STSJ Navarra , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:1219
Número de Recurso345/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00103 - 1 Rollo nº 2002/00345 Sentencia nº 320 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE OCTUBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA INMACULADA MARTINEZ LOPEZ, en nombre y representación de ALVI INDUSTRIAS GRAFICAS S.A., frente al Auto del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, en EJECUCION DE SENTENCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de febrero de 2002 se presentó demanda solicitando la ejecución del acuerdo conciliatorio ante el Departamento de Trabajo, logrado el 29 de enero de 2002 entre D. Joaquín y Alvi Industrias Gráficas S.A. SEGUNDO: El 3 de abril de 2002 se celebró la comparecencia prevista en la norma, dictándose auto Resolutorio el 9 de abril de 2002, frente al que se formuló recurso de reposición tanto por la representación procesal de D. Joaquín como la por la representación de la empresa Alvi Industrias Gráficas, S.A., que fue resuelto mediante auto de 9 de mayo de 2002, desestimatorio del recurso de reposición formulado por Alvi Industrias Gráficas S.A. y estimatorio del formulado por D. Joaquín , reponiendo la resolución judicial recurrida en el sentido de fijar la indemnización que debe abonar Alvi Industrias Gráficas S.A. a D. Joaquín como consecuencia de la extinción contractual en 27.120,67 . Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona dictó el 9 de abril de 2002 auto en incidente de ejecución por readmisión irregular del trabajador D. Joaquín , fijando una indemnización por la extinción de la relación laboral en 14.552,58 , y recurrida por ambas partes en reposición fue estimado el recurso del trabajador en el auto de 9 de mayo de 2002, elevando la cuantía de la indemnización a 27.120,67 .

Resolución frente a la que se interpone por la empresa demandada el presente recuso de suplicación.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa a la resolución que se impugna de falta de un relato fáctico suficiente, pues no recoge en su relato de hechos probados, ni justifica en sus fundamentos de derecho, los conceptos en que se desglosa el salario del actor, que es fundamento de la indemnización que le corresponde, en particular en cuanto se incorpora al cómputo del salario a efectos de fijar la indemnización por extinción de contrato, unos incentivos y salarios en especie que la empresa entiende que no son partidas salariales, y que la resolución no justifica porque se consideran parte del salario ordinario del trabajador. Indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución Española) que se hace particularmente manifiesta según argumenta el recurso por ejecutarse a través del auto un acto de conciliación que no establece como probado el salario y demás condiciones de la relación laboral.

El motivo alegado se funda en los principios que deben presidir la actividad procesal, o sea, los principios de igualdad de las partes, de audiencia, de contradicción y de proscripción de la indefensión, de manera que para que el motivo provoque la obligada nulidad de actuaciones, con la consiguiente regresión al estado anterior al que se cometió la falta, es necesario la infracción de una norma o garantía en la regulación y en el desenvolvimiento del proceso, que haya causado indefensión al recurrente, privando o limitando los derechos e intereses legítimos a su calidad de parte, así como el agotamiento en la instancia de todos los remedios admisibles encaminados a la subsanación o convalidación del defecto. El artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral viene a configurar el relato de hechos como un elemento esencial de la Resolución judicial, con la ineludible consecuencia de que su ausencia o defectuosa consignación determina la nulidad de la misma, en el sentido de que en los hechos probados ha de constar no solo cuanto acreditado sirva al Magistrado para dictar su sentencia sino también todo aquello que sea preciso para que el Tribunal superior, en el supuesto de recurso, pueda pronunciar la suya, concordante o no con la impugnada.

Trasladándonos al...

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