SAP Lleida 306/2007, 21 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2007
Fecha21 Septiembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado33/2007

PREVIAS336/1999

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IN-1)

S E N T E N C I A NUM.306/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D.FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

D.ANTONIO ROBLEDO VILLAR

D.JOSEP MARIA TAMARIT SUMALLA

En Lleida, a ventiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 336/1999, del Juzgado Instrucción 1 lleida (ant.in-1), por delito Estafa, en el que es acusado Juan Antonio, con D.N.I nº NUM000 nacido en Santa Amalia el día 27/05/66, hijo de JOSE y de JUANA; con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001, entresuelo NUM002 Barcelona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora DªMARÍA ORTIZ SALILLAS y defendido por la Letrada Dª MARIA CARMEN JUANOS AMPERI. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, entendió que los hechos constituían un delito de Estafa del art. 248 y 250, del Código Penal. De dicho delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para dirigir, gestionar o intervenir en cualquier otra forma similar en empresa mercantil o cooperativa. Multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros. Costas. Por via de responsabilidad civil el acusado será condenado el pado de las siguientes indemnizaciones: a Ángel en 899.000 ptas. con sus intereses legales desde el dia 9-11-1998. Intereses. El Fiscal, solicita que se declare en la sentencia que se dicte, que la cantidad a satisfacer al perjudicado, devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, conforme al mandato contenido en el art.576 de la L.E.Civil. De esta responsabilidad responderá subsidiariamente la entidad Financar 88 S.L. a quien deberá comunicarsele la cusa para que pueda defenderse de la acción que contra ellos se ejercita. La acusación particular no presento escrito de acusación.

SEGUNDO

La Defensa del acusado en el escrito de defensa el cual fue elevado a definitivo en el acto de conclusiones se mostro disconforme con el escrito del Ministerio Fiscal. El acusado no realizó los hechos que se le imputan. En el mes de noviembre de 1.998, Juan Antonio trabajaba en la empresa Financar 88 S.L. en calidad de comercial, y como tal, no tenia ninguna facultad para contratar ni tampoco disposición del dinero de las cuentas de la sociedad, sino que se limitaba a cumplir con su trabajo, ejecutando las órdenes que recibía directamente del gerente de la empresa, Alonso. El dia 9 de noviembre de 1.998, tal como le había sido indicado por la dirección de la empresa, se dirigió a Carrocerias Ilerdenses a recoger el chasis, se apercibió de que el cheque que le había sido entregado no era un cheque bancario, por lo que, después de hablar con el Sr. Alonso, y siguiendo sus indicaciones, procedió a rellenar el cheque que previamente le había sido entregado firmado y en blanco por Alonso. Juan Antonio no tenía ningún ánimo de lucro y no engañó a nadie ya que era totalmente desconocedor de la contabilidad de la empresa Financar 88 S.L. en la que dejó de trabajar pocos días después de los hechos, por lo que, si alguien obtuvo algún beneficio fue la entidad Financar 88 S.l., en ningún caso el Sr. Valhondo que no era nada más que el intemediario. Por todo ello la Defensa del acusado solicita la libre absolución de su defendido.

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara por la Sala que, con fecha 19 de enero de 1.998 se constituyó la mercantil "FINANCAR 88, S.L" con el objeto social de compraventa de vehículos industriales al menor, al 50 % de participaciones entre Alonso y Juan Antonio, siendo nombrado administrador el primero, y se inscribió en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 2 de marzo del mismo año. En fecha 12 de mayo de 1.998, Alonso como administrador de la sociedad contrata un subarriendo de despacho a favor de ésta, sito en la C/Sicilia núm. 360-362, entresuelo 5º en Barcelona como sede de la entidad.

FINANCAR 88, S.L. era titular de la cuenta corriente número 0073-0100-51-0405616277 en la entidad de crédito Open Bank, sin que Juan Antonio figurara como titular, ni como autorizado en dicha cuenta.

Al margen de la constitución, la inscripción registral se encuentra cerrada por falta de depósito de cuentas anuales, según certificación de 10 de marzo de 2.007.

SEGUNDO

En octubre de 1.998 Rodolfo entró en contacto con dicha sociedad a través de un anuncio en la prensa a fin de adquirir una furgoneta nueva marca Fiat que debía carrozarse, según el uso a que iba a ser destinada, manteniendo conversaciones con Juan Antonio y alcanzando un acuerdo consistente en que al chasis del vehículo le sería añadida una caja, encargándose Financar de llevar a cabo su realización, debiendo recogerse el vehículo -una vez carrozado- en el concesionario de Fiat, que lo servía.

A mediados de este mes de octubre de 1.998, Juan Antonio, sin intención de cumplir la contraprestación a que podía obligarse, contactó telefónicamente con Ángel, representante legal de Carrocerias ilerdenses, sita en Roselló, Crta N-230, km 10,7, solicitándole presupuesto del carrozado del chasis de un vehículo Fiat Ducato. Emitido el mismo y enviado, vía fax, a Financar 88, éste fue aceptado y, con caracter previo a la realización del encargo, el Sr. Ángel emitió un certificado de construcción de la caja -con sus medidas- a fin de poder ser homologado por el Departamento de Industria, lo que se verificó el 27 de octubre de 1.998.

El 2 de noviembre de 1.998 tuvo entrada en el Taller de dichas carrocerías el vehículo Fiat Ducato con número de bastidor 7FA230000S55, constando en la documentación del Taller que lo presenta Jesús Ángel. El 6 de noviembre Carrocerias Ilerdenses remite un Fax a Financar 88, S.L. adjuntando la factura núm. 388/98 por importe de 899.000 pts, rogando que entregaran un talón por su importe al chófer que baje a recoger el vehículo.

El día 9 de noviembre, sobre las 20,30 horas Juan Antonio, acompañado de otra persona no identificada -con buena apariencia y a bordo de un vehículo- se persona en Carrocerías ilerdenses con el objeto de retirar el vehículo ya preparado. Al exigirle la entrega del talón, Juan Antonio manifestó que se lo habian dejado el cheque en Barcelona, y se negó Ángel a que el vehículo saliera del taller. Ante la insistencia en la necesidad de recoger la furgoneta carrozada, promesas futuras de nuevos encargos y ante las incomodidades de regresar a Barcelona para volver al día siguiente, Ángel aceptó que le entregaran, como garantía, un talón personal que sería destruído al día siguiente cuando recibiera el verdadero de Financar 98. Juan Antonio, entonces, rellenó un talón -ya firmado- de Open Bank, de la cuenta de la cuenta corriente número 0073-0100-51- 0405616277, por importe de 998.000 pts y lo entregó a Ángel, accediendo éste a la entrega del vehículo junto al correspondiente certificado para su circulación.

TERCERO

Al día siguiente, Carrocerías ilerdenses recibe un telegrama con el siguiente texto: "POR LA PRESENTE LES REQUIERO PARA QUE SE ABSTENGA DE PRESENTAR AL COBRO EL TALÓN núm. 1.134.023-1 DEL OPEN BANK LIBRADO CONTRA LA CTA CTE DE ESTA SOCIEDAD POR PRESENTAR EN LA CAJA REALIZADA VICIOS OCULTOS QUE DEBEN SER SUBSANADOS Y POR NO AJUSTARSE EN LA FACTURA EN LA CANTIDAD ACORDADA. FINANCAR 88 SL".

El día 11 de noviembre Ángel localiza el vehículo que había carrozado en un concesionario de Barcelona, levanta acta notarial de su buen estado y remite telegrama al día siguiente a Financar 88, anunciando el cobro del cheque y rechazando cualquier reclamación. Es denegado su pago en fecha 16 de noviembre por la entidad librada. El saldo a 9 de noviembre de 1.998, era de 0 pesetas, y a día de hoy permanece impagado el coste del carrozado contratado y efectuado.

Juan Antonio figura en informe de vida laboral, como dado de alta en Financar 88, el 2 de noviembre de 1.998 y fecha de baja el 30 del mismo mes y año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Imputa el Ministerio Fiscal a Juan Antonio la autoría de una estafa agravada de los artículos 248 y 250.1.3º, mientras que el denunciante -que se había constituído en Acusación Particular- no llegó a formular escrito de calificación en momento procesal oportuno. Y los hechos que han sido declarados probados constituyen el ilícito penal sostenido por el Ministerio Fiscal.

Debe recordarse que el tipo objetivo de la estafa se configura sobre cuatro elementos definidores: el engaño, el error, la disposición patrimonial, y el perjuicio patrimonial.

A/ En su interpretación y desarrollo, existe un nutrido cuerpo de doctrina Jurisprudencial que hace pivotar sobre el engaño el elemento nuclear de cualquier estafa -su espina dorsal, alma o sustancia, según rezan multiplicidad de resoluciones-; antes traducido en alguno de los ardides o artificios incorporados al listado de que el Código hacía mención, y hoy concebido con criterio de laxitud, sin recurrir a enunciados ejemplificativos, dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno. Con todo, el engaño ha de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR