SAP La Rioja 43/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:137
Número de Recurso52/2007
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00043/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2007

Procedimiento Abreviado :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 002 de, LOGROÑO

Apelante: Carlos

Procurador: CARINA GONZALEZ MOLINA

Letrado: JOSE MARIA GULLON

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Silvio

Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Letrado: SERGIO GOMEZ SALVADOR

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 43 DE 2007

En LOGROÑO, a dos de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 52/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 22/2006 del Jdo. de lo Penal nº 2 de Logroño, siendo partes, como apelante Carlos, defendido por el Letrado D. JOSE GULLON RODRIGUEZ y representado por la Procuradora Dª CARINA GONZALEZ MOLINA y, como apelados el MINSITERIO FISCAL y, también, Silvio, defendido por el Letrado D. SERGIO GOMEZ SALVADOR y representado por la Procuradora Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 1 de junio de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Carlos, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; condenándole, así mismo, la pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y debo absolver y absuelvo a Silvio del delito que se le venía imputando.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Carlos, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en 1 de junio de 2006, en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Carlos, ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; condenándole, así mismo, la pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Y debo absolver y absuelvo a Silvio del delito que se le venía imputando.

Por la Procuradora Sra. GONZALEZ MOLINA, en representación de D. Carlos, se una interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que, con revocación de la misma, se le absolviese de los delitos de los que venía condenado en la instancia, con todos los pronunciamientos favorables, como exponía en el escrito de interposición del recurso.

Se alega, en primer lugar, indefensión por infracción de normativa legal e inadecuada aplicación de los artículos 392 y 390 del Código Penal, junto con una errónea valoración de la prueba por parte del Juez de instancia, sin que proceda dar lugar a esta alegación, por cuanto que el Juzgador a quo, vistos los documentos a que se refieren las actuaciones, obrantes a los folios 14 a 17, en relación con las diligencias practicadas y el resultado del acto oral, ha valorado adecuadamente la prueba y, del mismo modo, ha incardinado los hechos dentro de los preceptos cuya inadecuada aplicación e infracción se pretende en el recurso, como constitutivos de un delito de falsedad en documentos mercantil por particular de carácter continuado.

En efecto, los documentos de referencia consistentes en un reconocimiento escrito de deuda a favor del acusado D. Carlos, que efectuaba la entidad mercantil Mapfre Multicentro Comercial del Automóvil, reconociéndose una deuda a favor del acusado por importe de 864.195, 30 euros, en el que obraba sello de dicha empresa...

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