AAP Madrid 385/2003, 16 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:8733 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 385/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 216/03 RP
J. ORAL: 366/97
JDO. PENAL Nº 20 - MADRID
SENTENCIA NUM: 385
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 16 de julio de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 366/97 procedente del Juzgado Penal nº 20 de esta Capital y seguido por delito de falsedad en documento mercantil y estafa contra Beatriz , siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada, representada por la Procuradora Dª Montserrat Gómez Hernández, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de abril de 2003, cuyo FALLO decretó: " CONDENO A Dª Beatriz como autora de un delito de estafa a la pena de un mes y un día de arresto mayor y como autora de un delito de falsedad en documento mercantil a las penas de seis meses y un día de prisión menor y multa de 601.01 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de quince días. Indemnizará a Telefónica SA en la cantidad de 18.853,50 euros, más los intereses del valor del dinero desde noviembre de 1993. Abonará las costas causadas, incluidas las de la acusación particular ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 216/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La oposición a la sentencia se concreta en la reiteración de la alegación de prescripción de los hechos, que fue ya introducida como cuestión previa en la vista oral, y desechada entonces, y más...
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