ORDEN CTE/3597/2003, de 16 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la contratación de investigadores en centros públicos de investigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, en el marco de la acción estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-23573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden
45906 Martes 23 diciembre 2003 BOE núm. 306
En cumplimiento de la base tercera, punto 4, el acto de entrega del
premio y las menciones especiales se realizará en la sede del Instituto
Nacional de Administración Pública, c/ Atocha n.
o
106 - Madrid.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de diciembre de 2003.—El Director, Fernando Sáinz Moreno.
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
23573 ORDEN CTE/3597/2003, de 16 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras y se hace pública la con-
vocatoria de concesión de ayudas para la contratación
de investigadores en centros públicos de investigación
agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades
Autónomas, en el marco de la acción estratégica Recursos
y Tecnologías Agrarias del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+i) para el período 2000 - 2003, aprobado por Acuerdo
de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, concreta como uno
de sus objetivos básico la consolidación de los recursos humanos de los
grupos de I+D; la posibilidad de crear grupos en áreas que se consideren
prioritarias y la movilidad del personal entre el sector público y el privado.
Teniendo en cuenta dicho objetivo, por Orden de 25 de septiembre
de 2001 se establecieron las bases y se hizo pública la primera convocatoria
de ayudas por la que se incentiva la contratación de investigadores, con
grado de doctor, al Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y Ali-
mentaria INIA-Comunidades Autónomas, siendo su objetivo fomentar gru-
pos estables de investigación en aquellas líneas consideradas prioritarias,
previéndose la incorporación al sistema de más de 300 doctores en el
período 2001-2003, lo que representa un importante salto cuantitativo,
materializado en el incremento del número de doctores en las plantillas
con que actualmente cuentan los centros públicos de investigación agraria
y alimentaria de las Comunidades Autónomas, y cualitativo, al poder incor-
porar nuevas líneas de investigación o potenciar las ya existentes.
Esta convocatoria se enmarca en la Acción Estratégica de Recursos
y Tecnologías Agrarias del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías
Agroalimentarias, área prioritaria científico tecnológica incluida en el Plan
Nacional, que respecto a esta Acción Estratégica establece que, de acuerdo
con las competencias derivadas de los Reales Decretos de traspaso de
competencias en materia de investigación agraria a las Comunidades Autó-
nomas, las actuaciones de investigación y desarrollo correspondientes al
denominado Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario se gestio-
narán por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA, de forma similar a una acción estratégica, bajo la deno-
minación de Recursos y Tecnologías Agrarias, en el marco del Programa
Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, compartiendo las
mismas prioridades temáticas que éste, entre las cuales la Comisión Coor-
dinadora de Investigación Agraria, integrada por representantes de la
Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, determinará,
en cada convocatoria, las que considere de carácter preferente.
La presente convocatoria se formula conforme a lo establecido en la
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica.
Con la presente Orden se pone en marcha la tercera convocatoria de
este programa, en la que se mantienen los elementos básicos de las dos
anteriores convocatorias.
Una vez aprobadas por la Comisión Coordinadora de Investigación
Agraria las líneas de investigación a las que adscribir los contratos, y
firmados los correspondientes compromisos de cofinanciación, se hace
pública la convocatoria de ayudas para la cofinanciación de contratos
de investigadores en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria y
Alimentaria INIA-Comunidades Autónomas.
La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo
149.1.15.
a
de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva
en el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.—El objeto de la presente Orden es regular las bases
y hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad,
objetividad y concurrencia, de ayudas para la realización de proyectos
singulares de investigación, en el marco de las líneas prioritarias de la
Acción Estratégica Recursos y Tecnologías Agrarias, mediante la contra-
tación de investigadores, con grado de doctor, en centros públicos de inves-
tigación agraria y alimentaria dependientes de las Comunidades Autó-
nomas. El objeto final de esta convocatoria es el de fomento de la inves-
tigación científica y técnica.
A través de la presente convocatoria se ofertan 218 plazas de inves-
tigador adscritas a las líneas de investigación que figuran en el anexo I
de esta Orden.
Segundo. Régimen jurídico.—La presente convocatoria se ajustará a
lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones pú-
blicas.
el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria.
La Orden de 8 de enero de 1987 sobre creación de la Comisión Coor-
dinadora de Investigación Agraria.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Tercero. Financiación.—La financiación de las ayudas a que se refiere
esta convocatoria será efectuada en el ejercicio 2003 con cargo a la apli-
cación presupuestaria 20.204.542J.750, y con recursos procedentes de Fon-
dos Estructurales Europeos, siempre que se trate, en este último caso,
de zonas objetivo 1 y zonas elegibles de objetivo 2. En los cuatro ejercicios
posteriores la aplicación presupuestaria será la equivalente a la referida
para 2003.
Cuarto. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas los cen-
tros públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades
Autónomas, integrados en el Sistema Cooperativo de Investigación Agraria
y Alimentaria en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Investigación
Agraria.
Quinto. Contratos.—La incorporación de los investigadores a los cen-
tros de investigación se realizará mediante contratos laborales, conforme
a las modalidades establecidas en la legislación vigente, en el marco de
las líneas de investigación incluidas en el anexo I de esta Orden.
El contrato se celebrará entre el investigador y el centro público de
investigación agraria y alimentaria de la Comunidad Autónoma, no siendo
exigible al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Ali-
mentaria, INIA, otra obligación distinta al pago de la subvención al corres-
pondiente centro público. Por tanto, no existirá relación jurídico-laboral
ni de cualquier otra naturaleza entre los investigadores contratados y el
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,
(INIA).
Sexto. Duración de las ayudas.—Las ayudas se establecen para un
período máximo de 5 años, durante el cual el investigador mantendrá
una relación laboral con el centro de investigación beneficiario, adscrito
a la línea de investigación en la que se resolvió la convocatoria. El centro
contratante se obliga a formalizar el contrato en el plazo de dos meses
desde la resolución de la convocatoria.
En el caso de aquellos contratos de trabajo que, adscritos a la línea
de investigación para la que se resolvió alguna de las ayudas, finalicen
en un plazo inferior a los cinco años para los que se establece el máximo
período de financiación, podrán celebrarse uno o más contratos sucesivos
con el investigador hasta completar el período de los cinco años, siempre
que estos contratos se adscriban a la línea de investigación para la que
se resolvió la convocatoria.
El centro público contratante deberá comunicar al Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la fecha de
finalización de los contratos con una antelación de 2 meses, indicando,
en este caso, si se va a producir una prórroga del contrato, siempre dentro
del período máximo de 5 años para el que se establecen las ayudas.
Séptimo. Cuantía de las ayudas.—La cuantía de las ayudas del Ins-
tituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA,
para los contratos de trabajo que se formalicen al amparo de esta con-
vocatoria, será, como máximo, de 23.753,40 euros anuales. Dicha ayuda
BOE núm. 306 Martes 23 diciembre 2003 45907
financiará, como máximo, el 60 por ciento del «coste empresa», que incluye
la retribución salarial bruta anual y la cuota patronal de la Seguridad
Social. Corresponderá al beneficiario la aportación mínima del 40 por
ciento restante del «coste empresa» del trabajador.
En el caso de que en el período de los 5 años se produzca la contratación
de carácter indefinido por el centro público beneficiario, el Instituto Nacio-
nal de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, subven-
cionará con 23.753,40 euros anuales al centro público de investigación
por los años que resten hasta alcanzar el máximo de cinco para los que
se establecen ayudas, correspondiendo al centro público contratante el
pago del correspondiente restante del coste salarial.
La citada cantidad de 23.753,40 euros se incrementará anualmente,
a partir del año 2004, en el porcentaje del incremento global de las retri-
buciones del personal al servicio del sector público aprobado en los Pre-
supuestos Generales del Estado para cada año.
Octavo. Requisitos de los investigadores solicitantes.—Para poder
optar a las plazas ofertadas en esta convocatoria será necesario estar en
posesión del grado de doctor en la fecha de entrada en vigor de la presente
Orden.
Noveno. Formalización de solicitudes.—1. El plazo de presentación
de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes en
el Registro General de Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, INIA, carretera de la Coruña Km. 7,5, 28071 Madrid.
Asimismo, podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
3. Los impresos de solicitud, cuyo modelo está recogido en el anexo II,
estarán a disposición de los interesados en la Dirección General del Ins-
tituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA,
Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas (carre-
tera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), y estarán disponibles,
igualmente, en los servidores de información del INIA: http://www.inia.es/
4. Se presentará original y dos copias de los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud en impreso normalizado.
b) Currículum vitae.
c) Acreditación de la experiencia en investigación en la línea a la
que concurre en la convocatoria.
d) Acreditaciones de la producción científica y técnica.
e) Certificación expedida por los organismos en que haya desarrollado
actividad científica.
f) Acreditaciones de participación en programas de transferencia y
divulgación, experiencia docente, vinculaciones con el sector productivo
y otras experiencias profesionales.
5. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de tres plazas
de las que figuran en el Anexo I. En el caso de solicitar más de una
plaza, deberán indicar, en cada solicitud, el orden de preferencia.
Décimo. Instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedi-
miento será competencia de la Subdirección General de Prospectiva y Coor-
dinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, INIA.
Undécimo. Subsanación de las solicitudes.—Si la documentación pre-
sentada por los investigadores fuese incompleta o contuviese errores sub-
sanables, se requerirá a los mismos para que en el plazo de diez días
hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-
dimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los docu-
mentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá
por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
lo 71 de dicha Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la
misma.
Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.—1. La Agencia Nacional
de Evaluación y Prospectiva, ANEP, realizará la evaluación científico téc-
nica de los candidatos solicitantes. Para cada uno de los solicitantes ela-
borará un informe de acuerdo con los siguientes criterios:
a. La contribución científico técnica de los candidatos a su campo
de investigación, que representará el 60 por 100 del baremo, valorándose
los siguientes aspectos:
Publicaciones científicas recogidas en el Science Citation Index,
Publicaciones nacionales en revistas que cuenten con un comité edi-
torial formado por especialistas de reconocido prestigio en su materia
y con un riguroso proceso de evaluación de manuscritos.
Comunicaciones a congresos nacionales e internacionales, especialmen-
te las sometidas a comités de evaluación.
Patentes y obtenciones registradas: sólo pueden incluirse en la valo-
ración de candidatos que hayan desarrollado líneas de trabajo con posi-
bilidades reales de finalizar sus trabajos con patentes u obtenciones.
Las aportaciones de desarrollo e innovación técnica que deberán estar
realizadas con el rigor exigible a los trabajos de investigación y se valorará
en función de su interés para el sector productivo o para las instituciones
públicas o privadas. A este efecto el solicitante deberá adjuntar de modo
sintético una información que acredite el interés de su aportación.
b. El potencial futuro del candidato, que representará el 20 por 100
del baremo, en el que se valorará la calidad de su preparación en función
de las estancias en Centros de investigación de prestigio, integración duran-
te la formación en equipos consolidados y dominio de técnicas concretas.
c. Otros aspectos, que representarán el 20 por 100 del baremo, valo-
rándose la participación del candidato en programas de transferencia y
divulgación, experiencia docente, vinculaciones con el sector productivo
y otras experiencias profesionales que puedan suponer una clara ventaja
para el desarrollo de actividades de transferencia.
2. En el seno de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva,
ANEP, se constituirá una comisión de evaluación por cada una de las
áreas de conocimiento o ámbito científico en que se agrupan las distintas
líneas de investigación a las que adscribir contratos.
3. En el curso del proceso de evaluación las comisiones podrán reque-
rir a los candidatos la realización de entrevistas personales, con el objeto
de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.
4. Basándose en los informes a los que se refiere el apartado duo-
décimo.1 de la presente Orden, la Agencia Nacional de Evaluación y Pros-
pectiva, ANEP, elaborará una relación ordenada de mayor a menor pun-
tuación de los investigadores solicitantes elegibles para cada una de las
plazas ofertadas en el anexo I.
Decimotercero. Selección de los investigadores.—1. El Director
General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, INIA, nombrará una Comisión de Selección, presidida por
el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas, inte-
grada por seis representantes del INIA y por tres representantes de cada
una de las Comunidades Autónomas que ofertan plazas en esta convo-
catoria, designados por éstas.
2. Para la selección de los investigadores la Comisión de Selección
actuará en Subcomisiones, una por cada Comunidad Autónoma ofertante
de plazas en esta convocatoria. Las Subcomisiones, nombradas por el Direc-
tor General del INIA, serán paritarias, con dos representantes del INIA
y dos de la Comunidad Autónoma.
3. Asimismo el Director General del Instituto Nacional de Investi-
gación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, nombrará como secre-
tarios de la Comisión de Selección y de las Subcomisiones a funcionarios
del Grupo A del Instituto.
4. Para la selección se tendrán en cuenta:
a) El Informe de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación
y Prospectiva.
b) Los criterios de priorización de la Comunidad Autónoma, basados
en la experiencia profesional de los aspirantes y en la adecuación de su
perfil a las plazas de la convocatoria.
5. Por cada una de las plazas ofertadas, el Secretario emitirá un extrac-
to de acta que se enviará a la unidad instructora del procedimiento, que
remitirá copia literal a la Comunidad Autónoma ofertante de la plaza.
6. Los miembros de la Comisión de Selección están obligados a abs-
tenerse en la selección cuando concurra en ellos alguna de las circuns-
tancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992. En el caso de
no abstenerse, podrán incurrir en responsabilidad, conforme a lo previsto
en el apartado 4 del citado artículo.
Decimocuarto. Trámite de audiencia.—Antes de redactar la propuesta
de resolución de concesión de las ayudas, la Comisión de Selección eva-
cuará el trámite de audiencia, pudiéndose formular alegaciones y presentar
los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes en el plazo
de quince días hábiles.
Decimoquinto. Resolución y notificación de las solicitudes.
1. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Inves-
tigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, la resolución de la con-
cesión o denegación de ayudas.
La relación nominal de los beneficiarios se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado».

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