SAP Teruel 22/2003, 29 de Julio de 2003
Número de Recurso | 19/2003 |
Número de Resolución | 22/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel |
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2001, acordó la conversión en euros de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales, que se relacionan y que figuraban expresadas en pesetas:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Art. 4.- Bases y tarifas.
La base es de 7,81 euros/hora
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa cementerio municipal
Bases y tarifas:
Por cada sepultura: 12,02 euros
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Art. 4º.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en
la siguiente tarifa:
Concepto/ euros /Año a) Viviendas de carácter familiar 28,85 euros b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar 41,68 euros c) Hoteles, fondas, residencias, etc. 41,68 euros d) Locales industriales 41,68 euros e) Locales comerciales 41,68 euros Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos. Art. 5.- La tarifa a aplicar por tramitación completa será la siguiente: Epígrafe I. Padrón Municipal 1.- Certificación de empadronamiento y/o convivencia 1,20 euros Epígrafe II. Certificaciones y compulsas 1.- Certificación de documentos o acuerdos municipales 1,20 euros 2.- Certificaciones de urbana, por cada inmueble 1,50 euros 3.- Certificaciones de rústica, hasta 10 fincas 1,50 euros Por cada finca a partir de la 11 0,15 euros Las certificaciones de fincas rústicas que se expidan con linderos, las tarifas se incrementarán un 75% 5.- Compulsa de documentos, por cada folio 0,30 euros Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos. Art. 12.- De modo general la tarifa exigible por derechos de licencias de apertura de chiringuitos se establece en 901,52 euros Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones análogas Artículo 3º.- Tarifas 1.- La tarifa a aplicar por la prestación del servicio será la siguiente: Epígrafe 1º. Piscina Abono temporada de adultos 18,03 euros Abono temporada infantil 9,02 euros Entrada diaria mayores de 14 años 1,50 euros Entrada diaria infantil de 4 a 13 años 0,90 euros
Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes
Art. 3º.- La tasa se...
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