DECRETO 256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

256/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, crea el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, como organismo autónomo de carácter administrativo, con la finalidad de realizar la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales, y también la realización de evaluaciones médicas de los trabajadores y trabajadoras con posibles incapacidades, para ejercer determinadas actividades o las funciones propias de su puesto de trabajo.

Asimismo, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas dictamina sobre la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

De conformidad con la previsión del artículo 41.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, antes mencionada, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas se rige, entre otras normas, por sus Estatutos. Corresponde al Gobierno aprobar estos Estatutos, de desarrollo de su estructura organizativa y de su régimen de funcionamiento.

Por todo el expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, que se adjuntan como anexo a este Decreto.

Disposición adicional

Única

De acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se adscriben al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas los puestos de trabajo adscritos a la unidad operativa Centro de Reconocimientos y Evaluación Médico (CRAM), así como los puestos de trabajo de personal letrado de la Asesoría Jurídica del Instituto Catalán de la Salud vinculado con las funciones del Instituto.

Disposición derogatoria

Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 209/2001, de 24 de julio, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3443, de 1.8.2001), así como cualquier disposición de rango igual o inferior en aquello que contravengan o se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de este Decreto, y al consejero o consejera de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

.2 El personal que pueda resultar afectado por las modificaciones orgánicas que comporta este Decreto será asignado a las nuevas unidades que recojan las funciones de aquellas donde hasta ahora estaban prestando servicios, manteniendo, en su caso, el nivel de destino y las retribuciones con cargo a los créditos a los cuales éstas se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

.3 Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de octubre de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo 1

Estatutos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Naturaleza y adscripción

El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, creado por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas se rige por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, que lo crea, por las disposiciones reglamentarias que la desplieguen, por estos Estatutos y por el resto de normativa que le sea aplicable.

2.2 En el ejercicio de sus funciones públicas, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas tiene que actuar de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13 /1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y sus modificaciones. En el resto de su actividad puede actuar sujetándose al derecho privado.

2.3 En el desarrollo de sus funciones, los órganos de gobierno del Instituto y la organización administrativa en que se estructura adoptarán las medidas necesarias para garantizar la intimidad en el proceso de reconocimiento médico y la confidencialidad de la información relativa a la salud y de otros datos de carácter personal obrantes en los expedientes que gestionen y la adecuación de su tratamiento a la legislación de protección de datos de carácter personal.

Capítulo 2 Artículos 3 y 4

Objetivo y funciones

Artículo 3

Objetivo

El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas tiene como objetivo la gestión del proceso sanitario y de evaluación médica de las incapacidades laborales, llevando a término el control, la inspección y el seguimiento de los procesos de la ciudadanía para continuar ejerciendo las actividades de su vida laboral, ya sea temporal o permanente o para llevar a término otras actividades, así como también evaluar la adecuación de las actuaciones sanitarias públicas a la buena práctica profesional.

Artículo 4

Funciones

4.1 El Instituto de Evaluaciones Médicas realiza las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo el control, la inspección, la evaluación y el seguimiento de los procesos médicos y sanitarios correspondientes a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.

b) Efectuar evaluaciones médicas del personal funcionario de los diferentes cuerpos o escalas de la Administración de la Generalidad que ocupan puestos de trabajo que requieren unas condiciones físicas o psíquicas especiales, en los procedimientos de asignación de puestos de trabajo de segunda actividad, de acuerdo con la normativa aplicable, y también de las personas trabajadoras con posible incapacidad para ejercer adecuadamente las funciones propias de su puesto de trabajo, si procede, sin perjuicio de las funciones que tienen encomendadas los servicios de prevención.

c) Efectuar evaluaciones médicas de las personas con posible incapacidad funcional para el ejercicio de determinadas actividades, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

d) Elaborar informes y dictámenes que evalúen la adecuación de las actuaciones sanitarias del sistema sanitario de cobertura pública a la buena práctica profesional, en el marco de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

e) Cualquier otra que, dentro del ámbito de la evaluación médica, le encargue el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social.

4.2 Para el desarrollo de sus funciones, puede establecer convenios con entidades colaboradoras de la Seguridad Social y con otras entidades públicas o privadas.

Capítulo 3 Artículos 5 a 13

Órganos de gobierno del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas

Artículo 5

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El director o directora.

c) El Consejo Asesor.

Artículo 6

El Consejo Rector

6.1 El Consejo Rector es el órgano superior de dirección y control del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

6.2 El Consejo Rector está presidido por el consejero o consejera del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, y está integrado, además, por el secretario general de este Departamento, que ejerce la vicepresidencia, y por los vocales siguientes:

a) Tres vocales en representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, designados por el consejero o consejera de este Departamento.

b) Un vocal en representación del Departamento de Economía y Finanzas, designado por el consejero o consejera de este Departamento.

c) Dos vocales en representación del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo designados por el consejero o consejera de este Departamento.

d) Un vocal en representación del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales designado por el consejero o consejera de este Departamento.

e) Un vocal en representación del Departamento de Bienestar y Familia designado por el consejero o consejera de este Departamento.

f) El director o directora del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

6.3 Las personas vocales del Consejo Rector son nombradas por un periodo de 4 años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidas por un periodo de igual duración. Las vacantes que se producen en las vocalías del Consejo en representación de los distintos departamentos de la Generalidad se cubren mediante la forma de designación prevista en el apartado segundo de este artículo, por el tiempo que reste de mandato.

6.4 Actúa como secretario o secretaria del Consejo, con voz y sin voto, el subdirector o subdirectora general de Organización, Recursos y Calidad.

Artículo 7

Funciones del Consejo Rector

El Consejo Rector tiene las funciones siguientes:

a) Aprobar el plan...

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