SAP Barcelona 496/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2007:9063
Número de Recurso213/2007
Número de Resolución496/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 213/07

Procedimiento Abreviado nº 134/06

Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar

SENTENCIA nº 496

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martin

D.ª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a siete de junio de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 134/06 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar causa seguida por delito de estafa habiendo sido partes en calidad de apelante Storopack Molded Parts España representado por la Procurador Doña Blanca Quintana Riera y defendido por el Letrado Don Enric Palanca Jaime y en calidad de apelado Don Silvio.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de marzo de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 134/06 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Storopack Molded Parts España que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 16 de mayo de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Storopack Molded Parts España se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 14 de marzo de 2007 argumentándose, como primer motivo de recurso y en síntesis, que se ha cometido un error por el Juzgador al aplicar el instituto de la prescripción al delito de estafa

En primer lugar se hace referencia por el recurrente como base de su impugnación a que en la fecha de presentación de la querella que debe tenerse en cuenta como "dies ad quem" en el cómputo del plazo correspondiente no se había cumplido el previsto -cinco años- por la normativa vigente en dicha fecha no estando aún en vigor la más favorable establecida por la L.O. 15/2.003 y que se ha tenido en cuenta en la sentencia. En segundo lugar se razona que no debe tenerse en cuenta la pena máxima correspondiente al tipo básico sino al que resulte de "sus diversas modalidades o circunstancias". En consecuencia el plazo de prescripción sería el de 10 años al ser la pena máxima correspondiente al subtipo agravado recogido en el art. 250 la de 6 años conforme a lo dispuesto en el art. 131 del C. Penal.

En lo que se refiere al primero de los argumentos debe precisarse en lo que afecta al cómputo del "dies ad.quem" que este Tribunal suscribe íntegramente el criterio mantenido por el Juzgador en el sentido de que debe entenderse como tal aquel en el se ha dictado auto de admisión de la querella que en el presente caso es el de 8 de octubre de 2002 -folio 370- por cuanto, sin necesidad de otras consideraciones, el mero hecho de su presentación no supone actuación procesal alguna en orden a la persecución de los hechos objeto de la misma al ser preciso que el Instructor se pronuncie sobre la relevancia penal de los mismos. Por otro lado dicho criterio ha sido apoyado por la sentencia 63/05 de 14 de mayo del Tribunal Constitucional.

De cualquier forma incluso de seguirse la tesis del apelante -lo que no se hace por la razón ya expuesta- es claro que la valoración sobre cual es la ley penal más favorable para el reo debe hacerse en el momento de dictar sentencia y en dicha fecha ya estaba en vigor la mencionada L. O. 15/2.003 conforme al cual al establecerse la pena del tipo básico en uno a tres años de prisión -art 249- y debiendo calificarse dicha pena como menos grave -art. 33.3.a)- el plazo prescriptivo era igualmente de tres años -art. 131.1- que había transcurrido sobradamente teniendo en cuenta las fechas inicial y final de su cómputo.

En lo que se refiere al segundo de los argumentos utilizados por el...

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