Esteribar - Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

SecciónII - Administración Local de Navarra

Esteribar - Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos (publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 45, de fecha 11 de abril de 2007).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Esteribar, 18 de mayo de 2007._El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCION DE CONDUCTAS CIVICAS Y PROTECCION DE LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE ESTERIBAR

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto:

_Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

_Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.

_Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

_Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2 Competencia municipal y ámbito de aplicación.
  1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

  2. Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

  3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal del Valle de Esteribar.

TITULO II Artículos 3 a 6

Promoción del civismo

Artículo 3 Disposición General.
  1. El Ayuntamiento del Valle de Esteribar promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.

De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano.

Artículo 4 Actuaciones educativas.

El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.

De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurará divulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde el ejercicio por cada ciudadano de su libertad constitucional con el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.

Artículo 5 Convenios.

El Ayuntamiento podrá formalizar Convenios tanto con otras Administraciones o Instituciones Públicas como con entidades privadas que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y la adecuación de las actividades privadas a los objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 6 Comunicación pública.

El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población, o a sectores específicos de ésta.

TITULO III

Comportamiento ciudadano

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 7 a 41
Artículo 7
  1. Principios de convivencia:

    1.1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

    1.2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos del término municipal, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

    1.3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

    1.4. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

  2. De la solidaridad en la vía pública:

    2.1. El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten para transitar por las vías públicas u otros lugares u orientarse, asistir a quienes hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten, así como otras actitudes de solidaridad y educación.

    2.2. Todas las personas que encuentren niños o personas discapacitadas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

CAPITULO II Artículos 8 a 13

Deterioro de los bienes

Artículo 8 Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 9 Pintadas y grafismos.
  1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza.

  2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.

    La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

  3. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

  4. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 10 Arboles.

Como medidas de protección de los árboles, queda prohibido:

  1. Dañarlos o maltratarlos.

  2. Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

  3. Tirar escombros y residuos en sus proximidades.

Artículo 11 Parques y jardines públicos.
  1. Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la ciudad.

  2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

    _La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

    _Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

    _Talar, podar o romper árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

    _Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

    _Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

    _Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR