STSJ Navarra , 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:1329
Número de Recurso212/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 920 / 2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Cuatro de Octubre de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº 212/03 interpuesto contra la Resolución nº 189 de 22 de Enero de 2003 del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución de Alcaldía de Pamplona de 12 de Febrero de 2.001 sobre aprobación definitiva de Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones del Polígono P-9 del Plan Parcial Rochapea, en los que han sido partes como demandante Dña. Carmela representada por la Procuradora Sra. Martínez Chueca y defendida por el Abogado Sr. Nagore, y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 3-10-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución nº 189 de 22 de Enero de 2003 del Tribunal Administrativo de Navarra, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra Resolución de Alcaldía de Pamplona de 12 de Febrero de 2.001 sobre aprobación definitiva de Proyecto de Reparcelación, Cuenta de Liquidación Provisional y Expediente de Valoraciones del Polígono P-9 del Plan Parcial Rochapea.

La parte recurrente alega, esencialmente, que la valoración que se efectúa en el acuerdo recurrido, no se ajusta al valor que considera procedente, ya que dicho valor se debe efectuar conforme al informe pericial que fue aportado por la parte actora obrante en el expediente administrativo.

Por ello considera el actor que no es de aplicación la presunción en virtud de la cual resolvió el Tribunal Administrativo de Navarra la cuestión debatida, que atribuye mayor fiabilidad a los informes emitidos por técnicos de la Administración frente a los aportados por las partes, criterio que lleva al citado Tribunal a optar por el emitido por el equipo redactor del Proyecto de Reparcelación, cuyas conclusiones, a juicio de la resolución recurrida, no se han desvirtuado por informe técnico aportado por la parte actora.

SEGUNDO

La única cuestión que se plantea en el presente procedimiento se contrae a determinar el valor de la construcción objeto de valoración (y ese es el único objeto del debate procesal) en la aprobación del proyecto de reparcelación. Para determinar el...

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