STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:450
Número de Recurso1518/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.518/00.- Ponente: Sr. Montiel.- Fallo: 8-2-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 203 En el Recurso de Suplicación número 1.518/00, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 5 de septiembre de 2.000, en los autos número 502/00, sobre despido, siendo recurrido DON Pedro Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda, debo declarar y declaro la nulidad del cese del actor Pedro Jesús acordado el 23-6-00 y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la

Salud a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo reponer al actor en la plaza que venía ocupando, con reconocimiento de antigüedad desde el 24-2-00, con abono de retribuciones dejadas de percibir, si bien limitadas hasta el 3-7-00".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Pedro Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , fue nombrado con efectos de 24-2-00 facultativo especialista de Area en cirugía general y aparato digestivo adscrito al complejo hospitalario de Albacete, en virtud de nombramiento eventual al amparo del art. 7.5 de la Ley 30/99, con objeto de realizar "servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria", "hasta tanto en cuanto se resuelva el proceso de selección de la plaza vacante". El actor fue cesado el 23-5-00, y sin solución de continuidad se expidió nombramiento con efectos de 24-5-00, de idéntica naturaleza que el anterior, si bien en éste se consignó como causa el "incremento de la actividad por motivos estacionales". La retribución del actor asciende a 620.028 ptas. mensuales con ppe.

Segundo

Con efectos de 23-6-00 el actor es cesado en el último nombramiento descrito, siendo ocupada la plaza que venía desempeñando por un nuevo cirujano con plaza en propiedad como FEA en el hospital Comarcal de Hellín, que resultó beneficiario de una comisión de servicios. Se ha agotado la vía administrativa, presentándose sendas reclamaciones previas el 12-6 y el 6-7-00. Tercero. El primer nombramiento de 24-2-00 se expidió la quedar vacante la plaza de facultativo especialista de área en cirugía general que venía siendo ocupada por el Dr. Luis Carlos , que renuncia voluntariamente a ella al obtener un nuevo destino. Desde la indicada fecha de 24-2-00, y durante toda la vigencia tanto del primer como del segundo nombramientos, el actor asumió todas las funciones Don. Luis Carlos , incluidas las consultas externas y las guardias médicas programadas. Cuarto.

La plantilla orgánica del complejo hospitalario de Albacete cuenta con 13 plazas de Facultativos Especialistas de área en cirugía general, cubiertas todas ellas antes del renuncia Don. Luis Carlos , siendo como ya se ha explicado la plaza indicada que quedó vacante, cubierta por el actor en los términos descritos. No consta que se haya producido ningún tipo de incidencia o variación en el volumen de trabajo, carga asistencial o necesidades del servicio. Quinto. El actor obtuvo nombramiento de sustitución por vacaciones como facultativo especialista de área en cirugía en el Hospital Comarcal de Hellín con efectos de 3-7-00, situación en la que permanece en la actualidad, percibiendo mayor retribución que la correspondiente a los nombramientos objeto del presente pleito.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; para denunciar respectivamente indebida aplicación del art. 7.5 de la Ley 30/1.999, de 5 de octubre y del artículo 5 del Decreto 3.160/1.966, de 23 de diciembre de infracción del art. 7.1, apartado segundo de la Ley 30/99 en relación con la Disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 1/1.999, de 8 de enero y artículo 103.3 de la Constitución.

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