Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Pleno del Parlamento de Andalucía, de reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los Grupos Parlamentarios.

MarginalBOE-A-2021-8034
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado el día 28 de abril de 2021, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento de la Cámara, la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los grupos parlamentarios.

Sevilla, 28 de abril de 2021.–El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Ángel Marrero García-Rojo.

Reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía en relación con los grupos parlamentarios

Exposición de motivos

El Parlamento de Andalucía, en diciembre de 2003, mediante la aprobación por unanimidad y lectura única, incorporaba a su Reglamento la figura del Diputado no Adscrito, transponiendo las previsiones del denominado «Pacto Antitransfuguismo», manteniendo la vocación de proyectar a la vida parlamentaria las previsiones y los acuerdos contra el transfuguismo suscritos en dicho momento por las fuerzas políticas más representativas en las Cortes Generales, representadas también en el Parlamento andaluz. Acuerdos que, como señala la STC 246/2012, de 20 de diciembre, tienen como finalidad «la de respetar la voluntad de los ciudadanos manifestada en las elecciones, en cuanto constituye la expresión esencial de un régimen democrático. Con este objetivo se disponen una serie de medidas «para frenar y reducir el condenable fenómeno de deslealtad política conocido como transfuguismo», entre las que se encuentra la creación legal de la figura de los «miembros no adscritos».

En la Exposición de Motivos de la reforma del Reglamento de 2003 se justificaba esta modificación en «la salvaguarda de una estrecha correspondencia entre las listas electorales y los grupos parlamentarios que, como agentes cualificados en el ejercicio de las funciones parlamentarias, se constituyan en la Cámara», y continuaba: «a fin de evitar la distorsión que en dicha correspondencia entre tales listas y grupos sin duda produce […] la formación de otros nuevos».

El pasado 21 de septiembre de 2020, la Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo consensuó políticamente la III Adenda, denominada «Pacto por la estabilidad institucional. Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las instituciones democráticas», cuyo texto integrado fue debatido en su sesión de 3 de noviembre de 2020 y aprobado en sesión de 11 de noviembre de 2020, al firmar el mismo la Ministra de Política Territorial y Función Pública y las fuerzas políticas con representación mayoritaria en las Cortes Generales.

En dicha III Adenda se establece que «las fuerzas políticas se comprometen a impulsar la modificación, desde el respeto a su autonomía e idiosincrasia, de los reglamentos de las cámaras y los reglamentos orgánicos de las corporaciones locales, para adaptarlos a lo establecido en los Acuerdos y las modificaciones legales que de estos se deriven».

Es voluntad del Parlamento de Andalucía seguir dando impulso a la regeneración democrática que suponen los acuerdos del Pacto Antitransfuguismo, para corregir una práctica antidemocrática que altera las mayorías expresadas por la ciudadanía en las urnas. Fruto de esa voluntad es que el Pleno del Parlamento de Andalucía ha resuelto, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento del Parlamento de Andalucía, llevar a cabo la presente reforma, en la que se recoja el espíritu de la voluntad de los grupos representados en la Cámara.

Tanto nuestro Estatuto de Autonomía como la doctrina del Tribunal Constitucional consagran la libertad de mandato de los diputados, pero junto a ello, sin embargo, el citado Tribunal ha afirmado desde siempre la relevancia jurídica de la adscripción política de los representantes. Así, ya la STC 32/1985, de 6 de marzo, FJ Segundo, señaló que «Es claro, en efecto, que la inclusión del pluralismo político como un valor jurídico fundamental (artículo 1.1 C.E.) y la consagración constitucional de los partidos políticos como expresión de tal pluralismo, cauces para la formación y manifestación de la voluntad popular e instrumentos fundamentales para la participación política de los...

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