empresa en los distintos países miembros de la Unión Europea.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo deberá realizar acciones de sensibilización, promoción y difusión de buenas prácticas en los sectores de alto riesgo y en las PYME.

En la página web de la Agencia existe una base de datos en la que se muestra como resolver problemas de seguridad y salud mediante el estudio de casos concretos, esta base de datos es ampliada periódicamente incorporando ejemplos de buenas prácticas que son proporcionados por los Estados miembros a través de los puntos focales.

La Agencia europea ha desarrollado una herramienta para la evaluación de los riesgos laborales en empresas de menos de 50 trabajadores que se presentó en Bilbao en noviembre de este año, universal, gratuita y que puede adaptarse a los requisitos legales de cada país.

1.2. Incrementar la cooperación en el control de la aplicación de la legislación

Para garantizar niveles de protección en materia de seguridad y salud comparables en todos los Estados miembros es necesaria una aplicación efectiva y equivalente de las legislaciones nacionales que transponen la normativa comunitaria, para ello es necesaria una actuación eficaz de la Inspección de Trabajo, que disponga de los medios suficientes para asegurarse de que los agentes interesados respetan sus obligaciones y están en condiciones de ejercer su derechos, mediante el asesoramiento técnico y la aplicación de sanciones disuasorias mediante la incoación de procedimientos por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Para cumplir este objetivo, la Comisión propone al Comité de altos responsables de la Inspección de trabajo:

- Examinar las razones que explican las diferencias entre las tasas de incidencia de los accidentes de trabajo en los Estados miembros e intercambiar sus experiencias en soluciones innovadoras que hayan demostrado su eficacia.

- Ampliar sus trabajos, en el marco del análisis del impacto del Reglamento REACH, sobre la función de las Inspecciones de Trabajo y desarrollar colaboraciones con otros organismos de inspección responsables de la vigilancia de mercado y de la política medioambiental.

- Desarrollar mecanismos de intercambio de información e incrementar su colaboración con el Comité Consultivo.

1.3. Simplificación del marco legislativo y adaptación a los cambios

En aplicación de la estrategia de Lisboa se pretende una simplificación del marco normativo de prevención de riesgos laborales con el fin de cumplir el objetivo comunitario de reducción de cargas administrativas para las empresas, de forma que se contribuya a potenciar el crecimiento y el empleo.

En este sentido, la Comisión se compromete a:

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Codificar las Directivas de seguridad y salud examinando las posibilidades de simplificar la legislación reduciendo las cargas administrativas superfluas, sin reducir los niveles de protección existentes. Una de las Directivas que se encuentra en fase de propuesta de codificación es la Directiva 83/477/CEE relativa a la protección de los trabajadores con riesgos relacionados con la exposición a amianto durante el trabajo. Asimismo, con fecha 3 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial de la UE la versión codificada de la Directiva 2009/104/CE sobre disposiciones míninas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.

En aras de esta reducción de cargas administrativas, se ha ampliado el Mandato del Grupo de Trabajo de evaluación de directivas de seguridad y salud en el trabajo, solicitando la elaboración de un informe sobre la Opinión del Grupo de alto nivel en relación con la reducción de cargas administrativas en el entorno de trabajo, que ayude y permita a la Comisión decidir las medidas más adecuadas a adoptar.

Mejorar el funcionamiento del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo y reducir el número de sus miembros, esta reducción se hará efectiva en 2010.

Promover la elaboración de una metodología común para la evaluación de las Directivas en materia de seguridad y salud en el trabajo. En esta línea se ha creado, a nivel europeo, un Grupo de Trabajo sobre evaluación de directivas de seguridad y salud en el trabajo que está trabajando para desarrollar una metodología común que permita una evaluación sistemática del impacto de la aplicación de las directivas en este ámbito. La primera Directiva por la que van a empezar va a ser la de lugares de trabajo. Para ello, se van a tomar como referencia los resultados de la evaluación piloto de la Directiva sobre pantallas de visualización de datos (PVD), que se llevó a cabo durante la Presidencia alemana, con la participación de 6 países europeos.

La comisión velará por la adaptación de la normativa en materia de seguridad y salud a los progresos técnicos, comprometiéndose a desarrollar iniciativas dirigidas a reforzar la prevención de los riesgos osteomusculares, de los agentes cancerígenos y de los riesgos de infección por pinchazo con aguja en el ámbito sanitario.

En esta materia, se ha elaborado una propuesta de Directiva sobre prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario, que recoge el acuerdo conseguido en diálogo social europeo en julio de este año, también se esta trabajando en una propuesta de Directiva para la protección de los trabajadores frente a riesgos causados por condiciones ergonómicas deficientes en los puestos de trabajo y para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos.

En la reunión del pleno del Comité Consultivo de 10 de diciembre de 2009 se aprobó una tercera lista de valores indicativos para los agentes químicos.

La Comisión se compromete, asimismo a evaluar las medidas adoptadas a raíz de las Recomendaciones relativas a los trabajadores autónomos y a la lista de enfermedades profesionales, para lo que se ha creado un grupo específico tripartito en el seno del Comité Consultivo, y a evaluar las siguientes Directivas: obras de construcción temporales o móviles, señalización de seguridad y/o salud en el trabajo, industrias extractivas por sondeos, industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, asistencia médica a bordo de buques y buques de pesca.

2. Fomentar el desarrollo y la puesta en práctica de las estrategias nacionales

Como se señala en el texto de la estrategia comunitaria, el éxito de la misma dependeráPage 175de que los Estados miembros se comprometan a adoptar estrategias nacionales, con la participación y consulta de los interlocutores sociales.

En dichas estrategias se deberán establecer objetivos cuantitativos para reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y establecer medidas en cuatro ámbitos:

- Incrementar la eficacia preventiva de la vigilancia de la salud como uno de los principales instrumentos de prevención, mediante la puesta en marcha de procedimientos sistemáticos de recogida y análisis de los datos facilitados a través de la vigilancia médica de los trabajadores.

- Actuar a favor de la rehabilitación y la reintegración de los trabajadores excluidos del ámbito laboral debido a un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una discapacidad.

- Hacer frente a los cambios sociales y demográficos, especialmente, responder a las necesidades de una población activa europea que está envejeciendo y a la situación de los trabajadores mas jóvenes. En esta materia, se encarga a la agencia europea que elabore un análisis de los retos específicos que plantea, en materia de seguridad y salud, una mayor integración de las mujeres, de los trabajadores migrantes, de los trabajadores mas jóvenes y de los de mas edad en el mercado laboral.

- Reforzar la coherencia de las políticas mediante la coordinación efectiva, a escala comunitaria y nacional, entre la política de salud y seguridad en el trabajo y de las demás políticas que puedan repercutir en ella: salud pública, desarrollo regional y cohesión social, contratos públicos y empleo y reestructuraciones. En esta materia, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que las iniciativas en seguridad y salud en el trabajo se desarrollen de forma compatible con las políticas de salud pública, principalmente en promoción de la salud mental de la población y tabaquismo.

No es fácil obtener información sobre las diferentes estrategias o planes de actuación nacionales realizados en los diferentes Estados miembros en desarrollo de la Estrategia europea.

Por eso, y en el seno del Comité Consultivo se ha constituido un grupo de trabajo tripartito para abordar las Estrategias Nacionales con el fin de conocer, examinar y tratar la información sobre el desarrollo de las distintas estrategias. En el marco de estas funciones este grupo de trabajo encomendó a un Grupo de Interés Gubernamental, de carácter técnico, realizar un proyecto piloto denominado Scoreboard.

El Scoreboard 2009 Community Strategy on Health and Safety at Work es un informe que recoge los resultados de una encuesta realizada a los responsables de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales de los 27 Estados miembros sobre sus estrategias nacionales de seguridad y salud en el trabajo y sobre la implantación de los objetivos de la Estrategia Comunitaria de 2007 en sus políticas nacionales.

En este informe en la pregunta formulada a los Estados miembros sobre si disponían de una Estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo 20 países han contestado afirmativamente. Sin embargo, cinco de los siete que han respondido que no, manifiestan que disponen de otro tipo de Plan que incluye objetivos y medidas nacionales para mejorar la seguridad y salud en el trabajo tales como: Estrategias de la Inspección de Trabajo (Grecia, Holanda, Rumania), Programas de Investigación y Desarrollo para mejorar la seguridad en el trabajo y las condiciones dePage 176trabajo (Polonia) y Planes de Acción Anuales (Suecia).

En cuanto al plazo de ejecución de las estrategias nacionales, la mayoría de países fijan como término temporal en el que se desarrolla su estrategia el periodo comprendido entre tres y cinco años (48%), sin embargo, en algunos países (Austria, Chipre, Letonia, Malta) el periodo de tiempo supera los cinco años (15%) y otros países (República Checa, Finlandia, Holanda, Eslovenia y Reino Unido) no tienen un plazo de tiempo establecido (18%).

Referente al nivel en el que se ha pactado la Estrategia o Plan nacional, cerca del 50 por ciento de países contesta que ha sido acordado de forma conjunta a nivel Político (Ministerio/ Gobierno/ Parlamento), a nivel Administrativo (Ministerio/ Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo) y con la cooperación de los Agentes Sociales. El 41 por ciento de los países ha pactado la Estrategia a través de un proceso que incluye la codecisión con los agentes sociales (Austria, Bulgaria, Chipre, República Checa, Grecia, Hungría, Irlanda, Holanda, Portugal y España).

En más del 70% de los Estados miembros se ha establecido en las Estrategias o Planes nacionales un conjunto de objetivos medibles (dirigidos a los accidentes de trabajo, los sectores de alto riesgo, las enfermedades laborales, factores de riesgos o problemas de salud). En República Checa, Alemania, Portugal, Eslovenia y Suecia no se han establecido objetivos que se puedan medir. Los objetivos medibles, que se han expresado en forma de respuesta múltiple, han sido: en el 66% de los países los accidentes laborales, en el 40% los sectores de alto riesgo, en el 25% las enfermedades laborales, en el 25% los factores de riesgo y en el 22% los problemas de salud y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Solamente en dos países se han fijado como objetivos medibles todas las alternativas de respuesta (Austria y España).

Las Estrategias/Planes nacionales tienen acciones para implantar a distintos niveles (Administración, agentes sociales y otros). Cerca del 90% de los países encuestados responden que incluyen acciones a nivel Administrativo, el 80% de Estados miembros incluye acciones a realizar por los agentes sociales y cerca del 50% contesta que hay otras acciones que realizan otros.

El 85 por ciento de los países manifiestan que los accidentes de trabajo son un objetivo prioritario en sus Estrategias o Planes nacionales. Sin embargo este porcentaje disminuye cuando se trata de los trastornos musculoesqueléticos, sólo el 53% de países contesta que contempla como objetivo en su Estrategia o Plan este problema y el 40 %, cuando se trata del estrés relacionado con el trabajo.

- En cuanto a los objetivos específicos están presentes en todas las estrategias los siguientes:

- Promoción de la cultura preventiva en empresarios, trabajadores y en toda la sociedad.

- Educación y formación en materia de prevención de riesgos laborales tanto en todos los niveles de los sistemas educativos como específica para empresarios y trabajadores.

- Investigación tanto en riesgos emergentes como en los ya identificados y que continúan teniendo una incidencia importante en los daños producidos en la salud.

Existen otros objetivos comunes en las diferentes estrategias, aunque no se establecen en todas, como los que se mencionan a continuación:

- Mejorar el cumplimiento de la legislación y el marco regulador de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales: en este aspecto, común prácticamente a todas las estrategiasPage 177aprobadas después de la europea, destacar principalmente la diferencia entre los países incorporados a la Unión europea de 2004 en los que se recoge la necesidad de simplificación y reducción de cargas administrativas en materia de prevención (Bélgica, Portugal o Alemania) frente a los países de incorporación posterior en los que se resalta la necesidad de aplicar el acervo comunitario y de trasposición de sus Directivas. En todos los países se establecen medidas de control del cumplimiento de la normativa a través de la Inspección de Trabajo.

- Mejorar los sistemas de información en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Especial mención al desarrollar las acciones relacionadas con los sistemas de información merecen las estrategias de Bélgica, Portugal, Francia y España.

- Elaboración de guías de Buenas prácticas dirigidas a las empresas.

- Mejorar la calidad de los servicios de prevención externos a la empresa y adoptar medidas que potencien la integración de la prevención en la empresa. Medidas específicas para mejorar la actuación de los servicios externos a la empresa se contienen en diversas estrategias como la checa, belga, francesa, portuguesa o española.

- Desarrollo de medidas específicas para determinados tipos de trabajadores como autónomos, temporales, jóvenes, mujeres, trabajadores que se reintegran en el mercado laboral de personas que han sufrido un accidente o enfermedad profesional, trabajadores de mas edad o que sufren algún tipo de discapacidad.

- Coordinación con Instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la salud y la prevención de riesgos.

- Establecimiento de acciones específicas para combatir riesgos: trastornos musculoesqueléticos, riesgos psicosociales, exposición a sustancias químicas y riesgos emergentes, son los mas desarrollados en distinta medida en las diferentes estrategias.

3. Promover los cambios de comportamiento

Este objetivo establece medidas para conseguir cambiar los modelos de comportamiento mediante el desarrollo de acciones preventivas dirigidas a todos los componentes de la sociedad. Las medidas propuestas se enmarcan en dos ámbitos:

3.1. La integración de la seguridad y la salud en los programas de educación y formación, en todos los niveles del ciclo educativo y en todos los ámbitos

Debe prestarse especial atención a la formación de jóvenes empresarios en materia de gestión de la seguridad y salud en el trabajo así como a la formación de los trabajadores, especialmente migrantes y los trabajadores que presten servicios en las PYME, sobre los riesgos existentes en la empresa y los medios para prevenirlos.

La Agencia Europea realizará un estudio sobre el grado de integración de la seguridad y salud en las políticas de formación en los Estados miembros, a efectos de una posible recomendación.

Se pide a los Estados miembros que utilicen el Fondo Social Europeo para llevar a cabo proyectos de formación de los empresarios y trabajadores en esta materia.

3.2. Lugares de trabajo mas sanos y seguros: incrementar el capital salud y fomentar la sensibilización dentro de la empresa

Para el cumplimiento de este objetivo se establecen, por un lado, medidas que ya se han previsto en otros apartados de la estrate-Page 178gia como el asesoramiento técnico a las PYMES y medidas que se encargan a los Estados miembros y a la Agencia Europea de seguridad y salud relativas a la realización de campañas de sensibilización que fomenten la gestión de la salud y la seguridad dentro de las empresas.

También se contemplan medidas de incentivos económicos directos e indirectos a la prevención que pueden aplicar los Estados miembros, bien mediante la reducción de las cotizaciones sociales o primas de seguro, vinculadas a la mejora de los lugares de trabajo o a la reducción de accidentes, bien mediante ayudas económicas directas, subvenciones, para poner en práctica sistemas de gestión de la prevención o mejorar los lugares y equipos de trabajo.

4. Hacer frente a nuevos riesgos cada vez mas importantes

Se incluyen en este objetivo medidas para que se potencie por los Estados miembros y por la agencia europea la investigación tanto básica como aplicada en materia de salud y seguridad en el trabajo ya que la investigación científica facilita los argumentos y las pruebas en los que han de basarse las decisiones políticas, fundamentalmente en dos aspectos:

4.1. Identificación de nuevos riesgos

En el séptimo programa marco de investigación se señalan diversos ámbitos en materia de seguridad y salud objeto de atención por este programa como son: la evaluación de la dimensión económica de la seguridad y salud en el trabajo, la exposición de los trabajadores a nanopartículas, la gestión del riesgo industrial, el equipo de protección y la seguridad estructural.

Se señala también la necesidad de armonizar los programas de investigación nacionales, labor que se encarga a la agencia europea, señalando las prioridades en esta materia, mencionándose, entre otras, las cuestiones psicosociales, los trastornos osteomusculares, las sustancias peligrosas o los riesgos para la reproducción.

Se anima, también a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que promuevan una aplicación rápida y práctica de los resultados de la investigación, poniendo a disposición de las empresas instrumentos sencillos de prevención.

4.2. Promoción de la salud mental en el trabajo

Se establecen dos acciones:

Por una parte, los Estados miembros integrarán en sus estrategias iniciativas específicas para mejorar la prevención de problemas mentales y la promoción de la salud mental, especialmente en el trabajo de las personas con discapacidad psíquica.

Por otra parte resalta la importancia de la negociación entre los interlocutores sociales en la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo.

5. Evaluar los progresos alcanzados

Para evaluar los progresos alcanzados se recogen dos medidas:

  1. Consolidar las metodologías del tratamiento estadístico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y garantizar que los Estados miembros transmitan sistemáticamente estos datos a la Comisión.

  2. Desarrollar, conjuntamente con el Comité Consultivo, indicadores cualitativos que completen la información proporcionada por las encuestas y los indicadores estadísticos así como un sistema común de intercambio de información sobre el contenido de las estrategias nacionales y de evaluación de la consecución de los objetivos fijados, de la eficacia de las estructuras de prevención nacionales y de los esfuerzos realizados.

En este sentido en 2007 el Grupo de Interés Gubernamental (GIG) del ComitéPage 179decidió lanzar una iniciativa piloto para desarrollar un documento de indicadores en el que se ilustrara, por parte de los Estados miembros, la implantación, en determinadas áreas, de sus políticas nacionales en materia de prevención de riesgos laborales conforme a los objetivos previstos en la Estrategia Comunitaria.

Para la consecución de este proyecto se constituyó, en marzo de 2007, un grupo de trabajo de carácter técnico del GIG y en el que participaron los siguientes Estados miembros: Austria, República Checa, Estonia, Finlandia, Alemania, Irlanda, Polonia, España, Reino Unido y Dinamarca, que ejerció de Presidente del grupo.

El informe Scoreboard 2009, que fue presentado en el Pleno del Comité Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo el día 10 de diciembre de 2009, recoge los resultados de una encuesta que el grupo de trabajo GIG realizó, con la asistencia de un asesor externo, un cuestionario que fue remitido en mayo de 2009 a los responsables de los ministros de trabajo y asuntos sociales de los 27 Estados miembros.

Este cuestionario está estructurado en seis bloques temáticos, basados en el análisis de las prioridades identificadas en la Resolución del Consejo Europeo sobre la Nueva Estrategia, siendo: Estadísticas, Estrategias Nacionales, Accidentes laborales, Problemas de salud y enfermedades relacionadas con el trabajo, Agentes químicos y Potenciales/Posibilidades preventivos.

El Scoreboard 2009 es un instrumento voluntario político que ofrece una visión de las tendencias en los Estados miembros referentes a las actuaciones de seguridad y salud en el trabajo, así como sus progresos relacionados con la implementación de la Estrategia Comunitaria. Los objetivos específicos han sido:

- Proporcionar una visión general del desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo en los Estados miembros, en concreto, sobre su situación y ejecución en relación con la Estrategia Comunitaria.

- Lograr incrementar la transparencia y conocimiento de la implementación de la Estrategia Comunitaria por parte de los Estados miembros.

- Permitir ser el punto de referencia para saber las similitudes y diferencias en las distintas situaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de los 27 Estados miembros y de cómo están implementando la Estrategia Comunitaria de 2007.

- Permitir al Estado miembro conocer y aprender de otros Estados.

Este proyecto ha permitido que sea posible desarrollar indicadores en base a la Estrategia Comunitaria de Seguridad y Salud en el trabajo, involucrando a todos los Estados miembros. El Scoreboard 2009 debería, por tanto, ser usado como una herramienta fiable de seguimiento para futuros ejercicios de evaluación en relación con la actual Estrategia Comunitaria.

6. Promoción de la seguridad y de la salud a escala internacional

Para la consecución de este objetivo, independientemente de las acciones bilaterales que puedan desarrollar los países miembros, se proponen las siguientes acciones:

- Incrementar la cooperación con la OIT, la OMS y otras organizaciones internacionales para promover unos niveles de protección mas elevados a escala mundial.

- Colaborar en el desarrollo de la estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo, adoptada por la OIT en 2003 y ratificar el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, adoptado en 2006.

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- Animar a los Estados miembros a que ratifiquen los Convenios de OIT.

- Trabajar con terceros países y con las organizaciones internacionales para conseguir una prohibición global de la producción, comercialización y utilización de amianto, o productos que con tengan amianto y promoviendo la seguridad y la salud en el trabajo.

- Desarrollar la recogida de información sobre los accidentes, a través de sistemas de notificación.

- Incrementar la cooperación con las economías desarrolladas y emergentes.

- Ayudar a los países candidatos en sus esfuerzos para aplicar la normativa comunitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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