SAP Baleares 131/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2007:2073
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

PALMA DE MALLORCA

Rollo : 0000049 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº5 de IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA Núm. 131/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de diciembre de dos mil siete.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el P.A.D.D. nº 13/2005, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ibiza, Rollo nº 49/2007, por los delitos de estafa continuado, delito societario, delito de cercenación de los derechos de los socios minoritarios, administración desleal y estafa procesal, contra Darío, con D.N.I. NUM000, nacido en Madrid, el día 18/07/1949, hijo de Lorenzo y de Carmen, con/sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta Causa, representado por la Procuradora Doña Maria Victoria Martínez y defendido por el letrado D. Jesús Maria Gil Lamata, siendo parte en la misma como acusación particular Alonso, representado por el Procurador Don Cesar Serra González y defendido por el Letrado Don Iván Varela Sanz, y ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por Doña Carmen Navarro y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Magistrado, Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

I./ El presente procedimiento abreviado fue incoado a partir de la querella presentada en nombre de Alonso en que se imputaba entre a Darío la comisión de un delito de estafa continuada. Investigados judicialmente estos hechos en diligencias previas 173/1998 del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza se dictó Auto de conversión a Procedimiento Abreviado, presentando escrito de acusación la representación del querellante el día 2 de febrero de 2006, mientras el Ministerio Fiscal formulaba escrito de calificación provisional el día 11 de diciembre de 2006, en que solicitaba la libre absolución de Darío. Decretada la apertura del juicio oral por Auto dictado el día 24 de enero de 2007, la defensa presentó escrito el día 28 de marzo de 2007. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral el día 4 de octubre de 2007, celebrado en esa fecha con el resultado que es de ver en el acta que lo documentó.

II./ Que el día del acto del Juicio Oral la acusación particular manifestó apartarse de la causa mediante comparecencia, renunciado a cuantas acciones penales le pudieran corresponder.

III./ Que habiéndose apartado de la causa la acusación particular y sosteniendo el Ministerio Fiscal su petición absolutoria, se dio por concluido el trámite, quedando los autos vistos para Sentencia.

No se ha acreditado la perpretación de ningún hecho de relevancia penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I./ Visto que la parte querellante se apartó de la causa, única que sostenía la acusación frente a Darío y siendo así que el Ministerio Fiscal mantuvo al inicio del plenario su petición absolutoria respecto de aquel, no hay ninguna parte personada que sostenga la acusación frente al Sr. Darío, que deberá por lo tanto ser absuelto de la imputación que provocó su citación en calidad de acusado, dada la inexcusable vigencia en todo procedimiento penal del principio acusatorio, que impone que alguien ajeno al Tribunal mantenga la acusación frente a quien es enjuiciado.

  1. La defensa del acusado, a la vista de la retirada de la acusación particular, solicitó la imposición de costas al acusador particular, considerando que había actuado con temeridad y mala fe. De esta petición se dio traslado a la acusación, cuyo letrado manifestó que se oponía porque constaban en la causa varios requerimientos para que el acusador manifestara ser titular de las acciones objeto de litigio, siendo imposible contactar con él.

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