SAP Barcelona 196/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2007:8980
Número de Recurso46/2007
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 46/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 190/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRU

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres. :

D.GERARD THOMAS ANDREU

D.SANTIAGO VIDAL MARSAL

D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

En la Ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por los Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal de Vilanova i la Geltrú asimismo indicado, seguida por delito de LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, contra Felipe,representado por el Procurador de los Tribunales,Sr. López Jurado y defendido por el Abogado Sr. Sergi Marín Sarabia,interviniendo la entidad Club de Fútbol Vilafranca,a través de D. Luis Pablo,como responsable civil subsidiario,representado por la Procuradora de los Tribunales,Sra. Calaf López y defendido por el letrado Sr. Joan Llovet Vives,ejerciendo la Acusación Particular,D. Jorge,representado por la Procuradora,Sra. Núria Fraile Antolín y defendido por el Letrado,Sr. D.Javier Pérez Llorca,con la intervención del Ministerio Fiscal,en ejercicio de la acción pública,como Acusación Pública; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recuro de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fraile Antolín,en la acreditada representación procesal Sr. Jorge y recurso de apelación planteado por Sr. Felipe, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de noviembre de 2006, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: Felipe,como responsable de UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO del art. 147.1 y art.148 del C.P. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento,y para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución,le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa,si no lo tuviera absorbido en otras.

Condeno a D. Felipe al pago a D. Jorge,en concepto de indemnización civil,en la cantidad de 11.943,65 euros por los 251 días impeditivos para sus ocupaciones habituales,de los cuales 7 días estuvo hospitalizado el perjudicado que tardaron en curar las lesiones sufridas y en la cantidad de 25.000 euros por las secuelas resultantes,cantidades que devengarán el interés legal correspondiente."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales del Sr. Felipe y por la del Sr. Jorge en base a las alegaciones y consideraciones que tuvieron por conveniente, que fueron admitidos a trámite y se evacuaron los correspondientes traslados con la presentación de sendos escritos de impugnación y oposición al recurso deducido de adverso y el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de interesar la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos y comparecidos los mismos, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública en la fecha señalada y con el resultado que reflejan las actuaciones; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado,D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL,quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada que literal y textualmente reproducido es del siguiente tenor:

"ÚNICO.-Probado y así se declara que en fecha 11 de enero de 2003,el acusado,D. Felipe,mayor de edad y sin antecdentes penales,encontrándose en las instalaciones del Campo de Fútbol de Vilafranca del Penedès,se dirigió a un grupo de jóvenes que estaban viendo el partido que se celebraba,preguntándoles por el sillín de su bicicleta que manifestaba que le habían sustraído,y,al no obtener respuesta,volvió poco después al lugar con un palo con el que golpeó las chapas de publicidad de las gradas,siendo entonces recriminado en su actitud por otro grupo de espectadores que intentaron quirale el palo,momento en el cual,el acusado golpeó con el mismo en la pierna a D. Jorge con ánimo de menoscabar su integridad física,haciéndole caer al suelo.Consecuencia de ello,D. Jorge sufrió lesiones consistentes en una fractura del tercio distal de tibia y peroné izquierdos,lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico consistente en ingreso hospitalario,intervención quirúrgica con material de osteosíntesis y rehabilitación y que tardaron en curar 251 días,todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales,de los cuales 7 días fueron de hospitalización,quedando como secuuelas en el balance articular del tobillo izquierdo,una limitación de +/- 50% de flexión dorsal del pie,una limitación de +/- 33% de felxión plantar,uan limitación de +/- 100% de inversión del pie,una limitación de +/- 50% de eversión del pie,cicatriz de 12 cms. en la cara externa del tobillo izquierdo y síndrome postalgodistrofia residual del tobillo.El perjudicado,D. Jorge,reclama por las lesiones y secuelas sufridas. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por el acusado devenido condenado,Don. Felipe.

PRIMERO

Se alegan como motivos de apelación error en la valoración y apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral por parte de la Juzgadora "a quo" y, en particular, en relación a la valoración de la prueba pericial médica y la testifical y,en un segundo plano impugnatorio,con carácter alternativo,indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y se postula por el recurrente que,con estimación del recurso,se revoque la sentencia de la instancia y se dicte otra por la que se absuelva al recurrente del delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.1 del C.Penal por los que resultó condenado o subsidiariamente se minore la pena por la concurrencia de la antedicha atenuante.

Pues bien,el primer motivo de impugnación no puede obtener favorable respuesta,dado que la resolución combatida tiene en consideración todas las pruebas practicadas en el plenario y en relación a las pruebas personales testificales señala que los testigos se han mantenido constantes,uniformes y coincidentes en sus manifestaciones corroborando lo versionado por el...

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