ORDEN 7/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012 (PAE4+) en el sector Transporte, para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

Por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, se crea la Agencia Valenciana de la Energía y se configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria que ostente las competencias en materia de energía. Por Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno, se aprueba su reglamento de funcionamiento.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. Asimismo le corresponde el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, integrando la protección del medio ambiente.

A tal fin, son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía, entre otras, la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

CAPITULO I Régimen de ayudas Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía para el ejercicio 2011 en el sector transporte enmarcado en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007, en el que se recogen actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente orden se concederán de acuerdo con lo establecido en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo.

- La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Generalitat Valenciana.

- El Reglamento CE núm. 1083 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión y el Reglamento CE núm. 1828/2006 que fija sus normas de desarrollo y demás normativa sobre Fondos Estructurales.

- El Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

- La concesión de ayudas de las actuaciones T27 Renovación de flotas de transporte por carretera y T29 Inversiones en estaciones de recarga de combustible, se acogerán a lo dispuesto en el artículo 19 (ayudas para la adquisición de nuevos vehículos de transporte que superen las normas comunitarias o que incrementen el nivel de protección del medio ambiente a falta de normas comunitarias) y en el artículo 18 (ayudas a la inversión para que las empresas puedan superar las normas comunitarias para la protección del medio ambiente o aumentar el nivel de protección del medio ambiente en ausencia de normas comunitarias) respectivamente, del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías, DOUE L 214 de

09.08.2008). Estas ayudas no se aplicarán a los sectores de la economía previstos en el artículo 1.3 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo, dicho reglamento no será de aplicación cuando se superen los umbrales de notificación individual previstos en el artículo 6 del mismo.

- La concesión de ayudas del resto de actuaciones, se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE, L 379/5, de 28.12.2006). Estas ayudas no se aplicarán a los sectores previstos en el artículo 1.1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

- Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

Artículo 3 Líneas presupuestarias

Estas ayudas se financian de acuerdo con la dotación consignada para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España para el año 2011 en el sector transporte, y que para la Comunitat Valenciana, según el Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de la Energía y el IDAE de 28 de marzo de 2008, queda establecida en 3.100.000 euros. Dicho importe queda recogido en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, en la línea presupuestaria T6849000, «Mejora de la eficiencia energética y plan de ahorro y eficiencia energética».

Artículo 4 Actuaciones apoyables
  1. Las actuaciones objeto de ayuda se resumen en el siguiente cuadro:

    Código Actuación

    T21

    Planes de transporte para empresas:

    1. Actuaciones relacionadas con los planes de transporte para empresas

    2. Estudios de planes de transporte para empresas

      T24 Inversiones en sistemas de gestión de flotas

      T27 Renovación de flotas de transporte por carretera

      T28 Transformación de vehículos turismos a GLP o eléctricos

      T29

      Planes de Movilidad Urbana (PMUS):

    3. Redacción de Planes de Movilidad Urbana Sostenible

    4. Actuaciones relacionadas con los PMUS

    5. Promoción del transporte urbano en bicicleta

    6. Promoción de la bicicleta eléctrica en el trabajo

      T22

      Inversiones en estaciones de recarga de combustible:

    7. Estaciones de recarga de GN, GLP e hidrógeno

    8. Estaciones de recarga eléctricas

      La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo I de la presente orden.

  2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:

    - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

    - Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.

  3. Con carácter general las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste elegible del proyecto el establecido en cada caso en el anexo I de la orden.

  4. Para las distintas actuaciones recogidas en la presente orden se establecen las siguientes intensidades de ayuda:

    4.1. En la actuación T27 Renovación de flotas de transporte por carretera, la intensidad de ayuda no excederá del 35% de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas.

    4.2. En la actuación T29 Inversiones en estaciones de recarga de combustible, la intensidad de ayuda no excederá del 35% de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas.

  5. A efectos del cálculo del coste subvencionable, en las actuaciones T27 Renovación de flotas de transporte por carretera y T29 Inversiones en estaciones de recarga de combustible, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 19 y 18 respectivamente del Reglamento General de Exención por Categorías (DO L 214 de 09.08.2008).

Artículo 5 Acumulación de ayudas
  1. Las ayudas correspondientes a las actuaciones de la presente orden a las que les es de aplicación el Reglamento General de Exención por Categorías, no se acumularán con ninguna otra ayuda a la que le aplique dicho reglamento o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho reglamento.

  2. Las ayudas correspondientes a las actuaciones de la presente orden a las que les es de aplicación el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre ayudas de mínimis, no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la...

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