DECRETO 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. [2007/9911] El Decreto 7/2007 de 28 de junio, del President de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la conselleria de Infraestructuras y Transporte asignándole las competencias en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía.

De otro lado, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modifica la estructura orgánica de la conselleria de Infraestructuras y Transporte creando la Dirección General de Transportes y Logística y la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Como consecuencia de las modificaciones resulta necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores, a los centros directivos que la componen así como a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007, DISPONGO TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I De los órganos de la conselleria

Artículo 1

La conselleria de Infraestructuras y Transporte, máximo órgano responsable del Consell de la Generalitat en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2
  1. La organización de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

  2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.

Artículo 3

Los órganos superiores de la conselleria de Infraestructuras y Transporte son el conseller y la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.

Artículo 4
  1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:

    La Subsecretaría.

    Las direcciones generales.

  2. Las direcciones generales que integran la conselleria de Infraestructuras y Transporte son las siguientes:

    Obras Públicas.

    Transportes y Logística Puertos, Aeropuertos y Costas.

    Energía

Artículo 5

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley del Consell 5/1983, de 30 de diciembre. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas temporalmente siguiendo el siguiente orden de prelación por el titular de la: Secretaría Autonómica, Subsecretaría, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Transportes y Logística, Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas y Dirección General de Energía.

Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Artículo 6
  1. El nivel administrativo de la conselleria de Infraestructuras y Transporte está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales o directamente del conseller.

  2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 7
  1. La Junta Superior de Transportes y las Juntas Arbitrales del Transporte son órganos colegiados integrados en la conselleria de Infraestructuras y Transporte, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.

  2. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, la Agencia Valenciana de la Energía, y el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat, son entes de Derecho Público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Consell de la Generalitat a través de la conselleria de Infraestructuras y Transporte.

TÍTULO II De la estructura y funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales de la conselleria CAPÍTULO I Del conseller Sección Primera De las funciones del conseller Artículos 8 a 24
Artículo 8

El conseller es la superior autoridad de la conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:

Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.

Preparar y presentar al Consell de la Generalitat los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la conselleria.

Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de Ordenes.

Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.

Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.

Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones del secretario autonómico y de la Subsecretaría y de los órganos colegiados de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.

Ejercer las funciones que le correspondan respecto de las Entidades adscritas a la conselleria.

Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.

Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.

Aprobar los proyectos de concesión administrativa y ejercer las facultades ordinarias para su otorgamiento y extinción, dentro de los límites legales y presupuestarios.

Presidir los órganos colegiados dependientes de la conselleria.

Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el president de la Generalitat.

Sección Segunda De las unidades que dependen directamente del conseller Artículo 9
Artículo 9
  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por el titular de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

  2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.

  3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

  4. El Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la conselleria.

  5. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica Artículos 10 a 19
Artículo 10

La Secretaría Autonómica es el órgano superior que bajo la dependencia del conseller, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos, respondiendo ante el conseller de la gestión de las materias encomendadas.

Artículo 11...

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