SAP Murcia 28/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:2850
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00028/2007

Rollo núm. 12/07.

P. Abreviado núm. 146/05.

S E N T E N C I A NÚM. 28/2.007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Dª BEATRIZ LOURDES CARRILLO CARRILLO

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

Habiendo visto la Sección el P. Abreviado núm. 146/06, del Juzgado de Instrucción núm. 6 de esta capital, por los delitos de estafa, insolvencia punible, deslealtad profesional, desobediencia grave a la autoridad y falsedad en documento público contra D. Jose María, con D.N.I. núm. NUM000, vecino de Murcia, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad profesional, representado por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendido por la Letrada Dª María Teresa Mercader Candel; contra D. Marcos, con D.N.I. NUM001, hijo de Andrés y de María Paz, natural de Almería y con domicilio en Murcia, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Jiménez y defendido por el Letrado D. José Ángel García Sánchez; contra Lucio, con D.N.I. núm. NUM002, hijo de Daniel y de María, natural y vecino de Murcia, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel Gómez Cuba; contra Jose Antonio, con D.N.I. núm. NUM003, hijo de Francisco y de Isabel, natural de Murcia, con domicilio en Cabezo de Torres (Murcia), con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendido por la Letrada Dª Ana Isabel Gómez Cuba; contra D. Luis Manuel, con D.N.I. núm. NUM004, hijo de Ángel y de Magdalena, natural y vecino de Fortuna (Murcia), con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y defendido por el Letrado Sr. Ródenas Moncada; contra D. Jose Carlos, con D.N.I. núm. NUM005, hijo de José y María del Carmen, con domicilio en Murcia, con instrucción, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Luis Martínez García y defendido por sí mismo en su condición de Letrado en ejercicio; como responsable civil subsidiaria la mercantil HORMIGONES, PREFABRICADOS Y MORTEROS, S.L., representada por la Procuradora Dª Soledad Cárceles Alemán y defendida por la Letrada Dª María Teresa Mercader Candel; también como responsable civil subsidiaria la mercantil OBRAS Y TRANSPORTES MAGESCO, S.L., representada por la Procuradora Dª María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr. Ródenas Moncada; y como responsable civil directa la cía. de seguros CASER, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado D. Pedro Campos Gil.

Ha ejercitado la acusación el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Jaime Sánchez Nogueroles, y como acusación particular, la mercantil CEMENTOS MURCIA, S.L.U., representada por el Procurador D. Vicente Rafael Marcilla Onate y defendida por el Letrado D. José Antonio Jiménez Bernal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas estimó que los hechos relatados eran constitutivos a) de un delito de estafa, de los arts. 248, 250.1.3º ; b) de un delito de estafa de los arts. 248, 250.1.2º ; c) de un delito de deslealtad profesional de los arts. 467.2 y de un delito de insolvencia punible del art. 257.1 del C. Penal, estimándose responsable, en concepto de autores del delito a) y d) a D. Jose María, D. Marcos, D. Lucio y D. Jose Antonio ; como responsable de los delitos b) y c) a D. Jose Carlos y como responsable en concepto de autor del delito d) a D. Luis Manuel, con la no concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en los antes referidos, solicitando la imposición a Jose María, Marcos, Lucio y Jose Antonio la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses en razón de 10 euros diarios por el delito a) y la pena de dos años de prisión y multa de 16 meses a razón de 10 euros diarios por el delito d) e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Jose Carlos la pena de tres años de prisión y multa de 8 meses a razón de 10 euros por el delito b) e inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante la condena y la pena de 18 meses a razón de 10 euros diarios e inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía durante 2 años por el delito c) y a Luis Manuel la pena de 2 años de prisión y multa de 16 meses a razón de 10 euros por el delito d) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que Jose María, Marcos, Lucio, Jose Antonio y Luis Manuel indemnizaran conjunta y solidariamente a "Cementos Murcia", a través de sus representantes legales en la cantidad de 382.245,97 euros más intereses legales, siendo responsable civil subsidiario en caso de impago las sociedades "Hormigones Prefabricados y Morteros S.A.L." y "Obras y Transportes Magesco S.L." y que se decretare la nulidad de la escritura de fecha 28 de enero de 2.003 de transmisión de la finca entre las entidades mercantiles referidas. Asimismo solicita que Jose Carlos indemnizara a "Cementos Murcia" a través de sus representantes legales en la cantidad de 19.l60,43 euros por el dinero cobrado.

SEGUNDO

Que la acusación particular ejercitada por "Cementos Murcia S.L.U. en conclusiones definitivas estimó que D. Jose María, D. Marcos, D. Lucio, D. Jose Antonio y D. Jose Carlos eran responsables de un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250, 1, , y del C. Penal ; que D. Jose María y D. Luis Manuel eran responsables de un delito de insolvencia punible previsto en los arts. 257.1.1º ; que D. Jose María y D. Luis Manuel eran responsables de un delito de desobediencia penal a la autoridad previsto en los arts. 556 del C. Penal ; que D. Jose Carlos era responsable de un delito de deslealtad profesional previsto en el art. 457.2 del C. Penal y que D. Jose Carlos era responsable de un delito continuado de falsedad en documento público cometida por particular previsto en los arts. 390.1º y y 392 del C. Penal, solicitó que se impusiera a Jose María la pena de prisión de cuatro años y diez meses de multa a razón de 70 euros día por el delito de estafa, la pena de prisión de tres años y veinte meses de multa a razón de 70 euros por el delito de insolvencia punible y la pena de 10 meses de prisión por el delito de desobediencia; a D. Marcos, D. Lucio y a D. Jose Antonio la pena de prisión de tres años y 10 meses de multa a razón de 70 euros por el delito de estafa; a D. Jose Carlos la pena de cuatro años de prisión y diez meses de multa a razón de 30 euros por el delito de estafa, a la pena de 24 meses de multa a razón de 30 euros por el delito de deslealtad profesional y a la pena de prisión de un año y 7 meses y otra multa de siete meses a razón de 30 euros día por el delito de falsedad en documento oficial; a D. Luis Manuel la pena de prisión de tres años y veinte meses de multa a razón de 70 euros día por el delito de insolvencia punible y a la pena de 10 meses por el delito de desobediencia grave. Que a todos los acusados referidos se les condenara a las penas accesorias por cada uno de los delitos cometidos y al pago a todos ellos de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil decretar la nulidad de las transmisiones efectuadas por los acusados al otorgar la escritura de compraventa de la finca núm. 11.675, quedando sobre la finca la prohibición de disponer que en su día se acordó, manteniendo la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para que en el caso de impago de la condena por parte de los acusados se pueda satisfacer lo adeudado a "Cementos Murcia S.L.U." en vía de responsabilidad civil.

Que igualmente se debe condenar a los acusados a que conjunta y solidariamente indemnicen a "Cementos Murcia S.L.U." con la responsabilidad civil directa de "Caser" y subsidiaria de "Hormigones, Prefabricados y Morteros S.A.L." y "Obras y Transportes Magesco S.L." en la cantidad de trescientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y cinco euros con diecisiete céntimos, menos 460,70 euros, recobrados en los autos de ejecución de título judicial núm. 62/2.003 más el interés legal de aquella cantidad desde la fecha del libramiento de los pagarés, más las costas dimanantes del procedimiento ejecutivo núm. 62/2.003, más el dinero cobrado por D. Jose Carlos a "Cementos Murcia S.L.U." en concepto del falso proceso ejecutivo, así como por las falsas negociaciones extrajudiciales de cobro de la deuda que mantuvo con los administradores de "Hormigones Prefabricados y Mortero S.A.L."; que asciende a la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con ochenta céntimos, más los intereses legales de la referida factura, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la cuantía de las costas del juicio ejecutivo núm. 62/03.

TERCERO

La defensa de D. Jose María y "Hormigones, Prefabricados y Morteros S.L." en conclusiones definitivas se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, estimando que los hechos no eran constitutivos de delito, no existiendo participación, sin concurrencia de circunstancias modificativas,...

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