STSJ Aragón , 16 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1255
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 219/2005 Sentencia número 382/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 219 de 2005 (autos núm. 749/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, siendo demandante Dª Teresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2004 , sobre reclamación de cantidad -cuotas colegiales-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Teresa , contra INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, sobre reclamación de cantidad -cuotas colegiales-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda planteada por Dª Teresa debo de condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA a abonar a la actora la cantidad de 660,94.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora, Dª Teresa , ha prestado servicios en calidad de médico para el INSALUD, hoy INSTITUTO DE GESTION SANITARIA (INGESA), haciéndolo actualmente y desde el 1-1-2002 para el Servicio Aragonés de Salud.

  1. - La actora, por encontrarse colegiada obligatoriamente en el Colegio Oficial Médicos de Zaragoza, sin ejercer su profesión en el ámbito de la medicina privada, ha satisfecho la cuota preceptiva colegial correspondiente, al período comprendido entre julio de 1999 y 31-12-2001 y en la cuantía de 660,94.

  2. - La actora desempeñó sus servicios como personal de refuerzo, médico general en E.A.P., en aquellos días que constan en la vida laboral de la misma, incorporado a los autos, habiendo obtenido sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Zaragoza dictada el 21-1-2004 , que declaró su derecho a permanecer en alta en seguridad social de forma ininterrumpida, no sólo los días de prestación efectiva de servicio, y desde mayo de 1998 hasta tanto subsista su relación de médico de refuerzo de E.A.P. condenándose al INGESA y al Servicio Aragonés de Salud a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

  3. - Formuló lo demandante reclamación previa sin haber obtenido contestación expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 2º en el sentido de que se incorpore al mismo el detalle que propone el motivo respecto de los días que durante el periodo reclamado en demanda (julio de 1999 a diciembre de 2001) la actora prestó servicios para la DGA como funcionaria interina y para el Instituto Nacional de la Salud como médico de EAP. La adición no se admite pues es criterio reiterado de la Sala (por todas, la sentencia de 29.7.2002)

que desde la perspectiva del recurso extraordinario de suplicación una consulta informática efectuada por el organismo demandado a su propia base de datos es un documento de parte que, al no estar firmado por un funcionario, autorizado para ello y que se responsabilice de la certeza de los datos contenidos en la misma, carece de eficacia revisora en suplicación. Los artículos 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR