AAP Barcelona 198/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2008:1597A |
Número de Recurso | 152/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 198/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 152/08
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2580/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BADALONA A U T O
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL ALFONSO LASO
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho. H E C H O S
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona de Barcelona, con fecha 27 de noviembre de 2007 se dictó Auto las diligencias previas nº 2580/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DISPONGO DESESTIMAR EL RECURSO DE REFORMA INTERPUESTO y mantener la resolución impugnada. ".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra el mismo se interpuso recurso de reforma por el/la Procurador/a D/Dª. LUÍS GARCÍA MARTÍNEZ en nombre y representación de Alfonso
; admitido a trámite dicho recurso y sustanciado en forma, fue resuelto por Auto de fecha 27 de noviembre de 2007, en cuya parte dispositiva el juzgador de instancia desestima el recurso de reforma y admite en ambos efectos el recurso de apelación, emplazando a las partes para que comparezcan ante la Audiencia Provincial y remitiéndose los autos.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
ÚNICO.- El presente recurso se alza.
Contra el auto de fecha 14 de Agosto de 2007, que acuerda incoar diligencias previas y a la vez el sobreseimiento provisional de las mismas.
La parte recurrente presentó denuncia contra Lorena Cortado Cremades por el hecho de que la misma había sustituido una puerta existente en una nave industrial, respecto de la cual la denunciada goza del uso de parte de la misma en virtud de un contrato de arrendamiento. El art. 269 LECrim . establece que si la denuncia que se formula contiene un hecho que no reviste carácter de delito, no se admitirá a trámite. Este es el precepto que debe aplicarse en el presente caso. El auto impugnado no resultaba necesario, y, además, resulta contradictorio. Se acuerda incoar diligencias previas para la averiguación del hecho que reviste caracteres de delito y para la determinación de los participes en el mismo. (Art. 299 y 777 LECrim .) cuando el hecho que se denuncia no reviste caracteres de delito el instructor se debe limitar a no admitir a trámite la denuncia al amparo del art. 264 LCrim .
En este caso, lo que realmente acuerda...
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