DECRETO 43/1998, de 21 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1998, de 21 de abril, por el que se establece en la Comunidad Autónoma de Extremadura un régimen de ayudas al programa de medidas horizontales para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En el contexto de la reforma de la Política Agraria Común se han promulgado tres reglamentos relativos a las medidas de acompañamiento, cuyo objetivo, entre otros, es compensar a los agricultores por las pérdidas de rentas que tendrán al aplicar el nuevo régimen de cultivos vigente.

Uno de ellos, el Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas destinado a fomentar aquellos métodos de producción agraria que son compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Con la finalidad de desarrollar las acciones comprendidas en este Reglamento (CEE) 2078/1992, y en particular las que se refieren al apartado cuarto del artículo 3 del mismo, el MAPA elaboró un programa de medidas horizontales para su aplicación en todo el territorio nacional, que fue aprobado por la Comisión Europea, conforme especifica el artículo 3 del citado Reglamento, mediante Decisión de 19 de enero de 1995. En base a ello el MAPA ha dictado el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero, y su modificación en el Real Decreto 207/1996, de 9 de febrero.

Por otra parte la Comisión ha dictado los Reglamentos (CE) 746/1996, de 24 de abril, y 435/1997, de 6 de marzo, donde se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2078/1992, que son de obligado cumplimiento y deben ser traspuestos a la normativa Autonómica.

Posteriormente y ante la solicitud de las Comunidades Autónomas demandando una mejor adaptación técnica que facilitase la aplicación del programa y ampliase el espectro de explotaciones beneficiarias, se plantearon varias modificaciones que han sido aprobadas por la Comisión mediante Decisión de 3 de diciembre de 1997.

Para la concesión de las ayudas previstas en los mencionados Reales Decretos del MAPA, y con el objeto de estimular la participación de los agricultores y ganaderos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se hace necesario desarrollar el marco reglamentario que lo regule a través de un nuevo decreto actualizado que incluya todas las modificaciones.

Por lo que en su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad en su reunión del día 21 de abril de 1998,

D I S P O N G O CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

ARTICULO 1 º - Ambito de aplicación El presente Decreto tiene por finalidad desarrollar la normativa del programa de medidas horizontales para su aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 51/1995, la Junta de Extremadura ha firmado el convenio de colaboración con el MAPA, donde se establecen la participación y los compromisos adquiridos por cada organismo en la gestión de las ayudas.

ARTICULO 2 º - Objetivos del programa Con las medidas contenidas en este programa se pretende:
  1. Mantener y conservar los sistemas agrarios tradicionales extensivos y proceder a la extensificación en aquellas zonas que han intensificado la producción.

  2. Conservar el medio natural y los valores del paisaje desde el punto de vista medioambiental, recurriendo a la promoción de prácticas agrarias conservadoras del medio, de la flora y la fauna.

  3. Disminuir los efectos contaminantes de ciertas prácticas agrarias y promocionar la agricultura ecológica.

  4. Sensibilizar a la población rural y en especial a los agricultores sobre prácticas agrarias compatibles con el medio ambiente a través de cursos de formación.

ARTICULO 3 º - Tipos de ayuda Se concederán cuatro tipos de ayuda de acuerdo con las siguientes medidas:
  1. Fomento de la agricultura extensiva.

  2. Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

  3. Fomento de la agricultura ecológica o biológica.

  4. Fomento de la formación agroambiental.

ARTICULO 4

º - Beneficiarios 1.Podrán ser beneficiarios de las ayudas del artículo 3, los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias y Gestión Integrada de Ayudas de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, sobre Financiación Agraria (D.O.E. de 22 de diciembre) y en el Decreto 3/1993, de 26 de enero, (D.O.E. de 4 de febrero) que cumplan los siguientes requisitos:

Estar al corriente de pago con Hacienda Pública, Seguridad Social y...

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