Decreto 73/2009, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 56/2006, que aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo 'Instituto de Estudios Riojanos'
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Decreto |
El Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos fue creado por la Ley 4/2006, de 19 de abril y aprobados sus Estatutos en virtud del Decreto 56/2006, de 5 de octubre.
La experiencia hace aconsejable, para mejorar el funcionamiento del ente, proceder a la modificación de ciertos preceptos.
En unos casos se trata de clarificar la redacción de determinados artículos para una mayor seguridad jurídica, en otros, de regular aspectos no contemplados en la redacción del Decreto 56/2006, y en otros, de regular supuestos nuevos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Se modifica el Decreto 56/2006, de 5 de octubre en los términos que se establecen a continuación:
Uno.- El artículo 7, 2.f) queda redactado de la siguiente manera: "Autorizar los gastos, disponer el crédito, reconocer las obligaciones e interesar del Consejero de Hacienda la ordenación de los pagos del Instituto de Estudios Riojanos, hasta el límite previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los Consejeros".
Dos.- El artículo 10.d) queda redactado de la siguiente manera: "Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto de Estudios Riojanos dentro de los plazos fijados al efecto en la normativa presupuestaria".
Tres.- Introducir en el artículo 10 relativo a las funciones del Consejo de Administración un nuevo apartado n) con la siguiente redacción literal: "Crear revistas sobre las áreas dependientes del Instituto de Estudios Riojanos".
Cuatro.- En el artículo 14, introducir el apartado g) redactado de la siguiente manera: "Proponer la creación de revistas sobre las áreas dependientes del Instituto de Estudios Riojanos".
Cinco.- En el artículo 15 introducir el párrafo 5 que queda redactado como sigue: "Para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director Académico, el Consejo Académico nombrará suplente de entre los miembros".
Seis.- En el artículo 16, el punto 10 pasa a ser 11 y el 10 queda redactado como sigue: "En caso de fallecimiento o renuncia del Director Académico se convocarán nuevas elecciones con arreglo a lo establecido en...
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