STSJ Cantabria 379, 24 de Marzo de 2006
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:379 |
Número de Recurso | 201/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 379 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00131/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara Penín Alegre Doña María Josefa Artaza Bilbao 472; ;? 9472;< /span>
En la ciudad de Santander, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 201/2005 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 29 de julio de 2005, en el procedimiento nº 159/05 por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, siendo parte apelada Carolina , asistida por el Letrado Sr. Manuel Tortajada Martínez.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 4 de octubre de 2005, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 29 de julio de 2005, en el procedimiento nº 159/05 , que en su parte dispositiva establece: «Estimar el recurso contencioso administrativo promovido por Dª
Carolina , contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de Torrelavega de 16 de marzo de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto con fecha 9 de febrero de 2005 contra la resolución de 26 de enero de 2005, por la que se deniega la solicitud presentada por la recurrente a fin de que se tramite su alta continuada y que se requiera al Servicio Cántabro de Salud para que se proceda a la cotización oportuna desde el 9 de julio de 2002, resoluciones que se anulan por no resultar ajustadas a derecho, declarando el derecho del recurrente a permanecer en alta en la Seguridad Social de forma continuada con las cotizaciones oportunas por parte del Servicio Cántabro de Salud desde el 9 de julio de 2002. No procede hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición».
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.
En fecha 9 de noviembre de 2005 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 23 de marzo de 2006, en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 29 de julio de 2005, en el procedimiento nº 159/05 , que en su parte dispositiva establece: «Estimar el recurso contencioso administrativo promovido por Dª Carolina , contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de Torrelavega de 16 de marzo de 2005, por la que se desestima el recurso de...
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