DECRETO 227/2003, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

227/2003, de 23 de septiembre, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

Mediante el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 3200, de 8.8.2000), se reordenaron las competencias de los órganos del Departamento de Sanidad y Seguridad Social con el fin de adaptarlos al papel del Departamento como ente financiador y responsable de establecer el marco referencial de todas las actuaciones públicas sanitarias.

En este contexto, en la Secretaría General se crea la Dirección de Servicios, órgano previsto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, que, asumiendo la dirección y la coordinación de las tareas de gestión administrativa, tiene que contribuir a reforzar el carácter del secretario o secretaria general como segunda autoridad del Departamento. Asimismo esta Dirección asume la función de establecer criterios que faciliten la coordinación de actuaciones en determinadas políticas de relevante incidencia organizativa y asistencial.

Al objeto de atender las necesidades de la ciudadanía, responden el Plan de salud de Cataluña, para la definición de las políticas sanitarias, y el Plan de servicios sanitarios y sociosanitarios, como herramienta estratégica para su consecución. Desarrollados estos dos instrumentos, procede ahora dotar el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la organización idónea para la planificación, formación y gestión de los recursos humanos del sistema sanitario, tanto en lo que concierne a los recursos gestionados directamente, como respecto a aquellos que prestan sus servicios en el sistema sanitario público.

Con esta finalidad es necesario redefinir las competencias de la Dirección de Servicios, así como también desarrollar la estructura organizativa necesaria para poder ejecutar las políticas y las líneas básicas en esta materia. En este sentido, se modifica substancialmente el contenido de la Unidad de Gestión y Ordenación de las Profesiones Sanitarias, ahora Área de Ordenación y Gestión de las Profesiones Sanitarias, la cual amplía su ámbito funcional con la incorporación de competencias en materia de ordenación de las profesiones sanitarias, de formación especializada en ciencias de la salud y de calidad y evaluación docentes. Asimismo, se crea el Área de Relaciones Laborales Externas con funciones en materia de condiciones de trabajo del personal estatutario y del personal laboral, y de gestión del registro de datos de recursos humanos del sector sanitario de Cataluña.

Al mismo tiempo, el alcance de las actuaciones de la Dirección de Servicios a causa de las competencias que le son atribuidas y que se tienen que sumar a todas aquéllas que ya ejercía, hace necesario reforzar su organización y modificar las funciones de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, que pasa a denominarse Subdirección General de Administración, Recursos Humanos y Coordinación, y de los órganos que dependen, así como crear un Gabinete Técnico, que asume las funciones de la Unidad de Gestión de la Información en Red, y que tiene que adaptar el sistema sanitario a la sociedad de la información.

En definitiva, con esta reestructuración se refuerza el ámbito interno, de organización, de la Dirección de Servicios, y se impulsa su proyección externa con la creación del Área de Relaciones Laborales Externas y del Área de Ordenación y Gestión de las Profesiones Sanitarias, ambas dirigidas a la planificación de los recursos humanos del sistema sanitario.

De conformidad con lo que se ha expuesto, atendido lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los artículos del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, que a continuación se relacionan, quedan redactados de la manera siguiente:

.1 "Artículo 8

"A la Dirección de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

"a) La administración, el régimen interior y la gestión de las unidades del Departamento, bajo la dependencia del secretario o secretaria general y la coordinación de los servicios que llevan a cabo los organismos que dependen.

"b) La planificación y el impulso de acciones encaminadas a la integración y la rentabilidad y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

"c) La dirección de iniciativas que conduzcan a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

"d) El mantenimiento de las relaciones funcionales con otros departamentos que le encargue el secretario o secretaria general.

"e) El estudio y la propuesta de actuaciones en materia de régimen legal de ordenación de las profesiones sanitarias.

"f) La colaboración en la aplicación de las directrices que establezca el Libro Blanco de las Profesiones Sanitarias.

"g) La planificación de los recursos humanos del sistema sanitario de utilización pública.

"h) La gestión del Registro de datos de recursos humanos del sistema sanitario de utilización pública.

"i) El soporte a las políticas de recursos humanos y/o organizativos de las unidades del Departamento y de los organismos que son adscritos y, si procede, su coordinación.

"j) La planificación de las actuaciones de gestión de la información y de comunicación a través de redes telemáticas.

"k) La dirección de la política preventiva en materia de riesgos laborales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y del Servicio Catalán de la Salud.

"l) Aquellas otras funciones que le delegue el secretario o secretaria general del Departamento."

.2 "Artículo 9

"De la Dirección de Servicios dependen los órganos y las áreas funcionales siguientes:

"Subdirección General de Administración, Recursos Humanos y Coordinación.

"Área de Ordenación y Gestión de las Profesiones Sanitarias.

"Área de Relaciones Laborales Externas.

"Gabinete Técnico."

.3 "Artículo 10

"10.1 A la Subdirección General de Administración, Recursos Humanos y Coordinación le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

"a) La coordinación de los trabajos preparatorios del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

"b) La adecuación al Departamento de las políticas del Gobierno en materia de personal, así como la coordinación de los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades del Departamento.

"c) La supervisión de la informatización y de los sistemas de información del Departamento.

"d) El seguimiento de la gestión de los ingresos tributarios y no tributarios del Departamento.

"e) La coordinación y el impulso de la normalización lingüística.

"f) La supervisión de la gestión patrimonial, de las contrataciones y del mantenimiento de los edificios del Departamento.

"g) La coordinación de la actuación del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

"h) La relación con otras administraciones y entidades que tengan relación con el Departamento y con los otros departamentos, organismos y entidades que dependen, en materias de la competencia de la Subdirección General de Administración, Recursos Humanos y Coordinación.

"i) Aquellas otras funciones que le atribuyan sus superiores jerárquicos.

"10.2 La Subdirección General de Administración, Recursos Humanos y Coordinación se estructura en las unidades siguientes:

"Servicio de Recursos Económicos.

"Servicio de Recursos Humanos.

"Servicio de Régimen Interno.

"Unidad Mancomunada de Prevención de Riesgos Laborales."

.4 "Artículo 11

"11.1 Al...

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