SAP A Coruña 62/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2007:2957
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2007

N./Refª.: Rollo Núm.30/07- Pg

P.A. Nº 197/06 de Instrucción Nº 1 de A Coruña

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-

DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA

En A Coruña, a veintiséis de Noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 62/07

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 197/06, tramitó el Juzgado de Instrucción de nº 1 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito continuado de estafa, delito continuado de falsedad, delito de descubrimiento y delito de revelación de secretos, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por DOON Sebastián representado por procurador Sr. Alvarez Castro y defendido por Letrado Sr. Castro Rodríguez, contra el/los acusados/inculpados Fidel con D.N.I. NUM000, hijo de Benigno y de Manuela, nacido en Sober (Lugo), vecino de A Coruña, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por procurador Sr. Moreda Allegue y defendido por Letrado Sr. Santos Porto.

Siendo Ponente el/la Ilmo. Sr. Sra. D./Dña MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 21-12-06, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-11-07, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil, art 392 en relación con el art. 390.1 apartados 2º y y art. 74, todos ellos del Código Penal, de un delito continuado de estafa del arts 248 en relación con el art. 250.1 apartado 7º y 74 del mismo texto legal, y de un delito de descubrimiento y relevación de secretos del art. 197.1 del Código Penal, de los que es autor el acusado Fidel (arts. 27 y 28 C. Penal ) y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la imposición de las siguientes penas: a) por el delito continuado de falsedad una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, b) por el delito de estafa, seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con 20 euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por seis años y c) por delito de revelación de secretos una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 20 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas.

Deberá indemnizar a Sebastián en 20.075 euros, que desglosados se corresponden a las sumas apropiadas de 30.328,11 francos suizos equivalentes a 19.574 euros que ingresó en su cuenta del Banco Pastor el 06-05-04, en 240,55 euros y 186 euros por pagos de gestiones tributarias, y con aplicación a dichas sumas de los intereses del art. 1.108 C. Civil desde la fecha de la apropiación hasta la fecha de la sentencia firme y los del art. 576 de la L.E. Civil una vez recaída sentencia firme.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de consumación del art. 248 C. Penal en relación con el art. 250, circunstancias 6ª y 7ª y con el art. 74.1, todos del C. Penal, y de un delito continuado de falsificación de documentos del art. 392 en relación con el art. 390.1 y 74.1, de los que es autor el acusado Fidel (art. 27 y 28 C. Penal ), y con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza del art. 22.6º C. Penal, y solicitando para el acusado por el delito continuado de estafa la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 30 euros día, y por el delito continuado de falsedad documental la pena de prisión de 3 años y de multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros. Accesorias y costas

El acusado deberá indemnizar a Don Sebastián en concepto de responsabilidad civil en la cuantía de 27.000 euros, cuantía que devengará los intereses del art. 1108 del C. Civil hasta la sentencia y los del art. 576 LEC una vez haya sido dictada la misma, debiendo de procederse a su aseguramiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 764 de la L.E.Criminal y en consecuencia se mantengan los embargos trabados en su día en pieza de responsabilidad civil sobre los bienes del acusado, mitad indivisa de la finca inscrita a nombre del acusado en el Libro NUM001, al folio NUM002 vuelto, finca número NUM003 de A Coruña correspondiente al piso NUM004 de la casa nº NUM005 h NUM006 de la AVENIDA000 de la ciudad de A Coruña, anotación preventiva letra F. practicada por el Registro de la Propiedad nº 1 de A Coruña, en fecha 16-06-2005.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del mismo por considerar que los hechos imputados no son constitutivos de delito alguno.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

En el mes de Junio de 2.002 Sebastián, emigrante retornado de Suiza, acudió al despacho del acusado Fidel, mayor de edad, sin antecedentes penales, abogado en ejercicio, para que le tramitara una pensión de invalidez ante la Caja de Suiza de Compensación para lo cual el acusado le dio a firmar un poder, de representación a fin de tramitarle la citada pensión de Suiza, redactado en francés. La Caja de Suiza de Compensación ya no despachaba asuntos con el acusado desde el 18-10-99.

El día 26 de Junio y el 30 de Septiembre del 2.002, Sebastián, previo requerimiento y en concepto de provisión de fondos, ingresó al acusado en la cuenta corriente nº NUM007 del Banco Pastor, Oficina Principal, de A Coruña, la cantidad de 3.000 euros y en la cuenta corriente nº NUM008 de Caixa Galicia, agencia urbana nº 42 de esta ciudad, la suma de 2.000 euros; siendo requerido nuevamente el 25 de agosto de 2.003 y 8 de marzo de 2.004 para que efectuara otra provisión de fondos por importe de 2.000 euros, a lo que no accedió.

El acusado, copiando la firma de Sebastián, presentó un escrito en Correos en fecha 18 de marzo de 2004 solicitando que la correspondencia de aquel le fuera reenviada por un plazo de 6 meses a su despacho sito en la AVENIDA000 NUM005 - NUM006, NUM004 de esta ciudad. A partir del 19 de abril de 2004 y previa petición, le es vuelta a remitir la correspondencia a Sebastián a su domicilio de Laracha al haber tenido conocimiento por medio de funcionario de correos de que aquella le había sido desviada. El reenvío de la correspondencia la había solicitado el acusado para que a su cliente no le llegase la comunicación de que los trámites estaban totalmente finalizados y que a partir del mes de abril le iban a ser ingresados en el banco unos atrasos y la pensión mensual tanto de la Caja de Suiza de Compensación como de la Compañía de Seguros privados Wintenthur Columna, puesto que el reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de la primera conlleva que la segunda incrementase aproximadamente en un 50% el abono mensual que le venía haciendo desde el año 2001 el Sr. Sebastián.

En el mes de febrero del 2.004 Sebastián recibió una transferencia por importe de 25.250,80 francos suizos (16.291,15 euros) de la Cia de Seguros Winterthur en su cc de Caixa Galicia Sucursal de Laracha, hecho que comunicó al acusado, quién para hacerse con dicha suma confeccionó dos cartas a nombre de Winterthur y dirigidas a la Sucursal de Caixa de Galicia, una fecha 4 de marzo y otra de fecha 5 de abril de 2004 en la que se requería al Sr. Sebastián para el reintegro de las sumas que le habían sido abonadas por error, en la creencia de la autenticidad de tales requerimientos Sebastián, el 26 de abril del 2.004, ordenó su reenvío a Suiza.

Con fecha 31 de marzo del 2.004 Fidel remitió una carta la entidad Winterthur Columna en la que le indicaba, en relación a la pensión de Sebastián, que le fuera ingresada en "Banco Pastor, Cantón Pequeño 1 de A Coruña, C/Cliente: NUM009 (B. Alvarez-E. Puente)" dicha entidad, en la creencia de que el Sr. Sebastián era cotitular de la cuenta ingresó el día 6 de mayo del 2.004 la cantidad de 30.328,11 francos suizos (19.574,09 Euros) que hizo suyos el acusado, único titular de la cuenta en que fue realizado el ingreso.

En el mes de mayo del 2.004 Sebastián se puso en contacto con la compañía Winterthur quién le comunicó que había realizado el ingreso reseñado anteriormente, por lo que, al tener conocimiento de que Fidel se había apoderado de dicha cantidad le requirió para que le reintegrara la suma que le había sido abonada, ante el requerimiento recibido, el acusado le envió a Sebastián una carta de fecha 29 de abril y sellada en esta ciudad el 30 de julio del 2.004 exigiéndole el "pago de 12.682 euros en concepto de honorarios siguiendo las normas de abogacía por interposición de demandas y recursos",...

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