SAP León 30/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2007:1147
Número de Recurso1041/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00030/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987.23.31.35 Fax: 987.23.33.52

Número de Identificación Único: 24089 37 2 2005 0104121

Rollo : PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0001041 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Proc. Origen: 0000071 /2002

Contra: Paulino, Gregorio, Carlos

Procurador/a: CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ, IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR,

BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Letrado/a: JOSE RAMON RUIZ PERADEJORDI,, JUAN JOSE FERNANDEZ RODILLA

S E N T E N C I A Nº 30/07

ILMOS SRES.

  1. MANUEL GARCIA PRADA, PRESIDENTE

  2. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ, MAGISTRADO

  3. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ, MAGISTRADO

En la Ciudad de León a cinco de Noviembre de dos mil siete

VISTOS en nombre de S.M el Rey por este Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el presente Rollo de Sala nº 1041/05 dimanante del Procedimiento Abreviado 71/02 - D. Previas 387/98 del Juzgado de Instrucción número tres de los de Ponferrada, por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil seguidos contra D. Paulino, con D.N.I. NUM000, hijo de Vicente y Natividad, nacido en León en fecha 25-05-1959, representado por la Procuradora Dª Carmen de la Fuente González y defendido por el Letrado D. José R. Ruiz Peradejordi; contra D. Gregorio, con D.N.I. NUM001, hijo de Eduardo y Sara, nacido en Palacios del Sil(León) en fecha 14-05-1948, representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ FERNÁNDEZ RODILLA y defendido por el Letrado D. JUAN M. REVILLA RODRIGUEZ, contra D. Carlos, con D.N.I. NUM002, hijo de Félix y Ángeles, nacido en Ponferrada(León) en fecha 30-04-1962, representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ FERNÁNDEZ RODILLA y defendido por el Letrado D. JUAN J. FERNÁNDEZ RODILLA y contra, habiendo sido partes acusadores el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. D. Vicente Gordón, Teniente Fiscal, la acusación particular formada por la CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, defendida por el Letrado D. MIGUEL VILLA DÍEZ y representada por la Procuradora Dª MERCEDES PÉREZ FERNÁNDEZ, habiendo sido Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Ponferrada, tras la incoación de las Diligencias Previas 1387/98 dictó Auto de fecha 26 de Diciembre de 2002 por el que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado 71/02 formulándose los correspondientes escritos de acusación y defensa.

SEGUNDO

Remitido el Procedimiento Abreviado a este Tribunal y tras las proposiciones y resoluciones sobre la practica de prueba documental, se señaló mediante providencia de fecha 3- 09-2007 la celebración del juicio oral para el día 30-10-2007, que dió por finalizada el día 31 del mes de octubre.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392, en relación con el 390.1.2º, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.3º y y arts. 74 y 77 del Código Penal de los que eran penalmente responsables en concepto de autores los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal, peticionando las penas de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de ocho meses con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de ciento veinte días. Por el delito de estafa, procede imponer a cada uno de ellos, la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 30 euros y responsabilidad penal subsidiaria de ciento veinte días en caso de impago. Asimismo se les imponen las costas del juicio.

El Fiscal, en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales con las siguientes modificaciones: la primera se mantiene; la segunda, los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1.2º en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.3º y y arts. 74 y 77 del Código Penal ; tercero, se mantiene; cuarto, concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal ; quinto, procede imponer a cada uno de los acusados, por el delito de falsedad la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de ocho meses con una cuota diaria de 30 euros y r.p.s. en caso de impago de 120 días..

Por el delito de estafa procede imponer a cada uno de ellos la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de ocho meses con una cuota diaria de 30 euros y r.p.s. en caso de impago de 120 días.

Se mantiene la responsabilidad civil solicitadas.

CUARTO

La Dirección Letrada de la acusación particular en igual tramite de conclusiones definitivas mostró su conformidad con lo relatado y peticionado por el Ministerio Fiscal e imposición de costas con inclusión de las de la acusación particular.

QUINTO

La Dirección Letrada de D. Gregorio, D. Paulino y D. Carlos, en el mismo tramite, mostraron su disconformidad con las acusaciones exponiendo que los hechos no habían sucedido en la forma expuesta sin que sus defendidos hubiesen cometido delitos y procediendo su absolución total.

SEXTO

La sentencia es dictada dentro del plazo legal

Como resultado de la valoración conjunta y armónica de las pruebas practicadas en el juicio oral así como de las diligencias del tramite de investigación y determinación de los hechos a los efectos de la apertura del Juicio Oral y la prueba documental obrante el procedimiento, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 741 de la L. E. Criminal se ha formado la convicción de los siguientes HECHOS PROBADOS Y QUE COMO TAL SE DECLARA: Durante el año 1.995, singularmente a finales del mismo, el acusado Carlos, a quien le había sido otorgado poder para que actuase en representación de la entidad mercantil ALMAGA S. L. en ausencia de otra persona, a quien no le afecta la presente resolución, hizo la presentación en la Sucursal Caja España de Cuatrovientos en Ponferrada con la que dicha sociedad mercantil mantenía desde hacia tiempo relaciones mercantiles bancarias de elevada cuantía económica entre oficina en la que prestaba su trabajo profesional como Interventor-Apoderado el también acusado Paulino, de diversos recibos referentes a relaciones comerciales con la empresa Estaciones de Servicio de Guipúzcoa -ESERGUI-, respecto a cuya referencia aparecieron según los escritos de acusación diversos pagarés para el abono de los diversos suministros de material en cuya parte posterior o reverso constaba la expresión "conforme en.......". Sin que consten qué operaciones causales documentaban y su posible realidad.

El también acusado Gregorio ostentaba en el año 1.995 el carácter jurídico de apoderado de la empresa Cascos Turytrans S.L, a la que se solicitaba normalmente los pedidos de los diversos tipos de combustible aun cuando su entrega se hiciese a través de los depósitos de Terquisa a la que se satisfacía su importe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose planteado por las Direcciones Letradas de los tres acusados diversas cuestiones judiciales objeto de previa resolución en el momento del inicio del Juicio Oral haciendo uso del derecho procesal concedido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su articulo 786.2, a todas cuyas pretensiones se han opuesto el Ministerio Fiscal y Letrado de la acusación particular, todas las cuales fueron objeto de examen y decisión por el Tribunal en dicho momento procesal dándose a conocer en dicho acto procesal por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal la sintéticamente argumentada decisión, seguidamente se individualizada la fundamentada decisión de no admisión o rechazo en virtud del principio de congruencia procesal y garantía jurídica de los derechos de las partes procesales, y se adecuan a tenor legal del contenido de la sentencia:

  1. La Dirección Letradas del acusado Paulino expone las siguientes alegaciones:

  1. - Vulneración del derecho fundamental y procesal del principio de igualdad en cuanto al periodo de tiempo concedido para presentar su escrito de defensa y proponer las pruebas que estime adecuadas en cuanto que le fue concedido menor plazo de tiempo que el otorgado a las dos partes acusadoras, lo que ha conllevado la minoración del derecho de garantía de defensa atendidas la extensión y aptitud del procedimiento y de la prueba documental aportada por la entidad bancaria, argumento y pretensión que de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo no puede ser acogida, y ello por cuanto de conformidad con el articulo 24, entre otros, de la Constitución Española el derecho a un proceso publico y a utilizar los medios de defensa no resultan vulnerados en las resoluciones que se adopten en el ámbito procesal sino por la concreta minoración o disminución del derecho de defensa, bien sea tanto del plazo para la preparación y manifestación del escrito expositivo y peticionante de los hechos sometidos a enjuiciamiento y de la proposición de los medios probatorios defensivos sino cuanto las concretas resoluciones judiciales supongan o conlleven la disminución de la específica posibilidad probatoria, algo que no ha tenido lugar en el presente caso, por cuanto conforme a un principio de lógica jurídica, hay que tener presente que a la defensa exponente le ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR