Aprobación definitiva ordenanza reguladora de tenencia y protección de animales

SecciónIII - Consejo de Navarra

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2013, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de tenencia y protección de animales del municipio de Larraga.

Publicado el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra, número 110, de 11 de junio de 2013, y sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se hubiera presentado alegación alguna, conforme a lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la correspondiente Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.

Larraga, 17 de julio de 2013.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo.

ORDENANZA DE TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE LA VILLA DE LARRAGA

Artículo 1 º Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales que vivan en la Villa de Larraga, y será de aplicación en todo el término municipal

Su objetivo es doble, por una parte la protección de la salud y seguridad de las personas y, de otra, la protección de los animales, atendiendo a la importancia que para un elevado número de personas tiene su compañía.

Para que esta Ordenanza tenga éxito en su doble objetivo, es imprescindible la colaboración de los propietarios de los animales, que deben ser conscientes de la responsabilidad que asumen al adquirir la propiedad de un animal de compañía. Es necesario que asuman el compromiso de facilitar la convivencia, en especial cuando se trata de animales considerados potencialmente peligrosos, por su raza o tamaño.

  1. En todo aquello que no prevea esta Ordenanza, nos atendremos a la legislación vigente en esta materia de la Comunidad Foral de Navarra. Normativa de bienestar animal.

Artículo 2 º Los animales a los que hace referencia las normas establecidas por esta Ordenanza, agrupados de acuerdo con su destino más usual son:

–Animales domésticos:

Animales de compañía: Perros, gatos, determinadas aves y pájaros. Animales que proporcionan ayuda especializada: Perros guía y de vigilancia de obras y empresas. Animales de acuario o de terrario. –Animales utilizados en concursos y/o en otras competiciones.

–Animales utilizados en actividades de esparcimiento o en espectáculos y animales domesticados propios de la actividad circense.

–Animales salvajes autóctonos.

–Animales salvajes no autóctonos (originarios de fuera del Estado Español).

Artículo 3 º Se excluyen de la regulación de este reglamento los animales destinados al trabajo o a proporcionar carne, piel o algún producto útil para el hombre, los cuales se regulan por otras disposiciones, a excepción de lo que establece el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 4 º También se excluyen los animales de experimentación, los cuales vienen regulados por otras leyes
CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Normas de carácter general

Artículo 6 º 1

La tenencia de animales de compañía en las viviendas requerirá que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

  1. Los animales de compañía nunca pueden tener como alojamiento habitual los patios de luces o balcones, así como los animales de peso superior a 25 kg no podrán tener como habitáculos espacios inferiores a seis m².

  2. Se prohíbe tener a los animales de compañía en un lugar sin ventilación, sin luz o en condiciones climáticas extremas. La retirada de los excrementos y de los orines se ha de hacer de forma cotidiana, y se han de mantener los alojamientos limpios y desinfectados convenientemente.

    Se realizarán controles periódicos de las instalaciones habilitadas como alojamiento para perros, verificando que se cumplen con rigor las normas de carácter tanto higiénico-sanitarias como de espacios.

  3. El número máximo de animales permitidos por vivienda será establecido por los técnicos municipales, de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico-sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a los vecinos.

  4. La presencia de los animales de compañía en los ascensores, exceptuando los perros guía, no coincidirá con el uso que puedan hacer las personas, salvo que estas lo acepten. En las zonas comunes de las viviendas, los animales habrán de ir atados y provistos de bozal.

Artículo 6

La crianza doméstica para el consumo familiar de aves de corral, conejos, y otros animales similares en terrazas o patios de domicilios particulares, queda condicionada al hecho de que las circunstancias del alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario, como por la no existencia de molestias ni peligros para los vecinos o para otras personas.

Artículo 7 º La tenencia de animales salvajes en viviendas estará sometida a la autorización expresa de este Ayuntamiento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

Animales de fauna no autóctona: los propietarios de animales pertenecientes a especies permitidas por los tratados internacionales y ratificados por el Estado Español habrán de acreditar la procedencia legal. En ningún supuesto, se permitirá la posesión de animales capaces de poder provocar envenenamientos por su mordedura o picadura o que generen razonable alarma social.

Animales de fauna autóctona: queda prohibida la tenencia de estos animales si están protegidos por la Ley de Protección de los Animales o si generan razonable alarma social.

Artículo 8 º Queda prohibido alimentar a los animales en la vía pública y/o espacios públicos, especialmente a gatos y palomas.
Artículo 9 º 1

Los perros de guarda de las obras y de vigilancia de empresas han de estar bajo la vigilancia de sus propietarios o personas responsables, los cuales han de tenerlos de manera que no puedan causar ningún mal a los ciudadanos. Se adoptarán medidas para evitar que el animal pueda abandonar el recinto, que habrá de estar convenientemente señalizado con la advertencia del peligro de existencia de un perro vigilando el recinto. Estos animales han de estar correctamente registrados y vacunados, y los propietarios han de asegurar su alimentación y el control veterinario necesario y han de retirarlos una vez finalizada la obra si se cree conveniente. Asimismo será preceptivo comunicar al Ayuntamiento de su presencia y de su retirada.

  1. Los perros de guarda y, de forma general, los animales de compañía que se mantienen atados o en un espacio reducido, no pueden estar en estas condiciones de forma permanente. Así mismo, han de poder acceder a una caseta destinada a protegerlos de la intemperie. La perrera ha de ser de un material que no pueda producir lesiones al animal, ha de estar convenientemente aireada y se ha de mantener permanentemente en un buen estado de conservación y limpieza.

Artículo 10 º 1

Los propietarios y poseedores de animales habrán de facilitar a los agentes de la autoridad municipal y/o al inspector sanitario, las visitas domiciliarias pertinentes para la inspección y determinación de las circunstancias que se consideran en los párrafos anteriores. En todos los casos, habrán de aplicar las medidas higiénico-sanitarias que la autoridad municipal acuerde.

  1. La autoridad municipal podrá requerir que se retiren los animales si constituyen un peligro físico o sanitario o bien se considera que representan molestias reiteradas para los vecinos, siempre que queden demostradas.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 14

Animales en la vía pública y establecimientos públicos

Artículo 11 º En las vías públicas y los espacios naturales protegidos los perros habrán de ir atados y provistos de cadena y collar, además llevaran bozal los casos de animales potencialmente peligrosos o agresivos.

La Entidad Municipal habilitará en la medida de sus posibilidades, medios y espacios destinados al esparcimiento y disfrute de...

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