SAP Baleares 85/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2005:953
Número de Recurso36/2005
Número de Resolución85/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCASECCIÓN PRIMERARollo: 0000036 /2005Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004834 /2004Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de PALMA DE MALLORCASENTENCIA Nº 85/2005SS. Ilmas.DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATADON JULIO ALVAREZ MERINODON MANUEL ALEIS LOPEZEn PALMA DE MALLORCA, a once de julio de dos mil cinco.VISTO por la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4834/2004 procedente del JDO. INSTRUCCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Rollo nº 36/2005, por delito de falsificación y estafa, seguido contra Jose Antonio , con Pasaporte Nigeriano Número NUM000 , nacido el cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña MARIA ANTONIA OTO I MARIA y defendido por el Letrado Don JUAN CARLOS PEIRO JUAN, y contra Simón con Pasaporte número NUM001 , nacido el ocho de Julio de mil novecientos setenta, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Doña MARIA GARAU MONTANE y defendido por la Letrada Doña NURIA RODRIGUEZ VIDAL, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado Ilmo. Sr. DON MANUEL ALEIS LOPEZ.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado a raiz del atestado elaborado por la Brigada de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional de Baleares de fecha 17 de Septiembre de 2.004. Investigados judicialmente en diligencias previas número 4.834/2.004 por el Juzgado de Instrucción número Dos de esta ciudad, el día ocho de Marzo de 2.005 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentando escrito de acusación el Ministerio Fiscal el día siguiente, dictándose por el Juzgado Instructor en fecha diez de Marzo de 2.005 Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite la representación de D. Simón el día siete de Abril de 2.005 y la representación de D. Jose Antonio el día once de Abril siguiente. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral, con el resultado que es de ver en acta.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1º y del CP y un delito continuado de estafa previsto en los artículos 249 y 250.6º del mismo Código en relación con el artículo 77 del mismo texto legal del que sería responsable en concepto de autor el acusado Jose Antonio y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial previsto en los artículos 392 en relación con el artículo 390.1º y del CP y un delito continuado de estafa previsto en los artículos 249 y 250.6º del mismo Código en relación con el artículo 77 del mismo texto legal del que sería responsable en concepto de autor el acusado Simón , sin la concurrencia en ambos casos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al primer acusado la pena de cinco año de prisión y al segundo la pena de cinco años y seis meses de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Además interesó que ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente, por vía de responsabilidad civil, a Viajes Bellavista en la cantidad de 24.729,31 euros y a Viajes Adramar en la cantidad de 25.075 euros.TERCERO.- Las defensas de los dos acusados, en igual trámite, solicitaron su libre absolución.HECHOS PROBADOSSon hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:Durante el año 2.004, Jose Antonio , nacido el día 5 de Marzo de 1.971, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 29 de Septiembre de 2.004 hasta el día 24 de Febrero de 2.005 y el identificado como Simón , nacido el día 8 de Julio de 1.970, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 29 de Septiembre de 2.004, puestos de común acuerdo y actuando con la intención de obtener un beneficio económico ilícito, obtuvieron de un modo que no consta diversas tarjetas de crédito a nombre de Lucas y Alberto , así como sendos pasaportes con esa misma identidad que no han sido localizados, documentos con los que se personaban en diversas agencias de viaje situadas en esta ciudad, donde, identificándose mediante la exhibición de los citados pasaportes como los ciudadanos antes aludidos, procedían a adquirir billetes de avión a nombre de terceras personas utilizando para su pago las tarjetas de crédito mencionadas, imitando en los resguardos de pago la firma de quien aparecía como titular de las mismas.Así, por medio de este procedimiento, realizaron las siguientes operaciones en la agencia de viajes Bellavista, sita en la calle Marqués de la Cenia de Palma de Mallorca:- El día 14 de Abril de 2.004 adquirieron varios billetes, utilizando la tarjeta de crédito nº NUM002 a nombre de Lucas , previa imitación de la firma correspondiente en el resguardo de pago, por los importes de 721,94 euros y 1.324,46 euros.- El día 22 de Abril de 2.004 adquirieron dos billetes de avión por importe de 708,75 euros y 1.431,24 euros, respectivamente, utilizando para su pago la tarjeta de crédito nº NUM003 , previa imitación de la firma de su titular Lucas- El día 12 de Julio de 2.004 adquirieron dos billetes de avión por valor de 494,95 euros y 895,09 euros, respectivamente, empleando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM004 , imitando la firma de su titular Alberto- El día 27 de Julio de 2.004 adquirieron un billete de avión por un importe de 1.044,32 euros, utilizando la tarjeta de crédito con nº NUM005 , imitando la firma de su titular Alberto- El día 4 de Agosto de 2.004 adquirieron dos billetes de avión por el importe respectivo de 974,70 euros y 1.466,83 euros utilizando la tarjeta de crédito con nº NUM006 , imitando la firma de su titular Alberto- El día 6 de Agosto de 2.004 adquirieron tres billetes de avión, utilizando la tarjeta de crédito nº NUM007 a nombre de Lucas , previa imitación de la firma correspondiente en el resguardo de pago, por los importes respectivos de 1.667,19 euros, 1.197,68 euros y 1.212,39 euros.- El día 9 de Agosto de 2.004 adquirieron dos billetes de avión por las cantidades de 1.096,80 euros y 889,79 euros respectivamente, empleando para su pago la tarjeta con nº NUM008 , imitando la firma de su titular Lucas- EL día 13 de Agosto de 2.004 compraron dos billetes por el importe de 653,71 euros, cada uno, empleando para su pago la tarjeta con nº NUM009 , imitando la firma de su titular Alberto- El día 17 de Agosto de 2.004 adquirieron otros tres billetes de avión por el precio de 1.519,82 euros, 908,02 euros y 1.026,22 euros respectivamente, empleando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM010 imitando la firma de su titular Alberto .- El día 27 de Agosto de 2.004 adquirieron diversos billetes de avión, utilizando la tarjeta de crédito nº NUM011 a nombre de Lucas , previa imitación de la firma correspondiente en el resguardo de pago, por valor de 2.080,05 euros. Tres días después realizaron otras dos adquisiciones empleando esa misma tarjeta por importe de 1.574,04 euros y 1.187,61 euros.Y empleando igualmente el mismo procedimiento realizaron las siguientes operaciones en la agencia de viajes Adramar sita en la calle Nuredduna de esta ciudad:- El día 17 de Julio de 2.004 adquirieron un billete de avión por importe de 1.053,45 euros, utilizando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM004 , imitando la firma de su titular Alberto .- El día 19 de Julio de 2.004 adquirieron un billete por importe de 2.969,73 euros, empleando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM012 , imitando la firma de su titular Alberto- El día 28 de Julio de 2.004 compraron un billete de avión por importe de 1.285,52 euros, empleando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM013 , tarjeta que utilizaron nuevamente el día 4 de Agosto de 2.004 para la compra de dos billetes de avión por importe respectivamente de 1.093,92 euros y 801,26 euros y el día 6 de Agosto de 2.004 para la compra de otros dos billetes de avión por importes de 677,79 euros y 1.585,58 euros, imitando en todos estos casos la firma de su titular Lucas- El día 23 de Agosto de 2.004 compraron otros dos billetes de avión por un precio de 1.439,08 euros y 761,93 euros, empleando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM014 , imitando la firma de su titular Sr. Lucas- El día 27 de Agosto de 2.004 compraron otros tres billetes de avión por el precio de 753,76 euros, 1.282,24 euros y 1.661,19 euros, empleando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM015 , imitando la firma de su titular Alberto- El día 30 de Agosto de 2.004 compraron dos billetes de avión por el precio de 1.661,19 euros y 1.613,29 euros, empleando para su pago una tarjeta de crédito con nº NUM016 , imitando la firma de su titular Alberto- Finalmente el día 31 de Agosto de 2.004 adquirieron un billete por un precio de 2.318,81 euros, empleando para su pago la tarjeta de crédito con nº NUM011 , imitando la firma de su titular, el Sr. Lucas .En el momento de ser detenidos Jose Antonio portaba una cuartilla blanca con propaganda de una agencia inmobiliaria en cuyo anverso aparecías manuscritas las numeraciones 2348034958174 y 11.8023012599, así como un resguardo de ingreso de la entidad La Caixa en que, entre otras anotaciones, aparecía manuscrita la mención NUM015 Alberto 11/05, NUM017 11/06 ;...

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