SAP Cádiz 43/2004, 30 de Marzo de 2004
Ponente | MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ |
ECLI | ES:APCA:2004:591 |
Número de Recurso | 16/2003 |
Número de Resolución | 43/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
RAFAEL DEL RIO DELGADOMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZANTONIO MARIN FERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM. 43
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. RAFAEL DEL RÍO DELGADO.
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.
D.ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. UNO DE PUERTO REAL.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 16/2003.
AUTOS :DILIGENCIAS PREVIAS Nº.277/1998.
En la Ciudad de Cádiz treinta de marzo de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia , integrada por los Magistrados indicados al margen, en juicio oral y público el procedimiento del margen , seguido por delitos de falsedad documental, estafa y falta de hurto siendo acusado Augusto , con D.N.I. NUM000 , nacido en Jerez de la Frontera el 31 de diciembre de 1978, hijo de Lorenzo y María del Rosario y vecino de San Fernando, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador Don Joaquín Gómez Fernández y defendido por el Letrado Don Francisco Hernández Leyton., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.
I .- ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de Instrucción Número Uno de Puerto Real se tramitaron las Diligencias Previas nº. 277/98 por delitos de falsedad, estafa y falta de hurto que , seguida por sus cauces, se convirtió en Procedimiento Abreviado en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Augusto y Bernardo , este último en situación de rebeldía, siendo remitido los autos, finalmente, para su enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial, en donde fueron repartidos y turnados de Ponencia.
Fue seguido el procedimiento contra el mismo por la acusación del Ministerio Fiscal, que consistía en considerar los hechos constitutivos de I.- Una falta de hurto del artículo 623.1º del Código Penal; II - Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.1º, 2º y 3º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código citado; y III - Un delito continuado de estafa del artículo 248.1º, 249 y 250.3º, en relación con el artículo 74 del repetido Código, infracciones de las que estimaba responsable como autor al acusado, Augusto , en quien concurría, en la falta de hurto y el delito de estafa, la excusa absolutoria del artículo 268.1º del Código Penal, debiendo imponérsele la pena, por el delito continuado de falsedad, de dos años de prisión y multa de diez meses, a razón de mil pesetas cuota-día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo devolver, solidariamente, con el coacusado al perjudicado, la cantidad de 60.000 pesetas e individualmente, la de 142.000 pesetas.
La defensa del acusado, por su parte , solicitó la absolución. de su defendido.
En la fecha señalada se ha celebrado el juicio oral, al que ha comparecido el acusado, asistido de su Letrado y el Ministerio Fiscal, practicándose las pruebas admitidas, excepto las que fueron renunciadas. El Ministerio Público, elevó a definitivas sus conclusiones y la defensa, admitiendo los hechos, solicitó igualmente la absolución de su defendido por considerar que existía un concurso medial en el que la falsedad quedaba absorbida por la estafa, dándosele audiencia al acusado finalmente, para la última palabra.
El Tribunal, seguidamente, procedió a la deliberación y votación, habiéndose cumplido las formalidades legales.
Son hechos probados y así se declara :
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- El acusado, Augusto , mayor de edad, con antecedentes penales no computables para esta causa, en febrero de 1998, sin que conste empleo de fuerza alguna, sustrajo a su padre, Luis Alberto , con el que convivía en el domicilio familiar sito entonces en Puerto Real, los cheques bancarios nº. NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , pertenecientes a la cuenta corriente nº NUM008 suscrita por sus padres con el Banco Bilbao Vizcaya, domiciliada en la sucursal nº NUM009 de dicha entidad.
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- Tras el apoderamiento descrito, el acusado, animado por el propósito de obtener un ilícito beneficio, el 9 de febrero de 1998, firmó de su puño y letra, imitando la firma de su padre, el cheque nº NUM007 ,...
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