Ley del Instituto de Estudios Riojanos (Ley 4/2006, de 19 de abril)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto de Estudios Riojanos (IER) constituye una de las más antiguas instituciones del panorama autonómico riojano ya que fue creado el 29 de mayo de 1946 y pronto asumido por la extinta Diputación Provincial de Logroño de la que procede su primer reglamento, aprobado por acuerdo plenario de 24 de octubre de 1946, modificado por otro de 22 de julio de 1952.

Desde entonces el IER ha desempeñado durante más de cincuenta años una encomiable labor en pro de la ciencia y la cultura riojanas, a través de la edición de multitud de libros, estudios de investigación y trabajos de variadas disciplinas. Ha mantenido igualmente la edición de prestigiosas revistas especializadas, como son Berceo y Zubía y ha favorecido con becas y ayudas todo tipo de investigaciones sobre temática riojana.

A través del Decreto 27/1984, de 19 de julio, se produjo una renovación de la estructura del Instituto al cambiar el modelo anterior por otro encaminado a la investigación con criterios más dinámicos y actuales, derogando toda la normativa precedente al respecto.

El auge que el IER ha experimentado desde su constitución y especialmente desde 1984, determinó al legislador riojano a incluir en la Disposición Adicional 4.0 de la Ley 1/1989, de 24 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1990, que el Consejo de Gobierno Riojano pudiera conferir personalidad jurídica al Instituto, sin que sin embargo se hiciera uso de tal habilitación.

Esta circunstancia ha provocado que desde su creación, el IER se haya regido por una serie de normas reglamentarias que disciplinaban sus órganos y funcionamiento, y que a la luz de las circunstancias actuales se hayan revelado como notoriamente insuficientes.

La regulación que pretende abordarse mediante la presente Ley trata de otorgar al Instituto de Estudios Riojanos una mejor posición dentro del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordenar su régimen jurídico de una manera global y sobre todo, adaptar su existencia a la nueva Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convirtiéndolo en un organismo autónomo dotado de la autonomía y dinamismo que necesita el IER para desarrollar las funciones que tiene encomendadas.

Las competencias que habilitan a la Comunidad Autónoma de La Rioja para llevar a cabo dichas tareas vienen establecidas en los artículos 148.1.1 y 149.1.18 de la Constitución, en el artículo 8.1. apartados 1, 2 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que atribuye, en este último caso, la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, y en los apartados 23, 24 y 26 del mismo artículo que se refieren a "la cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja", a la "investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana, por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura" y al "patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja".

La presente ley cuenta con 17 artículos, una disposición adicional, 5 transitorias, una derogatoria y 2 finales, dividida en 5 capítulos. El capítulo preliminar regula disposiciones generales.

El capítulo I integra los artículos dedicados a la regulación de los órganos de máxima dirección del IER integrados por la Presidencia, el Consejo de Administración y la Gerencia, todo ello, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II integra tres secciones compuestas por cuatro artículos, dedicados a otros órganos que pueden existir en el organigrama del Instituto de Estudios Riojanos.

El capítulo III está dedicado a regular el régimen de personal, patrimonial y de contratación del organismo autónomo.

Por último, el capítulo IV comprende los preceptos correspondientes al régimen económico financiero, procedimiento y recursos contra los actos jurídicos del Instituto.

CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Disposiciones generales.
  1. Se crea el Instituto de Estudios Riojanos como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano que con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la misma.

  2. El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas y de sus valores, con una visión multidisciplinar e intersectorial, y en concreto los siguientes:

    1. El conocimiento, estudio, investigación y fomento de la ciencia y cultura riojanas.

    2. La promoción, difusión y divulgación del acervo cultural riojano, en sus distintas manifestaciones.

      C) La defensa y conservación de los valores, costumbres y cultura popular de La Rioja.

    3. El asesoramiento y propuesta en materia científica y cultural riojana.

  3. El Organismo Autónomo podrá desarrollar cuantas funciones sean precisas para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes:

    1. Aprobar planes y actuaciones dirigidas a la investigación, estudio y difusión de la cultura riojana.

      B) Gestionar la Biblioteca, Archivo y Centro de Documentación, de temática cultural riojana, dependiente del Organismo Autónomo, fomentando entre la ciudadanía el depósito o donación al mismo, de fondos que revistan especial interés o corran el peligro de perderse. El Organismo Autónomo podrá adquirir, de forma directa y urgente, los que se ofrezcan en el mercado y se estime conveniente recuperar. A tal efecto, los presupuestos anuales del Organismo Autónomo, consignarán una partida específica para adquisiciones urgentes.

      C) Promover y organizar todo tipo de actividades culturales y académicas, encaminadas a la difusión y divulgación de la cultura riojana, tales como conferencias, cursos, ciclos y programas formativos o divulgativos y realizar o colaborar en muestras, certámenes y exposiciones, velando siempre por la calidad científica de las actuaciones en los niveles correspondientes.

    2. Editar, publicar y distribuir libros, revistas, trabajos y obras literarias, científicas y artísticas de temática cultural riojana, mediante cualesquiera soportes y medios de reproducción y comunicación social.

    3. Elevar o remitir a las autoridades e instituciones públicas y privadas, iniciativas, mociones, planes y propuestas para la recuperación, conservación y acrecentamiento del acervo cultural riojano.

      F) Emitir los informes que le sean oficial y razonadamente solicitados por cualquier organismo público o privado, en materia cultural riojana y especialmente por el Gobierno de La Rioja.

  4. El Instituto de Estudios Riojanos se regirá por el Derecho administrativo y ejercerá las potestades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones excepto la potestad expropiatoria.

  5. El Instituto de Estudios Riojanos tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios con autonomía de gestión.

CAPÍTULO I Órganos de Máxima Dirección Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos.

Son órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos:

  1. La Presidencia.

    B) El Consejo de Administración.

  2. La Gerencia.

ARTÍCULO 3 La Presidencia.
  1. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos será el titular de la Consejería competente en materia de cultura.

  2. El Presidente del Instituto de Estudios Riojanos ostenta su máxima representación, es el máximo órgano rector del organismo y será a su vez Presidente del Consejo de Administración.

  3. Las funciones del Presidente del Instituto de Estudios Riojanos se determinarán estatutariamente.

ARTÍCULO 4 El consejo de administración.
  1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, el Secretario y los vocales que se determinen estatutariamente, que serán nombrados por el Presidente del IER mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su conocimiento, prestigio u otras circunstancias el Presidente considere conveniente que el Consejo conozca su opinión. Su asistencia al Consejo se realizará mediante convocatoria del Presidente para la sesión correspondiente.

  3. Las funciones del Consejo de Administración se fijarán en los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos.

ARTÍCULO 5 El gerente.
  1. El Gerente es el órgano ejecutivo del Instituto de Estudios Riojanos que asume la gestión del mismo.

  2. El Gerente será nombrado por Decreto del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, consultado previamente el Consejo de Administración.

  3. Las funciones del Gerente del IER se determinarán estatutariamente.

CAPÍTULO II Otros Órganos Artículos 6 a 9
SECCIÓN 1ª Otros Órganos de Dirección Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Consejo académico.
  1. El Consejo Académico es el órgano de coordinación en materia académica del Instituto de Estudios Riojanos. Orienta en lo referente a las publicaciones y se responsabiliza de la calidad de la investigación que el IER realice.

  2. Su composición y competencias se determinarán estatutariamente.

ARTÍCULO 7 La Dirección Académica.
  1. El Director Académico presidirá el Consejo Académico y como tal tendrá encomendada la coordinación superior en materia de investigación, de actividades culturales y de publicaciones del Instituto de Estudios Riojanos y presidirá el Consejo Académico. Corresponderá al Director Académico la representación ordinaria del IER en actos e instituciones académicas.

  2. El procedimiento para su nombramiento y sus funciones se determinarán estatutariamente.

SECCIÓN 2ª Órganos Académicos Auxiliares Artículo 8
ARTÍCULO 8 Consejos científicos y de redacción.

Se podrán crear los Consejos Científicos y de redacción que sean necesarios en el seno del Instituto de Estudios Riojanos, cuya composición y competencias se determinarán estatutariamente.

SECCIÓN 3ª Órganos de Participación y Asesoramiento Artículo 9
ARTÍCULO 9 Consejo asesor.
  1. Se creará un Consejo Asesor del IER en el que estarán representados y participarán las diferentes administraciones públicas, organizaciones y asociaciones representativas, entidades privadas y expertos de reconocido prestigio en las materias propias del Instituto de Estudios Riojanos.

  2. Su composición y competencias se determinarán estatutariamente.

CAPÍTULO III Recursos Humanos, Patrimonio y Contratación Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Personal.
  1. El personal al servicio del Instituto de Estudios Riojanos estará integrado por funcionarios o laborales, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  2. La selección del personal, funcionario o laboral, se realizará en todo caso de conformidad con la normativa reguladora del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El IER estará obligado a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan por la Consejería con competencias en materia de Función Pública y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en aplicación del régimen específico de personal establecido en su ley de creación.

ARTÍCULO 11 Régimen patrimonial.
  1. El régimen patrimonial del Instituto de Estudios Riojanos será el establecido para los Organismos Autónomos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El Instituto de Estudios Riojanos deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer, de forma fiel y permanente, el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes propios o adscritos.

ARTÍCULO 12 Contratación.
  1. El régimen de contratación del Instituto de Estudios Riojanos se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el organismo una Mesa de Contratación con la composición que corresponda, de acuerdo a la normativa específica.

  2. El Presidente tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que se fijen en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO IV Régimen Económico y Financiero Artículos 13 a 17
ARTÍCULO 13 Recursos económicos.

Los recursos del Instituto de Estudios Riojanos estarán constituidos por:

  1. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

  2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  3. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rija.

  4. Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  5. Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

  6. Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

  7. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

ARTÍCULO 14 Presupuesto.
  1. La estructura del presupuesto del Instituto de Estudios Riojanos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y de los gastos y el grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los que formará parte.

  2. El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Instituto de Estudios Riojanos, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones referentes al mismo se regirá por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 15 Intervención y contabilidad.
  1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Instituto de Estudios Riojanos, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.

  2. El Instituto de Estudios Riojanos estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 16 Actos y recursos administrativos.
  1. Los actos del Instituto de Estudios Riojanos que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo impugnables conforme a dicha legislación.

  2. Los actos dictados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos ponen fin a la vía administrativa.

  3. Solo el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, el Presidente del Consejo de Administración y el Gerente podrán dictar actos resolutorios administrativos.

ARTÍCULO 17 Control de eficacia.
  1. El Instituto de Estudios Riojanos está sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería con competencias en materia de cultura, a través del órgano que, con rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la misma. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

  2. Para obtener el efectivo desarrollo del control al que se refiere el apartado anterior, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará un plan anual de actuaciones que recogerá dentro del marco definido el plan de actuación inicial, los objetivos establecidos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuaciones necesarias para su consecución, un plan económico y financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información. Dicho plan será aprobado y remitido antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior, al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, quien dará cuenta de su contenido al Gobierno con anterioridad al inicio del ejercicio al que se refiere.

  3. Dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel a que se refiera, el Instituto de Estudios Riojanos elaborará una memoria de actividades en la que se recogerán los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, recursos humanos y tecnologías de la información. Dicha memoria será remitida al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura en el plazo previsto para su elaboración, y de su contenido se dará cuenta al Gobierno en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Dotación de medios personales y materiales

Por las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas se llevarán a cabo las actuaciones oportunas, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Gestión ordinaria

Hasta que se efectúe la dotación de recursos humanos suficientes, la Consejería competente en materia de cultura dará el apoyo necesario a la gestión ordinaria del IER.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Mesa de contratación

Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12.1 las funciones correspondientes a la Mesa de Contratación propias del organismo autónomo serán ejercidas por la Mesa única de Contratación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Personal

El personal que actualmente está adscrito a la unidad administrativa "Instituto de Estudios Riojanos", se adscribirá en la correspondiente relación de puestos de trabajo del nuevo organismo autónomo que se crea con la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos en curso que se estén tramitando por la unidad administrativa "Instituto de Estudios Riojanos" en el momento que se constituya como organismo autónomo, serán resueltos por éste, de acuerdo con el régimen competencial previsto en esta Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Régimen presupuestario, contable, de tesorería, patrimonio y personal

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de hacienda y administraciones públicas, se determinará el momento a partir del cual, por haberse dotado adecuadamente los medios necesarios, el Instituto de Estudios Riojanos ejercerá las competencias que, en materia presupuestaria, contratación, contabilidad, tesorería, patrimonio y régimen de personal, le atribuye la presente Ley y el ordenamiento vigente. El Gobierno de La Rioja podrá ejercer esta facultad de una sola vez para todas las materias o de modo sucesivo o parcial.

Hasta que no se cumpla lo previsto en el párrafo anterior, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial y de personal del Instituto de Estudios Riojanos será el de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cuya finalidad se creará una sección específica en la que quedará integrado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en concreto el Decreto 27/1984, de 19 de julio y la Disposición Adicional 4.0 de la Ley 1/1989, de 20 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

El efectivo funcionamiento del Instituto de Estudios Riojanos como organismo autónomo, se producirá cuando se constituya su Consejo de Administración.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 19 de abril de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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