SAP Almería 169/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2007:355
Número de Recurso268/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº268/06

SENTENCIA Nº 169/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 1 de Junio de 2007

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 268/06, el Procedimiento Abreviado número 748/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de Estafa Y Falsificacion, siendo APELANTE Agustín, representado por el Procurador D. Javier Salvador Martin Garcia y defendido por el Letrado D. Francisca Lopez Capel, y Carlos María, representado por el Procurador D. Ernesto Soria Esteban y defendido por el Letrado D. Andres Camacho Garcia, siendo APELADO Carlos María representado por el procurador D. Ernesto Soria Esteban y asistido por el letrado D. Ernesto Soria Esteban siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declaran probados los siguientes hechos que el acusado, Agustín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, tras haber trabajado un periodo de prueba en la empresa Iberplant Sat, sustrajó del cajón de un fichero de dicha empresa cuatro pagarés en blanco, comprobando su legitimo propietario el Sr. Luis Alberto que los mismos habían sido cobrados, comprobando con una fotocopia de los mismos extendida por la Caja Rural donde fueron cobrados, que estaban falsificados en su totalidad, ascendiendo la cantidad cobrada a 591.513 ptas (3.555,06 €).

Posteriormente el acusado contactó con el también acusado, Carlos María, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, rellenando ambos los referidos pagarés dos de ellos a nombre de Carlos María, y dos al portador ascendiendo a un importe total de 3.555,06 €, todos ellos cobrados en la Entidad Caja Rural de Almería.

El acusado, Carlos María, presentaba una alteración o anomalía psíquica.

TERCERO

La sentencia contiene un fallo del tenor siguiente:

Que, con expresa imposición de costas, debo CONDENAR y CONDENO a Agustín como autor de un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsificación de documento mercantil en concurso ideal, ya definidos 4 años de prisión, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 € con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que, con expresa imposición de costas, debo CONDENAR y CONDENO a Carlos María como autor de un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsificación de documento mercantil en concurso ideal, ya definidos 2 años de prisión, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 € con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

CUARTO

Por la representación procesal de los condenados se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, mediante escritos en los que se solicitaron se dicte nueva sentencia en sentido de ser absueltos, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmacion de la resolucion impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 1 de Junio de 2007 para votación y fallo.

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelando ambos condenados por motivos distintos iniciaremos el analisis de cada uno de los recursos por orden cronologico de presentacion y de union a las actuaciones.

El recurso de la representación de Agustín se basa en un error en la apreciación de la prueba e infraccion del principio in dubio pro reo, negando la sustraccion de los pagares de la empresa Iberplant pues no existe prueba de la misma, como tampoco de la falsificación tras rellenar los pagares que se imputa a su defendido, no existiendo prueba caligrafica alguna. Vaya por delante el dato de que en ningun caso se le acusa de robo o hurto de los pagares al recurrente y si de una estafa y falsificacion en concurso ideal.

En cuanto a la apreciacion de la prueba, La misma ha sido practicada en el plenario, bajo los principios de oralidad, concentración e inmediación, sin que se haya cuestionado por el recurrente la constitucionalidad de las pruebas de cargo así obtenidas, ni la legalidad de su practica, sino la suficiencia de la prueba de cargo así practicada y la racionalidad en la valoración efectuada.

En línea de principios debe señalarse de antemano que carece el órgano de apelación de la inmediación que gozó el Juez "a quo" ante quien se desarrolló en vista oral y pública la totalidad de los medios probatorios, oyó a quienes depusieron en distintas calidades en ese acto y, lo que no es de menor importancia, vio a todos ellos, de ahí que la preeminencia del plenario sobre cualesquiera actuaciones precedentes para la correcta formación de la convicción se deriva de todo ello. No puede ahora la Sala sustraer a quien enjuició en primera instancia su misión exclusiva y excluyente de valoración de la prueba que presenció y debe ceñir su tarea en esta alzada a sentar la existencia o no de una actividad probatoria lícita que pudiere ser valorada en aquella instancia inicial.

El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia además de cuando el hecho tenido por demostrado no posea sustento en los medios probatorios, lo que no es el caso, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa...

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