Decreto 112/2002, de 29 de agosto, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Arriondas (Parres).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley Org·nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la EducaciÛn, estableciÛ el marco organizativo de los centros escolares, y en su artÌculo 17 dispone que la creaciÛn y supresiÛn de los centros se efectuar· por el Consejo de Gobierno de la Comunidad AutÛnoma en el ·mbito de sus competencias.

A su vez, la Ley Org·nica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo y la Ley Org·nica 9/1995, de 20 de noviembre, de la ParticipaciÛn, la EvaluaciÛn y el Gobierno de los Centros Docentes, destacan, entre las medidas para garantizar una enseÒanza de calidad, la importancia de una mejor estructura y modernizaciÛn de los centros, que permitan dar respuesta a la demanda educativa y la adaptaciÛn al entorno.

Por ˙ltimo, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mÌnimos de los centros que impartan enseÒanzas de rÈgimen general no universitarias, determina, en su artÌculo segundo, la denominaciÛn genÈrica de los centros, que en todo caso ir· acompaÒada de la correspondiente a las enseÒanzas que impartan.

Resulta, por tanto, preciso denominar y crear como Institutos de EducaciÛn Secundaria Obligatoria aquellos centros en los que, de acuerdo con la demanda y programaciÛn de puestos escolares, se imparta exclusivamente este nivel educativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de EducaciÛn y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de...

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