El Tribunal de Estrasburgo y la garantía de los derechos humanos en personas privadas de libertad. El caso de los independentistas catalanes detenidos durante la operación Garzón

AutorRoberto Bergalli/Iñaki Rivera Beiras
Páginas122-132

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En el verano de 1992 fue detenida una cuarentena de independentistas catalanes en el marco de una operación policial dirigida por el juez español Baltasar Garzón. El trasfondo de las detenciones tenía que ver con los Juegos Olímpicos que en aquel año se tenían que celebrar en Barcelona y con las campañas tanto cívicas como institucionales que tuvieron lugar con objetivos de reivindicar la catalanidad de los Juegos Olímpicos, por una parte, y el rechazo frontal a aquellos actos, por otra. La justificación judicial era el desmantelamiento de la organización armada independentista Terra Lliure, la cual se había autodisuelto un par de años antes.

A todas las personas detenidas se les aplicó la legislación antiterrorista, lo que comportó la incomunicación hasta cinco días en manos de la Guardia Civil. Prácticamente todos los detenidos denunciaron haber sufrido torturas de manos de los agentes de aquel cuerpo policial, consistentes principalmente en amenazas e insultos de carácter sexista y anticatalán, golpes de puño, con un listín o libro-guía de teléfonos, con barras, puntapiés, la obligación de hacer flexiones hasta la extenuación, de oír gritos de otras personas deteni-

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das, de permanecer numerosas horas de pie, la introducción de la cabeza en una bolsa de plástico ajustándola por detrás hasta provocar asfixia, la tentativa de ahogamiento en un recipiente de agua y la aplicación de electrodos.

El objetivo de las torturas era principalmente la obtención de una declaración de autoinculpación y de inculpación a terceras personas. Con tal de salvaguardar aquella práctica delictiva ante posibles denuncias judiciales por parte de los detenidos, estos eran obligados a declarar que obedecían órdenes de denunciar la tortura, provenientes de las organizaciones políticas a las cuales pertenecían los detenidos. Asimismo, cuando los detenidos eran llevados ante el médico forense aquellos eran amenazados con la continuación de prácticas aún más salvajes si explicaban algo acerca de lo que estaban padeciendo.

A su turno, la exploración del médico forense, realizada sin ningún instrumento médico en una habitación pequeña y mal iluminada, se limitaba al empleo de un muy reducido instrumental clínico para comprobar si los detenidos podían orientarse adecuadamente en el espacio y en el tiempo, y a la observación de sus rostros y sus brazos como las únicas partes de sus cuerpos que ellos tenían al descubierto, con el fin de constatar las posibles señales visibles. Las señales verificadas por el médico forense sirvieron para posteriormente concluir, de manera conjunta con el agente instructor de la Guardia Civil, que las mismas eran producto de las autolesiones provocadas por los propios detenidos.

Esta versión oficial que justificaba la aparición de lesiones de muchos de los detenidos a causa de las autolesiones fue además perversamente ampliada por funcionarios de la Guardia Civil y del Ministerio de Justicia, con la afirmación que aquellos habían llevado a cabo dos intentos reales de suicidio a causa de la incapacidad para aguantar los interrogatorios a que eran sometidos. Uno de los detenidos se lanzó frontalmente de cabeza contra la pared, sufriendo diversos impactos hasta que perdió el sentido, mientras otro intentó

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pincharse el globo ocular con un gancho o clip, el único instrumento que tenía a su alcance.

Todos los detenidos fueros visitados en un término medio de seis ocasiones, pero en aquel contexto muchos de ellos se negaron a ser reconocidos por aquellos funcionarios, actitud comprensible si se tiene en cuenta que, especialmente después de la primera visita del forense, la práctica de la tortura no disminuía en absoluto, cosa que les hacía creer que el médico actuaba en complicidad con los agentes torturadores.

La mayoría de los detenidos que fueron puestos en libertad después de los cinco días de incomunicación fueron reconocidos en diversos hospitales públicos, y los informes correspondientes recogen numerosas lesiones, muchas más de las que fueron reveladas por el médico forense interventor. También los detenidos que ingresaron en un centro penitenciario fueron explorados más detalladamente por los médicos de dicho centro, e igualmente aquellos informes fueron más elocuentes que los realizados por los médicos forenses.

La mayoría de los detenidos presentaron una denuncia judicial por delito de torturas; algunos lo hicieron ante el mismo juez instructor, señor Baltasar Garzón; otros por ante los juzgados más próximos a sus domicilios o bien aquellos que quedaron en prisión preventiva, a través de sus familiares y abogados. Todas las denuncias, sin embargo, fueron destinadas al Juzgado número 22 de Madrid, presidido entonces por la señora Teresa de Palacios, y todas, absolutamente todas, fueron archivadas en el año 1993, habiéndose resuelto que los luego demandantes se habían autolesionado, sin que ni tan sólo fuesen citados...

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