DECRETO 45/1998, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las áreas esteparias de la Serena y Los Llanos de Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1998, de 21 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en las áreas esteparias de La Serena y Los Llanos de Cáceres en la Comunidad Autónoma de Extremadura para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En el contexto de la reforma de la Política Agraria Común se han promulgado tres reglamentos relativos a las medidas de acompañamiento, cuyo objetivo entre otros, es compensar a los agricultores por las pérdidas de rentas que tendrán al aplicar el nuevo régimen de cultivos vigente.

Uno de ellos, el Reglamento (CEE) 2078/1992 del Consejo del 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas destinado en general a fomentar aquellos métodos de producción agraria que son compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/1992, se ha redactado un programa para su aplicación en España, que fue aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 19 de enero de 1995.

En base a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del mencionado Reglamento, que se refiere a la actuación sobre zonas específicas:

parques nacionales, humedales del Convenio Ramsar, zonas de especial protección de las aves (ZEPAs) y zonas sensibles seleccionadas por las comunidades autónomas, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha elaborado un programa de actuación en las zonas sensibles de La Serena y los Llanos de Cáceres.

Por otro lado la Comisión ha dictado los Reglamentos (CE) 746/1996, de 24 de abril y 435/1997, de 6 de marzo, donde se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, que son de obligado cumplimiento y deben ser traspuestos a la normativa autonómica.

Posteriormente las comunidades autónomas, a través del MAPA, han presentado una serie de modificaciones ante la Unión Europea, que han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión de fecha 3 de diciembre de 1997.

Para la concesión de las ayudas previstas en el mencionado programa y con la finalidad de incluir las mencionadas modificaciones, así como de estimular la participación de los agricultores y ganaderos, se hace necesario desarrollar el nuevo marco reglamentario que lo regule en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por lo que en su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad en su reunión del día 21 de abril de 1998.

D I S P O N G O CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

ARTICULO 1 º - Ambito de aplicación El presente Decreto tiene por finalidad desarrollar la normativa del programa de Zonas, para su aplicación en La Serena y Los Llanos de Cáceres, consideradas como sensibles por la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya delimitación figura en el Anexo I.

Por ser prioritario este programa sobre el del Parque Natural de Monfragüe y el de ZEPAs, en aquellos polígonos donde resulten coincidentes, será de aplicación obligatoria la medida correspondiente a este programa.

ARTICULO 2 º - Objetivos Con las medidas contenidas en este programa se pretende:
  1. Conservar el sistema de explotación ganadera tradicional, evitando el sobrepastoreo de los ecosistemas pascícolas.

  2. Mantener el sistema tradicional de cultivo y disminuir el impacto ambiental, utilizando prácticas culturales compatibles con la flora y la fauna.

  3. Promover el acceso público y dar a conocer el valor turístico de aquellos parajes que contengan una riqueza faunística o paisajística de interés.

ARTICULO 3 º - Tipos de ayuda Se concederán tres tipos de ayudas para las siguientes medidas:
  1. Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera.

  2. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos.

  3. Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento.

ARTICULO 4 º - Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas del artículo anterior los titulares de explotaciones agrarias, inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias y Gestión Integrada de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, conforme a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 4/1992, de 26 de no

viembre, sobre Financiación Agraria (D.O.E. de 22 de diciembre) y en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (D.O.E. de 4 de febrero) que cumplan los siguientes requisitos:

Que tengan base territorial en las zonas delimitadas en este Decreto.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/1990 de 16 de octubre (D.O.E. de 25 de octubre) deberán estar al corriente de pago con Hacienda Pública, Seguridad Social y Junta de Extremadura.

Que se comprometan durante un periodo de al menos 5 años, a realizar las actuaciones previstas para cada ayuda.

A los efectos del presente Decreto, con el término explotación se designa al conjunto de la superficie y cabaña ganadera que perteneciendo a un mismo titular se encuentra incluida en las zonas descritas en el Anexo I.

Cuando el receptor de la ayuda ejerza la actividad agraria como Agricultor a Título Principal (ATP), de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7/1992, de 26 de noviembre y en los Decretos vigentes que la desarrollan, las ayudas podrán incrementarse hasta un 20 por ciento. Para ello deberán figurar como tales en el Registro de Explotaciones...

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